RES. N° 067-2020-P/TC.- Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional



RES. N° 067-2020-P/TC.- Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2020-P/TC


Lima, 3 de junio de 2020

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 02 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal establece lo siguiente: "Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes"; lo cual es reiterado por el artículo 11 de su Reglamento Normativo.

Que es posible que se susciten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que generen la ausencia prolongada de un magistrado, imposibilitándole el ejercicio de sus funciones, lo cual puede, a su vez, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Sala y, en general, de la institución en su conjunto;

Que, en ese sentido, se hace necesario adoptar las medidas para que, incluso en el escenario transitorio descrito, las Salas no interrumpan su eficaz funcionamiento;

Que el numeral 15 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que es competencia del Pleno adoptar las medidas administrativas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional con fecha martes 2 de junio del año en curso, ha acordado, por unanimidad, modificar el artículo 12 de su Reglamento Normativo;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.-
MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 12.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal, ocupando la posición originaria del magistrado reemplazado en la Sala"

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional

[El Peruano: 04/06/2020]





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