D. U. N° 097-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida



D. U. N° 097-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTAN OTRA MEDIDA

DECRETO DE URGENCIA Nº 097-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM, respectivamente, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, ocasionando también que muchas entidades del Gobierno Nacional vean reducida, de manera significativa, la recaudación, captación u obtención de ingresos públicos que fueran estimados en las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria para el Año Fiscal 2020, por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios;

Que mediante los Decretos de Urgencia N°s 047-2020 y 081-2020, se establecieron medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales, y se autorizaron transferencias de partidas para el financiamiento del gasto operativo esencial para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales en el marco de la Emergencia Sanitaria de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica;

Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan excepcionalmente el financiamiento a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir los efectos en la situacio'n fiscal de dichos pliegos por la menor recaudacio'n de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, medida que, de no adoptarse, podría afectar la prestación de los servicios públicos de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional;

Que, asimismo, es necesario aprobar una medida complementaria para los fines del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, que autoriza a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a utilizar los recursos efectivamente transferidos, así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para reducir los efectos en la situacio'n fiscal de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales por la menor recaudacio'n de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, como consecuencia de las necesarias medidas de aislamiento social dispuesta con la declaracio'n de Estado de Emergencia Nacional, asi' como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y ampliada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y aprobar una medida adicional para los fines del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 2. Transferencias de partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional por los menores ingresos públicos

2.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos sólo cuenta con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del Titular del Organismo solicitante. Para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional, en los casos que corresponda, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, sólo para los fines establecidos en el numeral precedente.

2.3 Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional habilitados mediante las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que hace referencia el presente artículo, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que correspondan, reduciéndolo sólo por la suma habilitada mediante las referidas modificaciones presupuestarias. La modificación del PIM se aprueba en la misma Resolución de desagregación de los recursos autorizados mediante las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.

Artículo 3. Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para compensar menores ingresos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)

3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

3.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 199 945 417,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para apoyar complementariamente el financiamiento del gasto operativo esencial en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 199 945 417,00

-------

TOTAL EGRESOS 199 945 417,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 199 945 417,00

-------

TOTAL EGRESOS 199 945 417,00

============

3.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo "Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para financiar el gasto operativo operativo esencial" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofcial El Peruano.

3.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) di'as calendario de la vigencia del presente arti'culo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 500 054 583,00 (QUINIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar complementariamente el apoyo del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, para el financiamiento del gasto operativo esencial del Año Fiscal 2020 de dichos pliegos. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del Gobierno Local respectivo.

Artículo 4. Modificación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, autorízase a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales, reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro antes señalados, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 14 de agosto de 2020. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 31 de agosto de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Artículo 5. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, de manera excepcional, a los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los Rubros 07: Fondo de Compensación Municipal y 08: Impuestos Municipales, así como con cargo a los recursos transferidos en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para financiar sus gastos operativos esenciales. Para tal fin, los Gobiernos Locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6. Medida adicional para los fines del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020

Exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sólo para los fines establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 7. Responsabilidad sobre el uso de los recursos

7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. Del financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposiciones relativas al Decreto de Urgencia N° 063-2020

1. Precísase que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición.

2. Los montos provenientes de los descuentos a que se refieren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 13/08/2020]





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