D. S. N° 119-2020-EF.- Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones



D. S. N° 119-2020-EF.- Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 119-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas las disposiciones reglamentarias aplicables a los proyectos especiales de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento aplicable a los proyectos especiales de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones


Apruébase el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, que consta de veinte (20) artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 021-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto


El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a los PEIP, a las entidades públicas y a los actores que participan del modelo de ejecución de inversiones públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y del presente Reglamento.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se debe tomar en cuenta las siguientes definiciones:

a. Alcance: Requerimientos y condiciones para garantizar que el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones cumplan con sus objetivos, así como la definición de los aspectos que incluye y no incluye cada proyecto de inversión o Cartera de Inversiones.

b. Alta complejidad: Nivel del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones con evidencia de contar con:

- Alto nivel de incertidumbre respecto a las variables técnicas, económicas, ambientales y similares; y/o

- Escasa información sobre las variables que definen el costo y alternativas de solución; y/o

- Complejidad en el diseño, equipamiento y/o ejecución considerando el tipo de Unidad Productora responsable de la prestación de los bienes y/o servicios; y/o

- Complejidad en la determinación del alcance; y/o

- Factores productivos altamente especializados.

c. Cambios: Cualquier modificación en el alcance, la capacidad de producción, tecnología de producción, localización en el ámbito de influencia, cronograma, costos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones respecto a lo planificado originalmente, entre otras modificaciones orientadas al control de los estándares de calidad del PEIP.

d. Cartera de Inversiones del PEIP: Comprende el conjunto de proyectos de inversión y/o programas de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) a cargo de un PEIP, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

e. Contratos estandarizados: Son formas contractuales estándar, guías y otra documentación de uso general en el mercado de la construcción que utilizan terminologías y condiciones expresadas de una manera simple y clara, las cuales son creadas y actualizadas por organizaciones internacionales especializadas, con la finalidad de que los modelos contractuales se encuentren acordes a las necesidades de la industria de la construcción. Los Contratos estandarizados más comunes son los New Engineering Contract (NEC), International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) y Engineering Advancement Association of Japan (ENAA), entre otros.

f. Control Integrado de Cambios: Proceso por el cual se identifican, documentan, aprueban o rechazan cualquiera de los cambios propuestos para la ejecución efectiva del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. Forma parte de las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos.

g. Convenio para la ejecución de inversiones por parte del PEIP: Acuerdo entre la Entidad responsable del PEIP con la/s Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP, con el objeto de facilitar la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones. En dicho convenio se precisan las responsabilidades y atribuciones de las partes intervinientes, así como se contempla el plazo para la transferencia de las inversiones una vez culminadas con su ejecución a la Entidad a cargo de su funcionamiento.

h. Entidad responsable del PEIP: Entidad del Gobierno Nacional que implementa un PEIP, para la ejecución de inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento.

i. Entidad responsable de las inversiones transferidas al PEIP: Entidad pública del Gobierno Nacional y/o entidad pública del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima que transfiere a un PEIP un proyecto de inversión y/o programa de inversión, viables, y/o IOARR aprobadas para su ejecución.

j. Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP: Entidad o empresa pública de los tres niveles de gobierno que tiene a su cargo la operación y mantenimiento de los activos, provisión de servicios u otros una vez culminada la ejecución de los proyectos de inversión o Cartera de Inversiones por el PEIP.

k. Ejecución Fast Track: Técnica de programación y ejecución de inversiones que tiene por finalidad reducir el tiempo de su ejecución, permitiendo que las actividades de diseño y construcción, así como de obtención de equipamiento y otros que correspondan, se lleven a cabo de manera superpuesta.

l. Estrategia de contratación: Conjunto de procesos, factores y criterios que determinan las acciones a seguir en la contratación y selección de bienes, servicios y/o ejecución de obras necesarias para alcanzar los diversos objetivos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. Establece los sistemas de entrega a seguir previa evaluación comparativa, los Contratos estandarizados a emplear, la identificación de aquellos factores que determinan la ejecución del proyecto - drivers; así como determina las alternativas de empaquetamiento y procesos de control para desarrollar y administrar los acuerdos para la ejecución efectiva de los contratos, entre otros aspectos, con el fin de buscar la mejor combinación costo-beneficio para lograr los objetivos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones.

m. Lineamientos: Documento técnico-normativo y metodológico que desarrolla disposiciones complementarias al modelo de ejecución de inversiones públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento. Los Lineamientos son aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

n. Manual de operaciones: Documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional del PEIP, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

ñ. Plan de ejecución del PEIP: Documento que contiene los procedimientos, responsabilidades, cronograma, indicadores de ejecución del PEIP, así como mecanismos de control, de gestión de riesgos y de cambios, entre otros. Sirve para la medición del avance del PEIP, por consiguiente, se actualiza regularmente. El Plan de ejecución del PEIP se integra al Manual de operaciones respectivo.

o. Plan Gestión de Calidad de cada inversión: Documento que contiene los criterios o requisitos de calidad, sus indicadores de cumplimiento, procedimientos de ejecución, así como los responsables para implementar el Plan de Gestión de Calidad de cada proyecto de inversión o individualmente los proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR de la Cartera de Inversiones. Este documento es propuesto por el contratista, generalmente, como parte de su propuesta técnica durante el proceso de contratación correspondiente, y forma parte de la gestión de calidad del proyecto de inversión o Cartera de inversiones.

p. Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP): Es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial (en adelante, proyecto de inversión o Cartera de Inversiones), que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento. Conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el PEIP tiene carácter temporal y una vez cumplidos sus objetivos, los activos de las inversiones ejecutadas se integran a la Entidad responsable de la fase de funcionamiento, según corresponda.

q. Supervisión de calidad: Proceso de evaluación y monitoreo de la implementación del Plan de Gestión de Calidad del PEIP, llevado a cabo por el PEIP directamente o a través de un tercero. Los procesos de evaluación y monitoreo se desarrollan a través de diversos instrumentos, como la auditoría de calidad y la identificación del cumplimiento del requerimiento para comparar la calidad del proyecto en sus diversas etapas. Forma parte de la gestión de calidad del proyecto de inversión o Cartera de inversiones.

r. Unidad Ejecutora (UE): Comprende a la Unidad Ejecutora en materia presupuestaria.

Las definiciones señaladas en el presente artículo prevalecen para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento.

Artículo 4. Principios

La toma de decisiones de los actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas se realiza teniendo en cuenta los principios que se detallan a continuación:

a. Calidad de inversiones: Los proyectos de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP se ejecutan bajo los criterios de eficiencia técnica, efectividad, economía, y oportunidad en la ejecución de las inversiones y la prestación de sus bienes o servicios.

b. Economía: Elige la mejor relación costo beneficio de acciones alternativas, permitiendo realizar ajustes durante el proceso de ejecución de las inversiones.

c. Efectividad: Cumple las metas y objetivos relacionados con el alcance, costo y plazo establecidos por el PEIP en sus documentos de gestión.

d. Eficiencia: Utiliza los recursos e insumos óptimamente en el proceso de ejecución para la generación de activos, como resultados del PEIP.

e. Integridad: Evita cualquier práctica indebida, la que, en caso de conocerse será comunicada obligatoriamente de manera directa y oportuna a las autoridades competentes para las acciones pertinentes.

f. Previsibilidad: Identifica de manera anticipada los potenciales riesgos que puedan afectar los plazos, costos y alcances para la efectiva toma de decisiones y prever los cambios en las proyecciones en la ejecución y funcionamiento de las inversiones.

g. Transparencia: Toda función o actividad del modelo de ejecución de inversiones públicas se sustenta en procedimientos y herramientas que promuevan una mayor transparencia y acceso a la información; bajo la observancia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Asimismo, aplica tecnologías digitales en la gestión y almacenamiento de la información y documentación digital de los PEIP.

h. Valor Público: Enfoca los esfuerzos en la consecución del funcionamiento efectivo de los servicios públicos y el logro de resultados para la población.

Asimismo, resultan de aplicación al modelo de ejecución de inversiones públicas los principios que se regulan por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que resulte aplicable.

Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas

El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia N° 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores:

5.1 DGPMI: Ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que para efectos del presente Reglamento:

a. Emite opinión técnico-normativa vinculante para la operatividad del modelo de ejecución de inversiones públicas;

b. Autoriza la conformación de los PEIP que son propuestos por las entidades correspondientes;

c. Establece los perfiles tipo del personal no contemplado en el presente reglamento que interviene en el modelo de ejecución de inversiones públicas; previa opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

d. Efectúa el seguimiento del desempeño de los PEIP de acuerdo a la información reportada por los mismos;

e. Presenta el informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, en base a la información reportada por los PEIP;

f. Sistematiza y promueve mejores prácticas y el perfeccionamiento del modelo de ejecución de inversiones públicas.

5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP: Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes:

a. Tomar las decisiones necesarias para asegurar que la ejecución de las inversiones del PEIP se realicen de acuerdo al cronograma, costo, alcance y calidad establecida;

b. Aprobar el Plan de Ejecución del PEIP y la Estrategia de contratación para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas;

c. Suscribir convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley N° 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales; o normativa que la reemplace siempre que esta facultad haya sido delegada por el Titular de la Entidad que implementa el PEIP;

d. Disponer la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios según corresponda;

e. Remitir digitalmente toda la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia del respectivo proyecto, a través de servicios de información, a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces;

f. Aprobar y presentar un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones al titular del Sector al que pertenece el PEIP, con copia a la DGPMI, según se detalla en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas;

g. Otras funciones que establezcan los Lineamientos y/o el Manual de operaciones respectivo.

5.3 Oficina de Gestión de Proyectos (OGP): Responsable de planificar, organizar, y facilitar la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo al Plan de Ejecución del PEIP. La OGP, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene entre sus funciones las siguientes:

a. Diseñar e implementar procesos, procedimientos e instrumentos para la gestión integrada del PEIP de acuerdo al modelo de ejecución de inversiones públicas;

b. Proponer al/la Director/a Ejecutivo/a los planes, directivas y orientaciones para la gestión de proyectos del PEIP;

c. Proponer el Plan de Ejecución del PEIP elaborado por el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

d. Establecer cronogramas para las distintas áreas de trabajo y monitorear su progreso y evaluación para el cumplimiento de los objetivos del PEIP, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

e. Monitorear los cronogramas del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, en este último caso, de manera particular;

f. Efectuar el seguimiento de los costos y del presupuesto del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones;

g. Implementar y gestionar el Control Integrado de Cambios;

h. Gestionar los riesgos que afectan al proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP (que permitan evitar, transferir, mitigar o aceptar los riesgos), efectuando los procesos de planificación, identificación, análisis, implementación de respuesta y monitoreo de los mismos;

i. Diseñar e implementar los procesos de gestión de la información del PEIP, que incluye la planificación, recopilación, creación, distribución, almacenamiento, recuperación, control y monitoreo de la información; para la toma de decisiones y/o entrega de información según corresponda;

j. Implementar el proceso de identificación, planificación, gestión y monitoreo del involucramiento de los interesados en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, para la participación efectiva en dichas inversiones;

k. Coordinar con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo, según corresponda;

l. Otras funciones que se establezcan en los Lineamientos y/o en el Manual de operaciones respectivo.

5.4 Oficina de Infraestructura (OI): Responsable de la Fase de Ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. La OI, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene las siguientes funciones:

a. Definir el alcance del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

b. Definir el alcance y elaborar los requerimientos para los procedimientos de contratación de los Contratos estandarizados, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

c. Gestionar el seguimiento y supervisión de los Contratos estandarizados relacionados con la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, así como emitir la conformidad, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

d. Efectuar la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y registrarla en el Banco de Inversiones, así como registrar otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de ejecución de dichas inversiones;

e. Efectuar el seguimiento y supervisión de la calidad durante la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo al alcance y/o contrato respectivo;

f. Solicitar la aprobación de los cambios generados durante la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de manera oportuna, realizando el sustento requerido para su evaluación;

g. Preparar la argumentación y sustento técnico sobre las controversias que se presenten en los Contratos estandarizados, con apoyo del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones;

h. Reportar a la OGP los avances y riesgos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones;

i. Implementar las acciones de respuesta para la gestión de riesgos en coordinación con la OGP;

j. Realizar los procesos de cierre de los Contratos estandarizados y gestionar la transferencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a la Entidad responsable de su funcionamiento;

k. Verificar el cumplimiento de las actividades del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, en lo que corresponda a la construcción e ingeniería del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones;

l. Otras funciones que se establezcan en los Lineamientos y/o en el Manual de operaciones respectivo.

5.5 Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones: Contratado por el PEIP conforme a lo establecido en el párrafo 6.10 del presente Reglamento, para brindar asesoría técnico-especializada y acompañamiento técnico al PEIP para el cumplimiento de sus funciones; realizando lo siguiente:

a. Brindar la asistencia técnica durante la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones basada en buenas prácticas internacionales;

b. Proponer la definición del alcance del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, previa revisión de los estudios, expedientes técnicos, términos de referencia, especificaciones técnicas y otros, según corresponda;

c. Elaborar el Plan de Ejecución del PEIP y la Estrategia de contratación.

d. Proponer la implementación y capacitación en sistemas y herramientas tecnológicas que faciliten la gestión de las inversiones, particularmente en la gestión de costos, tiempos, calidad y gestión de la información;

e. Llevar a cabo los procesos de selección de los Contratos estandarizados de acuerdo a la Estrategia de contratación del PEIP, en coordinación con las áreas respectivas;

f. Emitir el informe de recomendación de los postores ganadores de los procedimientos de selección según corresponda;

g. Brindar asistencia técnica sobre la ejecución contractual, la supervisión de los Contratos estandarizados y los procedimientos necesarios para la gestión de las inversiones; así como brindar apoyo en la argumentación y en el sustento de la información técnica ante los mecanismos de resolución de disputas;

h. Brindar asistencia técnica en la implementación del modelamiento digital de información para la construcción (BIM) en el marco del estándar ISO 19650 y de otras metodologías, para la transferencia de conocimiento en los procesos que requiera el PEIP y en las réplicas del modelo en caso corresponda;

i. Otras que se establezcan en los Lineamientos y en el contrato de prestación de servicios respectivo en el marco de la naturaleza de sus actividades.

5.6 El responsable de administración del PEIP, o el que haga sus veces, propone la Estrategia de contratación al/la Director/a Ejecutivo/a, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones; así como cumple las funciones establecidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento.

5.7 El responsable de presupuesto del PEIP, o el que haga sus veces, cumple las funciones establecidas en el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.8 La Junta de Cambios es un grupo integrado por el/la Director/a Ejecutivo/a, el/la responsable de la OGP, el/la responsable de la OI, el/la responsable de presupuesto y otros funcionario/as o servidores que el/la Director/a Ejecutivo/a determine. Tiene la función de revisar, evaluar, aprobar o rechazar los cambios propuestos por las áreas del PEIP con relación a la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, incluye la evaluación de cambios en caso fortuito o fuerza mayor, y que como consecuencia se modifique la normatividad aplicable a cada inversión. El equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones participa de las sesiones de la Junta de Cambios.

5.9 Los funcionarios y servidores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas ejercen sus funciones respetando las competencias de los sectores y niveles de gobierno. Las acciones que realice el PEIP para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones no se considerará, en ningún caso, como una afectación a las funciones y atribuciones de dichas entidades públicas, siempre que se realicen las coordinaciones del caso conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 021-2020, el presente Reglamento y los Lineamientos.

TÍTULO II

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS PEIP

Artículo 6. Proceso de implementación de los PEIP

6.1
Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente:

a. La propuesta de creación del PEIP, la cual debe sustentar los criterios para la incorporación del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b. Propuesta de vigencia del PEIP, plazos de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP.

c. El sustento de creación de la UE a cargo del PEIP y su vigencia, basado en criterios de especialización, sostenibilidad, tiempo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a cargo del PEIP, cuya creación se propone.

d. El proyecto de Manual de operaciones del PEIP.

e. Informe técnico de la Oficina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad presupuestaria por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de financiamiento que permita la operatividad del PEIP; así como la sostenibilidad presupuestaria multianual para el financiamiento de la capacidad operativa del PEIP propuesto.

f. Propuesta de terna y criterios de evaluación para ocupar el cargo del/la Director/a Ejecutivo/a.

6.2 Adicionalmente, para el caso del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones que no son de competencia de la Entidad responsable del PEIP o son multisectoriales, la propuesta debe adjuntar el Convenio para la ejecución de inversiones por parte del PEIP, suscrito entre la/s Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP y la Entidad responsable del PEIP a que hace referencia el párrafo precedente, éste se sustenta en los informes emitidos por la/s Oficina/s de Presupuesto, o la/s que haga/n sus veces, de la/s Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP, según corresponda.

6.3 Corresponde a la DGPMI verificar que la propuesta cumpla con los requisitos para la implementación del PEIP, emitiendo opinión técnica sobre la propuesta de los proyectos de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutada por el PEIP.

6.4 Previo a la opinión de la DGPMI, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), verifica la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta, así como verifica el sustento de creación de la UE del PEIP. La creación de la UE se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Entidad responsable del PEIP.

6.5 Contando con las opiniones favorables de la DGPMI y de la DGPP, la Entidad responsable del PEIP queda autorizada para gestionar la creación del PEIP de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y financiamiento del PEIP. El manual de operaciones del PEIP se aprueba mediante resolución ministerial de la Entidad responsable del PEIP.

6.6 La entrada en vigencia de la norma que aprueba la creación del PEIP habilita a la Entidad responsable del PEIP a designar al Director/a Ejecutivo/a del mismo, para lo cual conforma un comité para la selección integrado por un representante de dicha Entidad, un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y un representante del MEF, quienes evalúan la terna propuesta por la Entidad responsable del PEIP, así como otras propuestas que se presenten para dicho efecto. Los acuerdos de dicho Comité se toman por mayoría de dos (2) sobre sus tres (3) miembros. El comité antes referido también aprueba la propuesta de cese de funciones del/a Director/a Ejecutivo/a, por parte de la Entidad responsable del PEIP.

6.7 Paralelamente, la Entidad responsable del PEIP gestiona, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Lineamientos, el registro de la Unidad Ejecutora ante la DGPP, la misma que se registra una vez obtenidas las opiniones favorables a que se refiere el párrafo 6.5 del presente Reglamento.

6.8 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP propone a la Entidad responsable del PEIP la designación o contratación de los puestos directivos que requiera el PEIP, pudiendo ser servidores de la categoría F5, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, o CAS de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; quienes deben cumplir con el perfil mínimo establecido en el presente Reglamento.

6.9 El PEIP efectúa las contrataciones de otro tipo de personal para su operatividad, conforme al marco normativo vigente.

6.10 El PEIP contrata la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, pudiendo emplear para ello un Contrato estandarizado, el mismo que se contrata de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Reglamento y los Lineamientos. Cuando la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones no se contrate a través de un Contrato estandarizado, para su contratación se emplea el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 288-2019-EF, Aprueban Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones o la norma que lo reemplace.

Artículo 7. Criterios para la incorporación de proyecto de inversión o Cartera de Inversiones al PEIP

7.1
El proyecto de inversión, programa de inversiones o individualmente los proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR de la Cartera de Inversiones según corresponda; deben cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al PEIP:

a. Calificar de alta complejidad y/o sustentar la generación de eficiencias en tiempo y costo por la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas.

b. Encontrarse incorporados en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente de la Entidad que corresponda.

c. Contar con presupuesto para el año fiscal en curso. En caso que la ejecución de las inversiones supere el año fiscal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI.

d. Haber efectuado la liberación de predios, en caso corresponda.

e. Cumplir las normas sectoriales vigentes, según corresponda.

f. No deben tener contratos vigentes relacionados con infraestructura u obras antes de su incorporación al PEIP.

g. No tener controversias o arbitrajes sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutadas por el PEIP.

7.2 Adicionalmente, la conformación de una Cartera de Inversiones del PEIP debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios que justifique su ejecución conjunta:

a.
Las inversiones se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad o sinergias para el cierre de brechas.

b. Las inversiones coinciden en un mismo ámbito de influencia o espacio territorial para la cobertura de un servicio.

c. Las inversiones forman parte de una red de servicios o de una mancomunidad, de acuerdo al marco normativo vigente.

7.3 El proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, debe tener un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a trescientas cincuenta mil (350 000) UIT.

7.4 La DGPMI puede establecer criterios adicionales a los señalados en los párrafos precedentes.

Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP

8.1
El Manual de operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la DGPMI a dicho documento, según corresponda. Como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la OGP y a la OI que dependen de la Dirección Ejecutiva del PEIP.

8.2 En caso se proponga modificaciones al Manual de operaciones, previo a su aprobación se debe contar con la opinión favorable de la DGPMI.

Artículo 9. Requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva

9.1
El/la Director/a Ejecutivo/a debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Experiencia en puestos de gerencia, dirección, supervisión, coordinación y/o gestión de proyectos, en el sector público y/o privado.

b. Conocimientos en herramientas de gestión de proyectos.

9.2 El/los profesional/es que ejercen puestos de responsabilidad directiva en el PEIP, que sean de libre designación y remoción deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a.
Experiencia en materias relacionadas al puesto que desempeñen.

b. Conocimientos en herramientas de planificación, programación y costos.

9.3 El MEF puede establecer requisitos adicionales a los señalados en los párrafos precedentes. La Autoridad Nacional del Servicio Civil brinda soporte técnico en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

9.4 Tanto el/la Director/a Ejecutivo/a como el/los profesional/es no deben estar impedidos para su incorporación al Estado, previo a su ingreso al PEIP; así como deben cumplir con presentar las declaraciones juradas y la información que corresponda de acuerdo con la normativa vigente de la materia.

TÍTULO III

DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 10. Modelo de ejecución de inversiones públicas


Se denomina modelo de ejecución de inversiones públicas a la agrupación de procesos, procedimientos e instrumentos metodológicos de un conjunto de buenas prácticas guiadas por altos estándares internacionales para la ejecución efectiva de las inversiones públicas; para lo cual brinda facilidades para su revisión y desarrollo, que aseguren la ejecución de las inversiones, a través del cumplimiento de su cronograma, costos, alcance y calidad establecida.

Artículo 11. Instrumentos y facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas

11.1
El modelo de ejecución de inversiones públicas comprende los siguientes instrumentos:

a. Procesos, procedimientos y herramientas de gestión de proyectos, incluyendo las funciones de la OGP y de la Junta de Cambios.

b. Asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones.

c. Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y otras metodologías definidas en los Lineamientos.

d. Mejores prácticas adoptadas de los Contratos estandarizados.

e. Acompañamiento en los procesos de elaboración del estudio de Impacto Ambiental.

11.2 Los PEIP tienen las siguientes facultades o facilidades en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas:

a.
Condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores.

b. Contratar la Asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones.

c. Suscribir Contratos estandarizados.

d. Facultad de suscribir Convenios de Administración de Recursos con organismos internacionales con el fin de adquirir bienes y contratar servicios.

e. Facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación.

f. Facilidades para la liberación y registro de interferencias conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2020.

g. Facilidades para la adquisición y liberación de áreas conforme al Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en lo que resulta aplicable según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.

h. Regularización excepcional a cargo del Ministerio de Cultura para las obras ejecutadas por los PEIP, en caso corresponda, de conformidad con el párrafo 8.3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020.

11.3 El PEIP debe implementar el modelo de ejecución de inversiones públicas asegurando la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de forma integral y conforme al cronograma establecido.

Artículo 12. Ejecución de las inversiones

12.1
El proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP cumplen con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

12.2 Para el caso del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, que contengan componentes de obras, previo a la creación del PEIP o a la incorporación de dichas inversiones en un PEIP ya creado, los inmuebles y/o predios deben contar con saneamiento físico y legal; de lo contrario deben cumplir con los siguientes criterios:

a. Los bienes inmuebles y/o predios no deben estar inscritos en los registros públicos a nombre de terceros privados; o

b. Los bienes inmuebles y/o predios deben ser propiedad de la Entidad responsable de la fase de funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones ejecutados por el PEIP; o

c. Contar con un convenio de cesión en uso o afectación en uso, que garantice la ejecución y funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones ejecutados por el PEIP.

12.3 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP es responsable de la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones hasta su culminación y cierre, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP.

12.4 El PEIP es responsable por las modificaciones y los registros en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y las modificaciones de los documentos técnicos para la formulación y evaluación de las inversiones según sea necesario, con el fin de mantener la viabilidad y estándares de las inversiones del PEIP. La Junta de Cambios autoriza la implementación de las modificaciones respectivas con el sustento correspondiente de los actores o áreas que propongan las modificaciones.

Artículo 13. Cierre del PEIP

13.1
Una vez culminada la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, el PEIP tiene como plazo máximo hasta seis (6) meses para efectuar el cierre del mismo. Dicho plazo puede ampliarse, por única vez, a propuesta del/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, previa opinión favorable del sector respectivo y de la DGPMI.

13.2 Al cierre del PEIP, el Titular de la Entidad responsable del PEIP, conforme a la normativa vigente, aprueba la transferencia de los activos generados durante la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a la Entidad responsable del funcionamiento de las inversiones. En relación a los recursos del PEIP, éstos son transferidos de acuerdo a lo establecido por la Entidad responsable del PEIP.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 14. Procedimiento para la contratación del Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones

14.1
La contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones que se realiza a través de un Contrato estandarizado se celebra con personas jurídicas con experiencia en buenas prácticas internacionales en gestión de las inversiones, y que cuenten con profesionales especializados, equipos técnicos y tecnológicos que aseguren la aplicación de tales prácticas.

14.2 La OGP elabora los Términos de Referencia y sustenta la necesidad para la contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.

14.3 Son etapas del procedimiento de contratación del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, las siguientes:

a. Etapa previa:

1.
Conformación del Comité de Selección integrado por el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, el responsable de la OGP y un representante de la DGPMI

2. El Comité de Selección tiene a su cargo la elaboración de los criterios de la calificación técnica, la evaluación y selección del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. Dicho Comité puede solicitar la contratación de especialistas para el acompañamiento técnico durante el procedimiento de selección. Corresponde al Comité de Selección sustentar la decisión de efectuar la contratación para dicho servicio.

3. El PEIP publica la invitación a presentar expresiones de interés en su portal web y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). La invitación señala de manera precisa el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso y/o entrevistas, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta.

4. Los interesados a postular para la etapa de concurso se registran en el sistema informático del PEIP y siguen las etapas del procedimiento por dicho medio. Para registrarse, se debe adjuntar, como mínimo, la siguiente información:

- Compromiso de Integridad y Confidencialidad,

- Estados Financieros Auditados,

- Declaración jurada de experiencia.

b. Etapa de concurso:

1.
Las ofertas se registran a través de sistema informático del PEIP para la evaluación del Comité de Selección.

2. El Comité de Selección publica los resultados a través del sistema informático del PEIP y en el SEACE, de acuerdo al cronograma establecido.

c. Etapa contractual: El Comité de Selección eleva los resultados al área respectiva para que realice las acciones que correspondan para la suscripción del Contrato estandarizado.

14.4 El plazo del Contrato estandarizado de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones se sujeta al cronograma de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, lo que incluye el cierre y liquidación de los mismos.

14.5 Los interesados son responsables de registrar y/o mantener sus datos actualizados.

14.6 Los detalles de las etapas del procedimiento de selección se desarrollan en los Lineamientos emitidos por la DGPMI.

Artículo 15. Procedimiento para la suscripción de Contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP

15.1
Los PEIP emplean los Contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. La elección de dichos contratos se sustenta en la Estrategia de contratación.

15.2 El Contrato Estandarizado debe incluir mecanismos internos de prevención de disputas y solución de controversias. Adicionalmente, puede incluir ejecución Fast Track u otros aspectos que correspondan.

15.3 La OI con la asesoría del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones elabora los términos de referencia y/o los alcances de los Contratos estandarizados para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP (incluyendo los requerimientos del PEIP, indicadores de clave de desempeño, condiciones particulares y especiales de contratación u otros que correspondan).

15.4 Son etapas del procedimiento de contratación para aplicar a los Contratos estandarizados, las siguientes:

a. Etapa previa:

1.
El PEIP publica la invitación a presentar expresiones de interés en su portal web y en el SEACE.

2. Las expresiones de interés señalan de manera precisa el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta.

3. Los interesados se registran a través del sistema informático del PEIP y siguen las etapas del procedimiento por dicho medio. Para registrarse, se debe adjuntar, como mínimo, la siguiente información:

- Compromiso de Integridad y Confidencialidad,

- Estados Financieros Auditados,

- Monto mínimo de facturación o ventas.

b. Etapa de precalificación:

1.
En esta etapa los postulantes admitidos deben responder a un cuestionario sobre su personal, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, experiencia, entre otros.

2. La OI y el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones precalifican las propuestas de los postulantes, y publican la lista de los postulantes admitidos, quienes pasan a la etapa del concurso.

c. Etapa de concurso:

1.
El PEIP comparte con los postulantes admitidos, a través del sistema informático del PEIP y el SEACE, las bases de la convocatoria, señalando claramente en dichas bases: el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta técnica.

2. Las ofertas se registran en el sistema informático del PEIP, las cuales son evaluadas por la OI y el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.

3. El equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones emite el informe de recomendación sobre el postor ganador con los sustentos respectivos.

4. La OI presenta al/la Director/a Ejecutivo/a los resultados del proceso y las recomendaciones respectivas.

d. Etapa contractual:

1.
El/la Director/a Ejecutivo/a aprueba la propuesta y remite los resultados al área respectiva para que realice las acciones que correspondan para la suscripción del Contrato estandarizado.

2. El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP suscribe el Contrato Estandarizado.

3. Durante la vigencia del el Contrato estandarizado, la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones brinda asesoría sobre la ejecución contractual y supervisión del mismo y los procedimientos necesarios para la gestión de las inversiones; así como la solución de controversias que se originen.

15.5 Los expedientes técnicos totales o parciales, u otro documento equivalente, pueden ser presentados de manera digital para su aprobación.

15.6 Los detalles de las etapas del procedimiento de selección se desarrollan en los Lineamientos emitidos por la DGPMI.

15.7 Los Lineamientos establecen criterios adicionales y/o límites para la contratación en el marco de los procedimientos de contratación del modelo de ejecución de inversiones públicas.

Artículo 16. Convenios de Administración de recursos

16.1
El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, en función de la naturaleza del PEIP, propone la necesidad de suscribir un convenio de administración de recursos para adquirir bienes y contratar servicios, definiéndose el objeto materia de dicho convenio en una resolución ministerial de la Entidad responsable del PEIP.

16.2 El convenio de administración de recursos y adendas respectivas se suscriben por la Entidad responsable del PEIP en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, o normativa que la reemplace.

16.3 El titular de la Entidad responsable del PEIP en la resolución ministerial a que se hace referencia en el párrafo 16.1 del presente Reglamento puede delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP la facultad de suscribir el convenio de administración de recursos y las adendas respectivas.

Artículo 17. Verificación previa a la suscripción de contratos y convenios del PEIP

El PEIP, previo a la suscripción de los contratos o convenios y sus adendas respectivas señalados en el presente Reglamento, bajo responsabilidad, verifica que las personas naturales o jurídicas que contraten no se encuentren dentro de los supuestos de impedimento ni haber sido sancionadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

Artículo 18. Disponibilidad presupuestal para la contratación o suscripción de convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas

La contratación o suscripción de convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas se sujetan a lo establecido por las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. En el caso de los contratos o convenios, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad correspondiente.

TÍTULO V

EVALUACIÓN Y RÉPLICA DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 19. Evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas

19.1
La DGPMI evalúa el modelo de ejecución de inversiones públicas y su aplicación práctica en los PEIP autorizados, en base a la información reportada por los mismos y la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual toma en cuenta que el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones se haya ejecutado en términos de alcance, costos, cronogramas, así como su nivel de avance en la ejecución física y financiera u otros criterios que determine la DGPMI.

19.2 La DGPMI presenta al/la Ministro/a de Economía y Finanzas un informe anual consolidado sobre la evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas. El informe incluye la evaluación de la aplicación de la réplica total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda.

19.3 El informe al cual se hace referencia en el párrafo 19.2, puede contener las siguientes recomendaciones, de ser el caso:

a. Mejoras o modificación del modelo de ejecución de inversiones públicas para su perfeccionamiento.

b. Mejoras a las disposiciones técnico-legales de los Sistemas Administrativos del Estado relacionados con el Ciclo de Inversión.

c. Reestructuración, cierre o fusión de determinados PEIP.

d. Réplica total o parcial del modelo por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

e. Incorporación de proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR a los PEIP.

Artículo 20. Réplica del modelo de ejecución de inversiones públicas

20.1
El modelo de ejecución de inversiones públicas puede ser aplicado total o parcialmente por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en proyectos de inversión o Cartera de inversiones.

20.2 La aplicación total del modelo de ejecución de inversiones públicas comprende los instrumentos señalados en el párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. La utilización de los modelos de Contratos estandarizados en un proyecto de inversión o Cartera de inversiones, así como el acceso a las facilidades señaladas en el párrafo 11.2 del referido artículo se realiza a través de un PEIP, previa suscripción de convenio.

20.3 La aplicación parcial comprende funciones de gestión de proyectos, asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, y uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM). La contratación de la asistencia técnica se realiza a través del Decreto Supremo N° 288-2019-EF.

20.4 Para que una entidad pública de los tres niveles de gobierno pueda ser elegible para aplicar el modelo de ejecución de inversiones públicas de forma total o parcial debe cumplir con las metas de ejecución de inversiones establecidas por el MEF y contar con los registros actualizados de los formatos de seguimiento en el Banco de Inversiones de su Cartera de Inversiones del PMI.

20.5 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicación total o parcial del modelo en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP. El Titular de la entidad responsable del proyecto de inversión o Cartera de inversiones presenta su solicitud de acuerdo a lo siguiente:

a. Reporte del avance del cumplimiento de las metas de ejecución de avance financiero y del seguimiento de su Cartera de Inversiones del PMI.

b. Informe de la OPMI de la entidad pública respecto al estado situacional del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, cumplimiento de los criterios de priorización del sector y su contribución al cierre de brechas.

c. Informe de la entidad pública sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta.

d. Detalle del proyecto de inversión o Cartera de inversiones que solicita la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas, incluyendo el sustento de los criterios por inversión según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

20.6 El PEIP evalúa dicha solicitud y, de ser el caso, emite opinión favorable sobre la solicitud de aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, con cargo al presupuesto de la entidad titular del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, sin demandar recursos al Tesoro Público.

20.7 El/la directora/a ejecutivo/a del PEIP, dentro del informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, adjunta su opinión favorable, en caso corresponda, sobre la/s solicitud/es de la aplicación total o parcial del modelo de ejecución en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, así como los sustentos respectivos.

20.8 La DGPMI autoriza la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluación señalada en el artículo 19 del presente Reglamento. La autorización es comunicada al PEIP respectivo y a la entidad solicitante.

20.9 El PEIP realiza acompañamiento a las entidades públicas para la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones autorizadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP


Excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable de la DGPMI.

Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP.

Segunda. Cláusulas de confidencialidad, de solución de controversias en los Contratos estandarizados y aplicación de normas

Los Contratos estandarizados que se suscriban bajo los alcances del presente Reglamento contemplan cláusulas de confidencialidad y de solución de controversias, y en virtud a lo dispuesto en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, no les son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; correspondiendo aplicar las normas de derecho común y/o las que correspondan.

Tercera. Del funcionamiento de las inversiones del PEIP

Los PEIP, a pedido de la Entidad responsable de la Fase de Funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP, pueden acompañar en el proceso de selección para la contratación de los servicios de gestión de la operación y mantenimiento de las inversiones que hayan ejecutado dichos PEIP, con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas respectivas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable del MEF.

Cuarta. Cierre del PEIP durante su fase de Ejecución

Excepcionalmente, un PEIP, durante su fase de ejecución, puede ser cerrado con autorización del Titular de la Entidad responsable del PEIP, siempre que garantice la continuidad de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones. En dicho caso, efectúa la transferencia de recursos en función a criterios de competencia, continuidad de inversiones, entre otros según corresponda.

Quinta. Sistema informático del PEIP

Cada PEIP debe implementar y utilizar un sistema informático para registrar todas las comunicaciones e información a lo largo de las etapas de los procedimientos de selección para garantizar su trazabilidad, almacenamiento y auditabilidad; ello incluye la información de los contratos y convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como del desarrollo y cumplimiento de los mismos. Quienes tengan acceso al Sistema de información del PEIP se sujetan a las responsabilidades que correspondan por el uso y manejo de la información.

Sexta. Supervisión de los principios de contratación pública a cargo del OSCE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) puede supervisar la aplicación y cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado en los procesos de contratación derivados del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento.

Sétima. Mecanismo de solución de controversias en los procedimientos de contratación

Los postulantes descalificados en los procedimientos de contratación previstos en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento pueden solicitar la revisión de la evaluación de sus ofertas.

En caso que los procedimientos de contratación superen los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, la revisión de la oferta será solicitada al Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de conocido el resultado de la evaluación. El Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, conocerá y resolverá, únicamente, sobre la evaluación de la oferta que se cuestiona y sustentará su decisión en los términos de referencia, las Bases del procedimiento y lo dispuesto en el presente Reglamento y los Lineamientos, debiendo comunicar su decisión de manera simultánea al PEIP y al proveedor respectivo.

Los procedimientos de selección cuyos montos no superen los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales, serán resueltos por el/la Directora/a Ejecutivo/a del PEIP, conforme a los plazos indicados en el párrafo precedente.

[El Peruano: 24/05/2020]





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