RES. N° 0043-2020-CD-OSITRAN.- Establecen tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur



RES. N° 0043-2020-CD-OSITRAN.- Establecen tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

Establecen tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0043-2020-CD-OSITRAN


Lima, 15 de agosto de 2020

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (REGO), establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2020-CD-OSITRAN del 22 de enero de 2020, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los siguientes servicios brindados en el Terminal Muelle Sur, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025:

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE

» Por Metro de Eslora - Hora (o fracción de hora)

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA

» Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

» Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

» Tarifa por contendor vacío de 20 pies

» Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

- TARIFAS DE TRANSBORDO

» Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

» Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

» Tarifa por contendor vacío de 20 pies

» Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.

Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto. Dicha suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM1, hasta el 10 de junio de 2020, inclusive;

Que, el 07 de julio de 2020, mediante Carta N° DALC.DPWC.138.2020, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria. Asimismo, en aplicación del numeral 2 del artículo 20 del RETA solicitó que se establezcan tarifas provisionales para los servicios estándar del Terminal Muelle Sur, proponiendo que, a partir del 18 de agosto del 2020, se actualicen las tarifas vigentes en función al RPI de los últimos doce (12) meses, las mismas que deberían mantenerse vigentes hasta que culmine el procedimiento de revisión tarifaria en curso;

Que, el 23 de julio de 2020, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo la Audiencia Privada N° 1 en la cual los representantes de DP World realizaron algunas consultas referidas al reiterativo de requerimiento de información efectuado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán mediante Oficio N° 00046-2020-GRE-OSITRAN;

Que, el 24 de julio de 2020, a solicitud del Concesionario, se realizó la Audiencia Privada N° 2 en la cual sus representantes expusieron la propuesta tarifaria presentada anteriormente por DP World;

Que, el 27 de julio de 2020, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo la Audiencia Privada N° 3 en la cual los representantes de DP World realizaron consultas adicionales sobre el reiterativo de requerimiento de información remitido a través del mencionado Oficio N° 00046-2020-GRE-OSITRAN;

Que, por medio del Oficio N° 105-2020-SCD-OSITRAN, de fecha 03 de agosto de 2020, se le informó al Concesionario que el Consejo Directivo del Ositrán decidió concederle el uso de la palabra el día 12 de agosto de 2020 a las 11.20 horas;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto a la solicitud de aplicación de tarifas provisionales a los servicios regulados que brinda en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, aplicables a partir del 18 de agosto de 2020 hasta la aprobación del factor de productividad por parte del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Así, el referido Informe concluyó lo siguiente:

(i) Establecer tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Terminal Muelle Sur, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 del RETA.

(ii) Determinar el monto de las tarifas provisionales en los valores que se encuentran actualmente vigentes, las cuales serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2020 hasta que se apruebe el factor de productividad definitivo en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria.

(iii) Disponer que el Concesionario publique un anuncio en su página web respecto a la entrada en vigencia de las tarifas provisionales a más tardar el 18 de agosto de 2020, no siendo necesario que realice una modificación de su tarifario conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del RETA, toda vez que dichas tarifas se establecen en los valores que se encuentran actualmente vigentes.

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 707-2020-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-
Establecer tarifas provisionales para los servicios estándar brindados por el Concesionario en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, estableciéndose sus valores iguales a aquellos que se encuentran actualmente vigentes, los cuales serán aplicables a partir del 18 de agosto de 2020 hasta que se apruebe el factor de productividad definitivo en el marco del procedimiento de revisión tarifaria respectivo.

Artículo 2°.- Disponer que DP World Callao S.R.L. publique en su página web un anuncio sobre la entrada en vigencia de las tarifas provisionales conforme a lo dispuesto en la presente resolución, a más tardar el 18 de agosto de 2020.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00093-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

1 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2020.

[El Peruano: 16/08/2020]





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