Aprueban el Listado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el D.U. Nº 0262020 y el D.U. Nº 029-2020 y sus prórrogas
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152
Lima, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; regulando de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo del 2020;
Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020, dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020.
Así también, se faculta a las entidades públicas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, por Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se dispone prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; así como, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, el Decreto Supremo mencionado, también precisa que las entidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, a fin de garantizar la continuidad de la atención de los procedimientos administrativos necesarios para la reactivación de las actividades económicas en el Cercado de Lima y cumpliendo con las medidas de seguridad sanitaria establecidas como consecuencia del COVID-19;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, faculta a las entidades a establecer la tramitación de sus procedimientos mediante canales no presenciales; por lo que, la notificación de actos y actuaciones administrativas que se emitan podrán realizarse a través de los medios o casilla electrónica que habilite la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa autorización expresa del administrado, conforme al numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, en ese sentido, con comunicación electrónica de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta viable que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe el listado de procedimientos administrados no sujetos a suspensión de plazos, conforme al artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Listado de procedimientos administrativos.
Apruébese el Listado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; así como, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo 2. Actualización del Listado.
Facúltese a la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaria General del Concejo, en coordinación con la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, a actualizar en el Portal Institucional, el listado de procedimientos aprobado en el artículo 1, conforme a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 3. Tramitación.
Los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos incluidos en el Listado a que refieren los artículos 1 y 2 precedentes, podrán tramitarse y notificarse a través de los canales no presenciales y medios o casilla electrónica adoptados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa autorización expresa del administrado, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4. Difusión y cumplimiento.
Los órganos y/o unidades orgánicas competentes, a cargo de la tramitación de los procedimientos incluidos en los artículos 1 y 2 precedentes, realizan las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5. Publicación.
Publíquese la presente Resolución de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - T.U.P.A. NO SUJETOS A SUSPENSIÓN DE PLAZOS
[ANEXO]
[El Peruano: 04/06/2020]
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