R. M. N° 0173-2020-MINAGRI.- Aprueban el «Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores»



R. M. N° 0173-2020-MINAGRI.- Aprueban el «Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores»

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2020-MINAGRI


Lima, 30 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 429-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores" y los Informes Legales N° 561 y 670-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, en uso de dicha facultad, mediante Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores;

Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectificada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el "Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley N° 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición establece;

Que, mediante el Memorando Nº 429-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego - DGIAR remite el Informe N° 136-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 9 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación de un nuevo "Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", a fin de aclarar los procesos operativos señalados en el mismo y adecuarlo al Decreto de Urgencia N° 070-2020 expedido con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI;

Que, adicionalmente, se han recibido aportes con el objeto de perfeccionar el texto del nuevo Manual por parte de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; por lo que es necesario aprobar el nuevo Manual propuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.
Aprobar el "Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores", el mismo que consta de nueve (9) rubros y quince (15) anexos y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia N°s. 041-2020 y 070-2020.

Artículo 3. Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0121-2020-MINAGRI y N° 144-2020-MINAGRI.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

[El Peruano: 31/07/2020]





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