UGEL deben supervisar si colegios privados cumplieron con acciones de transparencia



UGEL deben supervisar si colegios privados cumplieron con acciones de transparencia

Este 12 de mayo finalizó el plazo para que las instituciones educativas privadas del país informen sobre el costo de sus prestaciones (pago de la cuota de matrícula y pensiones). Esta información debe desagregar aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera presencial o no. El colegio debió usar el correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar que cumplió con la información oportuna a los padres de familia.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1476 el objetivo es garantizar la transparencia de la información de los servicios que presta el colegio. Con estos datos, los padres de familia pueden tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los servicios. La información que tenían que comunicar los colegios privados incluye el desagregado de los costos fijos y variables que se necesitan para garantizar un servicio no presencial y una comparación con los costos que se necesitan para un servicio presencial.

Asimismo, a solicitud de los usuarios o de la UGEL, el colegio privado debe presentar el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivos, o el estado de ganancias y pérdidas. El decreto legislativo 1476 señala que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se dejaron brindar por la emergencia sanitaria por el COVID-19.

ACCIONES DE SUPERVISIÓN

Lo que corresponde ahora es que las Unidades de Gestión Educativa Local realicen la supervisión para salvaguardar el derecho de los usuarios y garantizar que los colegios privados cumplieron con las acciones de transparencia contempladas en el D.L. 1476. Quienes no hayan cumplido con la información oportuna son pasibles a sanciones con una multa no menor de diez ni mayor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.

La Dirección Regional de Educación cuenta con la competencia para imponer la sanción. La UGEL es competente para instruir el procedimiento administrativo sancionador.






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