ORDENANZA N° 624-MSS.- Derogan la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública



ORDENANZA N° 624-MSS.- Derogan la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

Derogan la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública

ORDENANZA Nº 624-MSS


Santiago de Surco, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2020-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 196-2020-SG-MSS de la Secretaría General; el Memorándum Nº 105-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 050-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 67-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Memorándums Nº 1525-2019-GSEGC-MSS y N° 04-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; los Memorándums Nº 587-2019-GDE-MSS y Nº 644-2019-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico; los Informes N° 3122-2019-SGOSC-GSEGC-MSS y N° 3751-2019-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 1273-2019-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 1472-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal "0 Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.";

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)";

Que, mediante la Ordenanza Nº 552-MSS, publicada el 21.12.2016 en el diario oficial El Peruano, se regula el comercio de moneda extranjera en la vía pública, cuyo objetivo es establecer las normas, criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen la actividad de comercio de moneda extranjera en espacios públicos autorizados dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, garantizando que dicha actividad se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, orden y seguridad;

Que, con los Informes N° 3122-2019-SGOSC-GSEGC-MSS y N° 3751-2019-SGOSC-GSEGC-MSS del 17.10.2019 y 29.11.2019, respectivamente, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sustentó técnicamente el proyecto de ordenanza que propone la derogación de la Ordenanza N° 552-MSS, señalando que si bien dicha norma fue planteada como una medida para regular y garantizar la seguridad de las personas en los espacios públicos, actualmente el incremento de robos y asaltos a mano armada en el distrito contra las personas que ejercen la actividad de comercio de cambio de moneda extranjera en la vía pública, afecta no solo a los cambistas, sino también a los usuarios y a los transeúntes. Asimismo, señaló que la derogación de la norma mencionada coadyuvaría a implementar y promover la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito;

Que, con los Informes N° 1273-2019-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 1472-2019-SGFCA-GSEGC-MSS, del 28.08.2019 y 15.10.2019, respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, emitió opinión técnica favorable sobre la propuesta de derogación de la Ordenanza N° 552-MSS, considerando que el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública genera peligro no solo para aquellos que lo realizan, sino también para los que reciben el servicio, así como a las personas que transitan por los alrededores. Del mismo modo, dicha Subgerencia mencionó que recibe quejas de los vecinos, quienes exponen su malestar frente a dicho tipo de actividad al generar desorden en la vía pública y elevar el riesgo de inseguridad ciudadana;

Que, con los Memorándums Nº 587-2019-GDE-MSS y Nº 644-2019-GDE-MSS del 06.11.2019 y 11.12.2019, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Económico, manifestó su conformidad con el referido proyecto de ordenanza, toda vez que esta medida se sustenta en la defensa de la vida y la lucha contra la delincuencia, que se acredita cada vez más, poniendo en riesgo la vida de cambistas, los vecinos y las personas que transitan en el distrito;

Que, con los Memorándums Nº 1525-2019-GSEGC-MSS y N° 04-2020-GSEGC-MSS, del 18.10.2019 y 08.01.2020, respectivamente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señaló que desde el ámbito de la seguridad ciudadana, es favorable proceder con la derogatoria de la Ordenanza Nº 552-MSS, toda vez que el proyecto tiene como objeto el salvaguardar la integridad, la vida y la seguridad de todos los vecinos, mejorando y manteniendo de esta manera el orden, la tranquilidad y la seguridad pública del Distrito de Santiago de Surco;

Que, con el Memorándum Nº 67-2020-GPP-MSS del 15.01.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza, toda vez que es compatible con los instrumentos de gestión de la Municipalidad de Santiago de Surco tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021, el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022 y el Plan Operativo Institucional Multianual 2020 - 2022; asimismo, la propuesta efectuada no irroga gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo que no tiene incidencia presupuestal;

Que, con el Informe Nº 050-2020-GAJ-MSS del 16.01.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señaló que el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 552-MSS, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio de Moneda Extranjera, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, con el Memorándum Nº 105-2020-GM-MSS del 22.01.2020, la Gerencia Municipal considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio de moneda extranjera en la vía pública, de conformidad con las opiniones emitidas por los órganos y las unidades orgánicas anteriormente mencionadas;

Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2020-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 050-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 552-MSS, ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 611-MSS, en el extremo referido al apartado "COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA", variando el texto del código de infracción A-128 y suprimiendo los códigos de infracción A-129, A-130, A-131, A-132 y A-133, quedando redactado el mencionado apartado de la siguiente manera:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo excepcional de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas que desarrollan el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública cesen dicha actividad y se retiren de los espacios públicos. Cumplido dicho plazo, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa iniciará las acciones de erradicación de la referida actividad, adoptando las medidas correctivas y ejerciendo su capacidad sancionadora, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde

[El Peruano: 16/08/2020]





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