D. S. N° 023-2020-SA.- Aprueban modificación al Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista



D. S. N° 023-2020-SA.- Aprueban modificación al Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista

MINISTERIO DE SALUD

Aprueban modificación al Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista

DECRETO SUPREMO Nº 023-2020-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que las especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú; asimismo, su artículo 11 precisa que el título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 032-2016-SA, reconoce dieciséis (16) especialidades de Odontología, y precisa que las mismas deben ser consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el Ministerio de Salud ha solicitado la modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27878, con el fin de incorporar la especialidad de Implantología Oral Integral;

Que, el Ministerio de Salud promueve la formación integral con calidad de los profesionales de la salud, buscando influir positivamente en las coberturas de atención, la satisfacción del usuario y los resultados sanitarios; esto con la finalidad de procurar que la población tenga el acceso a prestaciones de salud en condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, dignidad y pertinencia social, brindadas por un recurso humano con el perfil adecuado, alineado a las políticas del Ministerio de Salud, así como a los fines del Residentado Odontológico;

Que, considerando que las especialidades en salud se desarrollan por el avance de la ciencia y la demanda actual del mercado, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, con la finalidad actualizar el listado de especialidades de Odontología;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA.


Modificar el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, Ley Nº 27878, el cual queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 26.- Las especialidades odontológicas

Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico. Dichas especialidades son:

1. Cirugía Bucal y Maxilofacial.

2. Endodoncia.

3. Medicina y Patología Estomatológica.

4. Odontopediatría.

5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.

6. Periodoncia e Implantología.

7. Radiología Bucal y Maxilofacial.

8. Rehabilitación Oral.

9. Salud Pública Estomatológica.

10. Salud Familiar y Comunitaria en Odontología.

11. Odontología Forense.

12. Estomatología de Pacientes Especiales.

13. Odontología Restauradora y Estética.

14. Odontogeriatría.

15. Auditoría Odontológica.

16. Administración y Gestión en Estomatología.

17. Implantología Oral Integral."

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 04/08/2020]





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