R. M. N° 0357-2020-MTC/01.03.- Modifican «Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos»



R. M. N° 0357-2020-MTC/01.03.- Modifican «Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos»

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2020-MTC/01.03


Lima, 1 de julio de 2020

VISTO:

El Informe N° 0427-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC se aprobó la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos", en adelante la Directiva;

Que, el numeral VI de la citada Directiva, estableció inicialmente que para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal debía presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano que emitía el resolutivo correspondiente, lo que fue modificado en virtud a la dación de la Ley Nº 29370, nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se aprobó con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en el cual se disponía que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, respectivamente, tenían la función de emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda;

Que, considerando los cambios en la denominación de los órganos competentes para atender solicitudes de fraccionamiento y con el fin de simplificar los requisitos para obtener dicho beneficio, se expidió la Resolución Ministerial N° 600-2018-MTC/01.03, cuyo artículo 2 establece que toda mención en la Directiva, a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, se entiende referida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones;

Que, posteriormente se expidió un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya primera y segunda sección fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 respectivamente; asimismo, el Texto Integrado de dicho reglamento se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, cuyo artículo 57 dispone que la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración encargada de la gestión de cobranzas, así como de la coordinación y ejecución de los procedimientos de ejecución coactiva de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas generadas por los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público;

Que, en la misma línea, el literal e) del artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que corresponde a la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva efectuar acciones sobre fraccionamiento de deuda, de acuerdo a las disposiciones que emite el órgano que genera la obligación económica; así como determinar los intereses de deuda de los procedimientos a su cargo;

Que, en tal sentido, considerando el cambio del órgano competente para atender solicitudes de beneficio de pago fraccionado, se advierte la necesidad realizar las actualizaciones respectivas en la Directiva, a efectos de precisar que la unidad orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competente para efectuar acciones sobre el fraccionamiento de deudas es la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva; asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se dispone derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MTC/01.03;

Que, asimismo, resulta necesario actualizar el acápite III de la Directiva, referido a la base legal que sustenta dicha norma, considerando el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, adicionalmente, se plantea eliminar la parte final del numeral 4 del acápite VI de la Directiva, referida al plazo para subsanar observaciones de la autoridad, en la medida que las reglas sobre subsanación de observaciones ya se encuentran reguladas en los artículos 136 y 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-0219-JUS;

Que, por otro lado, cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, el mencionado plazo ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-MTC, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en ese contexto y a fin de mitigar la afectación que la pandemia por el COVID-19 ha ocasionado en la economía nacional, perjudicando, entre otros, a los titulares de servicios de radiodifusión y de servicios privados de telecomunicaciones, se emitió el Decreto Supremo N° 010-2020-MTC, que aprobó diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional; entre dichas medidas, cabe destacar la prórroga del cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de la prestación de los mencionados servicios;

Que, en esa medida, con la finalidad de mitigar los efectos ocasionados por el brote del Coronavirus (COVID - 19) y su impacto económico negativo en los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y privados de telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales y excepcionales respecto de las cuotas de fraccionamiento de las deudas originadas por la prestación de dichos servicios; resultando necesario prorrogar el plazo para cancelar las cuotas mensuales de fraccionamiento vigentes cuya pérdida no haya sido declarada, relacionadas a las deudas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión o servicios privados de telecomunicaciones;

Que, de lo anteriormente expuesto, se considera necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente a fin de aprobar la modificatoria de la Directiva y disponer complementariamente la prórroga de la cancelación de las cuotas mensuales de fraccionamiento derivadas de los servicios de radiodifusión o servicios privados de telecomunicaciones; debiéndose tomar en cuenta que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC que aprobó la Directiva, establece que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas modificatorias y/o complementarias de la Directiva; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión-y sus respectivos Reglamentos"-


Modifícanse los acápites III, VI, VII y IX de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión-y sus respectivos Reglamentos", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en los siguientes términos:

"III. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

- Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.

- Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

- Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01."

"VI. DEL PROCEDIMIENTO

1.
Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal presenta una solicitud dirigida a la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva.

Dicha solicitud debe indicar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de Partida Registral indicando la Oficina Registral a la cual pertenece, así como el número de asiento donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso, el domicilio legal y el número de cuotas en las que se realiza el pago, respetando el límite establecido en el numeral 5 del acápite V de la presente Directiva. De no indicarse dicho número, el fraccionamiento es otorgado en el máximo de cuotas establecido.

2. De ser el caso, debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento los documentos referidos en el numeral 6 del acápite V de la presente Directiva.

3. La Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva, dentro de un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, y luego de verificados los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente Directiva, emite Resolución pronunciándose sobre la solicitud de fraccionamiento.

Vencido el plazo señalado sin que la autoridad hubiera emitido la resolución respectiva, el interesado puede entender como denegada su petición o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad.

4. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridad documentación adicional, se concede al interesado un plazo de dos (2) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento.

5. Cada cuota mensual de fraccionamiento, está compuesta por la cuota de amortización de la deuda principal y el interés resultante de aplicar la tasa de interés moratorio mensual vigente que aplica la SUNAT, para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

Cada cuota tiene como fecha de vencimiento para su cancelación el último día de cada mes, si éste no fuese hábil el pago debe efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplica a la cuota vencida la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago.

6. No se acepta el pago de una cuota mensual de fraccionamiento, si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad."

"VII. DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

1. La pérdida del fraccionamiento se produce por las siguientes causales:

a)
Incumplimiento de pago de tres (3) cuotas vencidas consecutivas.

b) Si luego de la fecha de vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, quedase pendiente de pago una (1) o dos (2) cuotas, según sea el caso.

c) Interposición de recurso administrativo, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto al fraccionamiento de la deuda.

2. La pérdida de fraccionamiento es declarada mediante Resolución de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva, requiriéndose el pago íntegro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificación de la Resolución.

3. La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:

a) Se exige el pago del saldo del monto principal adeudado más los intereses moratorios correspondientes, acumulados a la fecha de pago.

b) En caso de que el fraccionamiento comprenda deudas de períodos anuales consecutivos o alternados, las cuotas pagadas amortizan la deuda más antigua, procediendo lo señalado en el párrafo anterior.

c) Se ejecuta la carta fianza, en los casos que hubiera sido otorgada en garantía.

d) Se da inicio a la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago."

"IX. COBRANZA COACTIVA

1.
Vencido el plazo establecido en el numeral 2 del acápite VII De la Pérdida de Fraccionamiento, se da inicio al proceso de la cobranza coactiva.

2. La Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva remite los antecedentes del caso al Ejecutor Coactivo, habiendo verificado previamente que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento."

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Beneficios excepcionales relacionados al fraccionamiento de deudas derivadas de la prestación de servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones


Prorrógase hasta el 03 de setiembre de 2020, el plazo para cancelar las cuotas mensuales de fraccionamiento vigentes cuya pérdida no ha sido declarada, relacionadas a las deudas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión o servicios privados de telecomunicaciones, cuyo último día de pago se encuentra comprendido entre el 16 de marzo y el 02 de setiembre de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MTC/01.03


Derógase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MTC/01.03, que modifica la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión-y sus respectivos Reglamentos".

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 02/07/2020]





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