Este 12 de mayo finalizó el plazo para que las instituciones educativas privadas del país informen sobre el costo de sus prestaciones (pago de la cuota de matrícula y pensiones). Esta información debe desagregar aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera presencial o no. El colegio debió usar el correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar que cumplió con la información oportuna a los padres de familia.
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1476 el objetivo es garantizar la transparencia de la información de los servicios que presta el colegio. Con estos datos, los padres de familia pueden tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los servicios. La información que tenían que comunicar los colegios privados incluye el desagregado de los costos fijos y variables que se necesitan para garantizar un servicio no presencial y una comparación con los costos que se necesitan para un servicio presencial.
Asimismo, a solicitud de los usuarios o de la UGEL, el colegio privado debe presentar el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivos, o el estado de ganancias y pérdidas. El decreto legislativo 1476 señala que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se dejaron brindar por la emergencia sanitaria por el COVID-19.
ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Lo que corresponde ahora es que las Unidades de Gestión Educativa Local realicen la supervisión para salvaguardar el derecho de los usuarios y garantizar que los colegios privados cumplieron con las acciones de transparencia contempladas en el D.L. 1476. Quienes no hayan cumplido con la información oportuna son pasibles a sanciones con una multa no menor de diez ni mayor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.
La Dirección Regional de Educación cuenta con la competencia para imponer la sanción. La UGEL es competente para instruir el procedimiento administrativo sancionador.
Comentar esta noticia