R. M. N° 120-2020-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo «Trabaja Perú» a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa



R. M. N° 120-2020-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo «Trabaja Perú» a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2020-TR


Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS: Los Informes N° 085-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP y N° 087-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N° 0522-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP y N° 0530-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 115-2020-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; los Oficios N° 426-2020-MTPE/3/24.1 y N° 436-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando N° 0566-2020-MTPE/4/9, N° 0569-2020-MTPE/4/9 y N° 0573-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1325-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" (en adelante el Programa), con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificatorias, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias;

Que, el literal a) del artículo 7 del citado Manual, establece como una de las modalidades de acceso al Programa, el "Concurso de Proyectos", en virtud del cual el Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en los casos de emergencias;

Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo el numeral 17.2 del citado artículo que dichas transferencias deben ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, a través de la Resolución Directoral N° 136-2019-TP/DE modificada por la Resolución Directoral N° 033-2020-TP/DE, se aprueba la "Asignación Presupuestal por Modalidad de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal por departamento para la modalidad Concurso de Proyectos - Año Fiscal 2020", asignándose S/ 90 000 000,00 (Noventa millones y 00/100 Soles) para la modalidad del Concurso de Proyectos, conforme consta en el Anexo N° 02 de dicha Resolución Directoral;

Que, con Resolución Directoral N° 004-2020-TP/DE, y sus modificatorias, se aprueban las "Bases para el Concurso de Proyectos 2020"; asimismo, con Resolución Directoral N° 031-2020-TP/DE, se aprueba el "Manual de Procedimiento de Priorización del Concurso de Proyectos;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 036-2020-TP/DE, se aprueba el Listado de trescientos noventa y seis (396) proyectos priorizados a nivel nacional que contiene el financiamiento correspondiente al aporte total del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en favor de organismos públicos, en el marco del Concurso de Proyectos 2020, cuyo importe total asciende a S/ 87 217 667,00 (Ochenta y siete millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, mediante Informe N° 085-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación sobre la aprobación del Listado antes descrito, por lo que solicita la certificación presupuestal respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de aprobación de la transferencia financiera de trescientos noventa y seis (396) proyectos de inversión, cuyo Aporte Total del Programa asciende al monto antes descrito;

Que, con Informe N° 0522-2020-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa a la Unidad Gerencial de Proyectos sobre la aprobación de la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0516-2020, por el importe de S/ 87 217 667,00 (Ochenta y siete millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Soles), en atención a lo solicitado, mediante el Informe N° 085-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, para financiar el Aporte Total de Programa de trescientos noventa y seis (396) proyectos de inversión, en el marco del Concurso de Proyectos 2020;

Que, mediante Informe N° 087-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Dirección Ejecutiva que conforme al Cronograma de Actividades del Concurso de Proyectos 2020, la Municipalidad Distrital de Tongo comunicó su desistimiento de continuar con las demás actividades del referido cronograma respecto a dos (02) proyectos de inversión; seis (06) proyectos fueron declarados No conformes por la Unidad Zonal Loreto; y las Municipalidades Distritales de Shanao y Huicungo no suscribieron convenios respecto a dos (02) proyectos, respectivamente;

Que, ante ello, la mencionada Unidad Gerencial solicita a la Dirección Ejecutiva el inicio del trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras de trescientos ochenta y seis (386) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 85 369 781, 00 (Ochenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y uno con 00/100 Soles), como Aporte Total del citado Programa, conforme consta en el Informe N° 087-2020-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP;

Que, a través del Informe N° 0530-2020-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que se cuenta con la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0516-2020, por el importe de S/ 87 217 667,00 (Ochenta y siete millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Soles), por lo que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de los trescientos ochenta y seis (386) convenios suscritos con los organismos ejecutores en el marco del Concurso de Proyectos 2020, cuyo importe total asciende a S/ 85 369 781,00 (Ochenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y uno y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias;

Que, mediante el Informe N° 115-2020-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0566-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe N° 0362-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 249-2020-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales emite la opinión favorable correspondiente a la propuesta normativa y recomienda continuar con el trámite de su aprobación;

Que, mediante el Oficio N° 436-2020-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", informa sobre la revisión de los trescientos ochenta y seis (386) convenios en el marco del Concurso de Proyectos 2020, que sustentan la emisión de la presente resolución ministerial;

Que, asimismo, considerando lo señalado en el Oficio N° 436-2020-MTPE/3/24, mediante los Memorandos N° 0569-2020-MTPE/4/9 y Nº 0573-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que han verificado que los datos correspondientes a nombre de la Inversión, Código Único de Inversión y Aporte del Programa, son los mismos que precisan los trescientos ochenta y seis (386) convenios en el marco del Concurso de Proyectos 2020;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, corresponde la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa de trescientos ochenta y seis (386) convenios en el marco del Concurso de Proyectos 2020, por el importe total de S/ 85 369 781, 00 (Ochenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y uno y 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 02/07/2020]





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