Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO Nº 242-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, dispone que para la ejecución de los proyectos a cargo de las personas jurídicas o entes jurídicos comprendidos en las Secciones II y III de la citada Ley, la Contraloría General de la República puede, de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento de la referida Ley, realizar control de manera simultánea, desarrollando directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y puede dictar las directivas que estime pertinentes;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final, establece que dicho control se aplica a proyectos cuyo monto de inversión es mayor a S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), y que para su financiamiento se destina hasta un monto de 2% del valor total de la inversión por ejecutar; para lo cual, se autoriza a las entidades respectivas a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional por el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, mediante los Oficios Nºs 0794-2020-MTC/04 y 0345-2020-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 213 656,70 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 70/100 SOLES); por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento de la ejecución de la inversión de optimización con Código Único Nº 2436720, en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737; adjuntando para dicho efecto los Informes Nºs 251 y 301-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, precisándose en este último el monto total de la Transferencia de Partidas, de acuerdo con lo solicitado en el Oficio Nº 000017-2020-CG/GMPL de la Contraloría General de la República;
Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante Informe Nº 0174-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0183-2020-EF/63.04, concluye que la inversión de optimización con Código Único Nº 2436720 se encuentra aprobada, activa y en fase de ejecución; y, que no se ha identificado duplicación, ni fraccionamiento sobre la misma;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 213 657,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 213 657,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la ejecución de la inversión de optimización con Código Único Nº 2436720, en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 213 657,00
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TOTAL EGRESOS 10 213 657,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2436720 : Adquisición de Hardware General, Kit periférico para computador, equipos de telecomunicaciones jerárquicas digitales sincrónicas SDH, Software para la gestión, Equipos de ingeniería para la supervisión y control y; en el(la) Contraloría General en localidad Jesús María, distrito de Jesús María provincia Lima, departamento Lima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 213 657,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 213 657,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 26/08/2020]
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