D. U. N° 096-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas



D. U. N° 096-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

DECRETO DE URGENCIA Nº 096-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N 089-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, se modificaron disposiciones en aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, y precisiones en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO);

Que, dado el mayor deterioro económico observado recientemente en el sector agropecuario a nivel nacional, por la disminución del nivel de actividad económica y las pérdidas asociadas en el campo asociadas a dicha situación, viene afectando principalmente el ingreso de los pequeños productores agropecuarios y de subsistencia de manera generalizada, poniendo en riesgo el sostén y desarrollo de actividades de este segmento en los próximos meses;

Que, tomando en consideración los aspectos antes mencionados, resulta necesario ampliar el alcance del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes, y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2. Modificación del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020

Modifícanse el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

"Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional."

"Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

(....)."

"Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO

4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agropecuarios que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; o,

(...)."

"Artículo 6. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO

(...)

6.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a las características propias de los cultivos o crianzas desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito señalado en el numeral precedente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo."

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 13/08/2020]





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