R. M. N° 0172-2020-MINAGRI.- Aprueban el «Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020- 2021»



R. M. N° 0172-2020-MINAGRI.- Aprueban el «Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020- 2021»

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2020-MINAGRI


Lima, 29 de julio de 2020

VISTO:

El Oficio N° 254-2020-MINAGRI-DVPA-DGPA/DEEIA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del Marco Orientador de Cultivo para la Campaña Agrícola 2020-2021; y el Informe Legal N°648-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997 modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el subnumeral 6.1.5 del artículo 6 de la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego para el cumplimiento de las competencias exclusivas, ejerce, entre otras, la función de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria;

Que, asimismo, los subnumerales 6.2.1, 6.2.6 y 6.2.8 del artículo 6 de la misma Ley, señalan que el Ministerio de Agricultura y Riego para el cumplimiento de las competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; establece mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; así como, la de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda, respectivamente;

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2016- MINAGRI, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar; sobre la base de mayores capacidades y activo más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, en la coyuntura actual, la propagación de la enfermedad del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular en la economía peruana; por efecto colateral de las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, al disponer del aislamiento social obligatorio (cuarentena) estableció excepciones para garantizar servicios públicos y bienes y servicios esenciales, durante la vigencia de la emergencia por el COVID - 19, tales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público;

Que, para contrarrestar el impacto negativo de la medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) sobre la dinámica de algunos sectores, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprobó la "Reanudación de Actividades", la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, en este contexto, las decisiones del productor agrario para las siembras de la campaña agrícola deben contar con información que evite poner en riesgo el abastecimiento de alimentos o la oferta de los mismos, lo cual incide en la seguridad alimentaria del país;

Que, a través del Informe Técnico N° 001-2020-DVPA/DGPA-DGSEP-DGA, las Direcciones Generales de Políticas Agrarias, de Seguimiento y Evaluación de Políticas Agrarias y Dirección General Agrícola, con la finalidad de promover la producción agraria nacional, han propuesto un instrumento orientador para la campaña agrícola 2020 - 2021 como herramienta para los agentes económicos que intervienen en la producción agrícola de los principales cultivos anuales, a nivel nacional, denominado "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021", con énfasis en seis (06) cultivos, cuyo objeto es informar a los agentes agrarios respecto a la programación y perspectivas de siembras para la campaña agrícola 2020-2021; disponer información para acceso a los mercados y atenuar los posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda; para contribuir al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños productores agrarios;

Que, en el Informe Técnico antes mencionado se determina que la Dirección General de Políticas Agrarias será el órgano encargado de la difusión de la información agraria relacionada al mencionado marco orientador; la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, la encargada de realizar el monitoreo de los cultivos contenidos en el acotado marco orientador, a través del módulo denominado "Sistema de Información de Cultivos" y la Dirección General Agrícola, es la encargada de la promoción del marco orientador a nivel nacional, responsable de realizar las coordinaciones necesarias con las Direcciones Regionales de Agricultura o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales y, los Gobiernos Locales para que amplíen esta labor en sus territorios;

Que, mediante el Informe N° 133-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Marco Orientado de Cultivos MOC, Campaña Agrícola 2020-2021, al encontrarlo vinculado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Agricultura y Riego y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINAGRI;

Que, el "Marco Orientador de Cultivos" permitirá a los productores y productoras agrícolas mejorar la toma de decisiones de cara a la campaña 2020 -2021, estabilizar la producción y la oferta; y, garantizar el abastecimiento de alimentos;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Dirección General Agrícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"


Aprobar el "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021", con énfasis en seis (06) cultivos como instrumento de orientación a los productores agrícolas, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños productores agrarios, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Promoción del "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"

La promoción del "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021" y las estrategias para propiciar una adecuada planificación de siembras de los principales cultivos está a cargo de la Dirección General Agrícola; en coordinación con los Gobiernos Regionales y, con los Gobiernos Locales para que amplíen esta labor en sus territorios.

Artículo 3. Difusión de la información "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"

La difusión de la información agraria especializada (los servicios agrarios) que brinda el MINAGRI relacionados al "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021", está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias.

Artículo 4. Monitoreo al "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el monitoreo de los cultivos contenidos en el "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021", a través de la plataforma digital denominada "Sistema de Información de Cultivos".

Artículo 5. Seguimiento y Evaluación del "Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021"

La Dirección General Agrícola, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y evaluación debiendo elaborar un informe de evaluación al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de las estrategias contenidas en el Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021", que servirá de insumo para la elaboración del Manual Orientador de Cultivos de la siguiente campaña, considerando principalmente indicadores referidos al área sembrada y cosechada, así como el volumen de producción, precio en chacra y canales de comercialización de cada producto priorizado en el Marco Orientador.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

[El Peruano: 31/07/2020]





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