R. M. N° 247-2020-EF/41.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19



R. M. N° 247-2020-EF/41.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2020-EF/41


Lima, 25 de agosto del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 492-2019-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; y por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como otras medidas, a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, con Informe Nº 0198-2020-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que las Unidades Ejecutoras 001 - Administración General, 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y 011 - Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, integrantes del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, cuentan con recursos disponibles en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", de la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus", proveniente de la reducción de ingresos de funcionarios y servidores públicos efectuada por los meses de junio y julio del presente año, hasta por la suma de S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en aplicación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), desagregado en las Fuentes de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios por S/ 1 988 942,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y 2 - Recursos Directamente Recaudados por S/ 118 720,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, en el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, y la Resolución Ministerial Nº 492-2019-EF/41, y;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera


Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 2 107 662,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), desagregado en las Fuentes de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios por S/ 1 988 942,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y 2 - Recursos Directamente Recaudados por S/ 118 720,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio y julio del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias y Partida de Gasto 2.4.1 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Remisión

Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, a la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y a la Unidad Ejecutora 011 - Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 26/08/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.