Aprueban listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020 y en el D.U. Nº 029-2020 y sus prórrogas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2020-MINEM/DM
Lima, 4 de junio de 2020
VISTOS: El Informe Nº 140-2020-MINEM/DGE-DCE y el Memorándum Nº 0561-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; los Informes Nº 017-2020-MINEM/DGAAE-DGAE y Nº 019-2020-MINEM/DGAAE-DGAE y los Memorándum Nº 0088-2020/MINEM-DGAAE y Nº 0092-2020/MINEM-DGAAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; los Memorándum Nº 0156-2020/MINEM-VME, Nº 0161-2020/MINEM-VME y Nº 0162-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Técnico Legal Nº 045-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH y el Memorándum Nº 0323-2020/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 015-2020-MINEM/DGAAH y el Memorándum Nº 0701-2020/MINEM-DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Memorándum Nº 0115-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Memorándum Nº 2892-2020/MINEM-SG-OADAC de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central; el Informe Nº 0301-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; y se encarga, entre otros, de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que se encuentra prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y su prórroga, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, dispone de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y su prórroga, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, hasta el 10 de junio de 2020;
Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, aprueba la "Reanudación de Actividades", la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo de 2020 y en la que se incluye, entre otras, las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM se aprueba, entre otros, los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la fecha de inicio de las actividades contempladas en la Fase 1, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, concordado con el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa de la nueva convivencia social, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", disponiendo en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 3.2, que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; así como también evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;
Que, por su parte, el numeral 3.16 de los citados Lineamientos, establece que para la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria;
Que, de igual modo, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;
Que, mediante los documentos de vistos, los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos remiten el Informe Nº 140-2020-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, los Informes Nº 017-2020-MINEM/DGAAE-DGAE y Nº 019-2020-MINEM/DGAAE-DGAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el Informe Técnico Legal Nº 045-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe Nº 015-2020-MINEM/DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, respectivamente, en los cuales se proponen y sustentan los procedimientos administrativos cuya tramitación no debe encontrarse sujeta a la suspensión de plazos establecida en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y sus prórrogas;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Nº 029-2020 y Nº 053-2020 y los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM y Nº 087-2020-PCM; la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos
Apruébase el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.
Artículo 2.- Tramitación de procedimientos y notificación electrónica
Los procedimientos administrativos incluidos en el listado a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual y las notificaciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.- Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos incluidos en el listado referido en el artículo 1, se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
[El Peruano: 04/06/2020]
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