R. J. N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020



R. J. N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.- Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF


Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO: El INFORME Nº 0111-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM de fecha 12 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución N° 206-2005-SUNARP/SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2019, se dispone la habilitación de ciento noventa y cinco (195) martilleros públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; y de 4 Martilleros Públicos que ejercerán sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta e indicada en el Décimo quinto Considerando de la Resolución Jefatural mencionada líneas arriba;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 05 de septiembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2019, se dispuso el nombramiento de ocho (8) Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2020), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/. 4,300.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente a Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.6,450.00);

Que, de los ciento noventa y cinco (195) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2019, el Martillero Público con Registro N° 17 solicitó la cancelación de su Registro, la misma que fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 310-2019-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 14 de junio de 2019, asimismo diecisiete (16) martilleros públicos no solicitaron su habilitación para el período 2020, con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 297, 329, 331, 353 y 360;

Que, de los cuatro (4) Martilleros Públicos suspendidos y descritos en el Tercer Artículo de la mencionada Resolución Jefatural, una vez cumplido el plazo de suspensión, sólo uno (1) no solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 293;

Que, de los siete (7) Martilleros Públicos señalados en el décimo noveno considerando de la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, sólo uno (1) solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 362, quién actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/. 6,450.00);

Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos nombrados mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, siete (7) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin. No habiendo solicitado su habilitación el Martillero Público con Registro N° 365;

Que, el Martillero Público con Registro N° 139, no estuvo habilitado durante los años 2017, 2018 y 2019, solicitando su habilitación para el presente año y al ser su garantía una de modalidad comercial, su actualización es automática;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 22 de enero de 2020 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 293, 297, 329, 331, 353, 360, y 365;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/GG del 26 de febrero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

[Anexo]

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN
Jefe (e) de la Zona Registral N° IX
Sede Lima

[El Peruano: 04/06/2020]





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