Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 214-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 226 802 800,00 (MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos en los padrones que para tal fin actualicen los citados Ministerios, conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la citada norma; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de los Ministros de Desarrollo e Inclusión Social y/o de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de estos últimos;
Que, mediante los Oficios Nºs. 1129 y 1168-2020-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 391 302 740,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 425-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento, el cual incluye el número de hogares beneficiarios aprobados en el "Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2020-TR;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 391 302 740,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 391 302 740,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, conforme a lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 391 302 740,00
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TOTAL EGRESOS 1 391 302 740,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación de empleo social inclusivo "Trabaja Perú"
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 500629 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 1 391 302 740,00
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TOTAL EGRESOS 1 391 302 740,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 04/08/2020]
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