LEY Nº 31028.- Ley que declara la inaplicabilidad de las disposiciones establecidas en la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas referidas a las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2021 en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19



LEY Nº 31028.- Ley que declara la inaplicabilidad de las disposiciones establecidas en la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas referidas a las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2021 en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31028


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REFERIDAS A LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Artículo único. Adición de una disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Adiciónase la cuarta disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por la Ley 30998-, conforme al siguiente texto:

"Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Derogación de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas


Derógase la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 14/07/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.