La Comisión de Educación del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas de las etapas de educación básica y superior en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.
La iniciativa plantea que institutos, escuelas superiores, universidades, escuela de posgrado y demás entidades de educación superior que dispongan el inicio de su ciclo educativo del año 2020 de manera virtual, deben ajustar el valor del crédito o pensión, de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de este modo de enseñanza.
El dictamen precisa que en ningún caso el valor del crédito o pensión puede aumentar por la aplicación de esta modalidad
Las instituciones educativas deben enviar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) un reporte sobre el nuevo valor del crédito educativo o de la pensión en un plazo máximo de 20 días naturales desde la promulgación de la ley.
Dicha entidad, tiene un plazo máximo de 10 días naturales para validar el reporte las entidades educativas que omitan lo dispuesto o cuyo reporte se ha declarado inválido están obligadas a reducir el valor de cada crédito o de suspensión en un 20 %.
También se establece que los institutos, escuelas superiores, universidades, escuela de posgrado y demás entidades de educación superior tienen la obligación de postergar el cobro de su pensión y matrícula al menos 30 días después del reinicio del ciclo lectivo sea de este modo presencial o virtual.
Asimismo, estas instituciones educativas a pedido del estudiante se encuentran en la obligación de prorratear el pago de aquellas deudas generadas en el primer ciclo académico del año 2020 en todas las pensiones futuras del estudiante hasta que culminen sus estudios.
De igual manera, tienen la obligación de otorgar a solicitud de las estudiantes el retiro de los cursos, asignatura o de ciclo completo en los que se matricularon, sin costo o penalidad de promedio.
De haberse efectuado algún pago del ciclo curso retirado, la institución educativa debe devolver el respectivo monto. El retiro se solicita dentro del plazo de cinco días útiles contado desde el reinicio del ciclo lectivo.
La deuda que se haya contraído entre las instituciones educativas y el estudiante, antes del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, (mediante el cual se declaró el estado de emergencia) no genera interés moratorio mientras que dure el mismo o su prórroga al igual que toda deuda que se contraiga 60 días posterior al inicio de clases.
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