DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); estos organismos han recortado su proyección de crecimiento global para el 2019 en 3,0%, 2,9% y 3,0%, respectivamente;
Que, del mismo modo en el ámbito nacional, el BCRP en su Reporte de Inflación (RI) de diciembre 2019, ajustó su proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno del Perú para el 2019 de 2,7% en el RI de setiembre a 2,3% en el RI de diciembre, y para el 2020 se mantiene en 3,8%;
Que, ante dicha situación e iniciado el 2020 el ritmo de ejecución de la inversión pública necesita ser acelerado con el fin de mejorar las estimaciones de crecimiento de la economía para el nuevo ejercicio, de por sí afectado por el contexto internacional adverso;
Que, en este contexto el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por así requerirlo el interés nacional;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y dicta otras disposiciones.
Artículo 2. Ámbito y marco de aplicación
2.1 El modelo de ejecución de inversiones públicas a que se refiere el artículo precedente, recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales en materia de inversión pública establecidos por las organizaciones multilaterales de las que el Perú es parte, así como por los acuerdos comerciales y ambientales suscritos por el Estado peruano.
2.2 Dicho modelo comprende funciones de gestión de proyectos, asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación y para liberación de interferencias, así como condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores, y demás aspectos que se regulan en el presente Decreto de Urgencia.
2.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación.
CAPÍTULO II
PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 3. Disposiciones referidas a los proyectos especiales de inversión pública que aplican el modelo de ejecución de inversiones públicas
3.1 El proyecto especial de inversión pública contiene inversiones o una cartera de inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial y tiene como objetivo ejecutar inversiones viables, sostenibles y presupuestadas, las que deben cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.
3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece los criterios mínimos que deben cumplir las inversiones o cartera de inversiones para ser incorporadas en un proyecto especial de inversión pública. En dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sector que corresponda, definen las inversiones o cartera de inversiones que tiene a su cargo un proyecto especial de inversión pública en el que se implementa el modelo de ejecución de inversiones públicas.
3.3 Cada proyecto especial de inversión pública cuenta con un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del titular del Sector. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar el perfil mínimo y los requisitos que debe cumplir dicho Director Ejecutivo.
3.4 Cada proyecto especial de inversión pública cuenta con una Unidad Ejecutora, la que se crea en cada pliego responsable del proyecto especial de inversión pública, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública.
Artículo 4. Funciones para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas
Para efectos de la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas señalado en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, establece en el reglamento de la presente norma las funciones generales que están a cargo de los responsables de la asesoría técnico-especializada y del acompañamiento en la gestión de las inversiones. Esta disposición alcanza a las oficinas de gestión de proyectos, o similares, creadas o por crearse.
CAPÍTULO III
FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 5. Facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas
5.1 Cada proyecto especial de inversión pública utiliza la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) así como otros instrumentos y metodologías que se disponga en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas que emite la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.2 Autorízase por excepción a cada entidad pública titular de un proyecto especial de inversión pública que aplica el modelo de ejecución de inversiones públicas, a suscribir convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su Reglamento. Dicha facultad puede ser delegada por el titular del pliego al Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública a través de disposición expresa. Los objetos materia de dichos convenios son previamente identificados mediante resolución del titular de la entidad.
5.3 Autorízase al titular del pliego al que pertenece el proyecto especial de inversión pública que aplica el modelo de ejecución de inversiones públicas a realizar transferencias financieras a favor de organismos internacionales en el marco de los convenios a que se refiere el párrafo precedente, las mismas que son aprobadas mediante Resolución del titular del pliego al que pertenece el proyecto especial de inversión pública, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de su entidad y se publica en el diario oficial El Peruano.
5.4 El Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública presenta un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones, al titular del Sector al que pertenece el proyecto especial, según se detalla en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas.
Artículo 6. Seguimiento de las inversiones y del modelo de ejecución de inversiones públicas de los proyectos especiales de inversión pública
6.1 La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los reportes realizados por los proyectos especiales de inversión pública, realiza el seguimiento de las inversiones a cargo de estos.
6.2 Los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas, desarrollan la forma y el contenido de los reportes que los proyectos especiales de inversión pública deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichos Lineamientos se aplican a las oficinas de gestión de proyectos creadas o por crearse en el marco de los contratos o convenios de Estado a Estado, en lo referido a los reportes de información que deben remitir a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
6.3 A fin de garantizar la transparencia, el seguimiento y la promoción de la integración de sistemas de información, la información referida a los proyectos especiales de inversión pública se sujeta a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
6.4 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, presenta al/la Ministro/a de Economía y Finanzas un informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas.
Artículo 7. Modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional
7.1 Autorízase a los proyectos especiales de inversión pública la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en dichos casos de la aplicación de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas dicta lineamientos para las contrataciones que se realizan en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, los cuales observan los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y otros principios generales de la legislación nacional que resulten aplicables, así como los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano.
Artículo 8. Licencia de habilitación urbana o de edificación
8.1 Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, según corresponda. Cuando las inversiones se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente.
8.2. Las obras de habilitación urbana o edificación de las inversiones de los proyectos especiales a las que se refiere el párrafo precedente son regularizadas ante las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, sin perjuicio de la temporalidad que señala.
8.3 Las obras ejecutadas en las inversiones de los proyectos especiales de inversión pública, cuando se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC o norma que lo sustituya. Autorízase al Ministerio de Cultura a aprobar, mediante Decreto Supremo, dicho procedimiento excepcional en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9. Liberación y registro de interferencias
9.1 Los proyectos especiales de inversión pública quedan autorizados para financiar y/o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones a su cargo, así definidas en el marco normativo aplicable y/o en los respectivos contratos suscritos por el Estado peruano.
9.2 Las empresas estatales o entidades públicas competentes se pronuncian, opinan o aprueban las actividades e intervenciones vinculadas a la liberación de interferencias a su cargo, conforme a los términos establecidos en los convenios que para tal efecto suscriban con los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública. En ningún caso los procesos conducentes al pronunciamiento, opinión o aprobación a cargo de estas, puede exceder los treinta (30) días calendario.
9.3 Para el caso de las interferencias a cargo de empresas privadas, los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública, realizan las coordinaciones necesarias con las referidas empresas, pudiendo suscribir los acuerdos o convenios que correspondan.
9.4 Los Directores Ejecutivos de los proyectos especiales de inversión pública remiten digitalmente toda la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia del respectivo proyecto, a través de servicios de información, a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 10. Medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental
10.1 La autoridad ambiental competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, considerando lo señalado en el Sub Capítulo IV del Título III del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de la Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. La información a ser levantada puede ser complementada con información secundaria que el titular presenta, en los casos que corresponda. La autoridad ambiental y las entidades competentes, según corresponda, financian con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales, los gastos relacionados con las acciones antes referidas respecto del personal a su cargo.
10.2 Las opiniones que se requieran en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, incluyendo las referidas a la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos en el procedimiento de clasificación, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable del Sector o, en defecto de ésta, en el plazo máximo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para la emisión de informes. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aplica conforme con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado.
10.3 La Autoridad Ambiental competente, al momento de evaluar los términos de referencia propuestos por el administrado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se encuentra facultada a aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada, de ser el caso.
10.4 Cuando el administrado pretenda realizar la modificación del Estudio Ambiental utiliza para su elaboración, los términos de referencia para proyectos que presentan características comunes o similares regulados en la normativa sectorial vigente.
Artículo 11. Transferencias de recursos
11.1 Autorízase a los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego al que corresponde el proyecto especial de inversión pública, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
11.2 Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del sector al que pertenece el pliego en el cual se encuentra el proyecto especial, a propuesta de este/a último/a, previa suscripción de convenio con el Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública y opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público, en el caso de las modificaciones que involucren Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Para tal efecto, los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.3 Autorízase a los pliegos presupuestarios que cuentan con el financiamiento de las inversiones materia de la presente norma, a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, excepto los Recursos Determinados correspondientes al rubro canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y teniendo en cuenta el marco legal vigente, a favor del pliego a cargo del proyecto especial de inversión pública, para financiar la ejecución de las inversiones enmarcadas en el presente Decreto de Urgencia.
11.4 Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. En todos los casos se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego; así como de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector.
Artículo 12. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas.
Artículo 13. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Definiciones
Para efectos del presente Decreto de Urgencia se aplican las siguientes definiciones:
1. Asistencia Técnica Especializada en la Gestión de Inversiones: Es un equipo especializado que provee asistencia técnica durante la ejecución de las inversiones basada en buenas prácticas internacionales, proponiendo procesos, procedimientos y soluciones de sistemas para facilitar la gestión de las inversiones, utilizando profesionales especializados, equipos técnicos y tecnológicos que aseguren la aplicación de tales prácticas.
2. BIM (Building Information Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual.
3. Contratos estandarizados: Son formas contractuales estándar, guías, y otra documentación de uso general en el mercado de la construcción que utilizan terminología y condiciones expresadas de una manera simple y clara, las cuales son creadas y actualizadas por organizaciones internacionales especializadas, con la finalidad de que los modelos contractuales se encuentren acordes a las necesidades de la industria de la construcción. Los contratos estandarizados más comunes son los New Engineering Contract (NEC), International Federation of Consulting Engineers (FIDIC) y Engineering Advancement Association of Japan (ENAA).
Segunda. Disposiciones reglamentarias generales y Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas
1. En el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas las disposiciones reglamentarias aplicables a los proyectos especiales de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2. En el mismo plazo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba y publica los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas.
3. Precísase que lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no alcanza a las oficinas de gestión de proyectos creadas o por crearse en el marco de los contratos o convenios de Estado a Estado.
Tercera. Condiciones especiales para la contratación de servidores
1. Para el logro de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, el proyecto especial de inversión pública contrata servidores civiles sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, sus normas modificatorias y reglamentarias. Es responsabilidad del proyecto especial de inversión pública que la contratación de servidores se ciña a los procedimientos previstos para dicho régimen y cumplan con los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones encargadas al proyecto especial.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas establece los perfiles mínimos y requisitos que deben cumplir los puestos directivos para los proyectos especiales. El sector correspondiente designa a los servidores de la categoría F5 que se desempeñan en los mencionados puestos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
3. Los puestos del proyecto especial deben ser incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público AIRHSP.
4. Para fines de la implementación de los proyectos especiales, exceptúase a los mismos de lo establecido en el párrafo 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el caso de los puestos directivos, exonérase a dichos proyectos especiales del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. En la regulación de las posiciones de confianza y de libre designación o remoción de los proyectos especiales, no es aplicable la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Cuarta. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos presupuestarios a los que pertenecen los proyectos especiales de inversión pública son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Quinta. Autorización de réplica del modelo de ejecución de inversiones públicas
Autorízase a extender la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas regulado por el presente Decreto de Urgencia a entidades de los tres niveles de gobierno, inversiones individuales o carteras de inversiones, de acuerdo con la evaluación que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas sobre su implementación. Dichas réplicas se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades titulares de la inversión o cartera de inversiones.
Sexta. Convenios
Las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima pueden suscribir convenios con los proyectos especiales de inversión pública, que quedan autorizados para tal fin. Dichos convenios deben orientarse a facilitar la ejecución de las inversiones.
Séptima. Inventario de obras públicas paralizadas
Autorízase un nuevo plazo a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración del inventario de obras públicas paralizadas a que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, el mismo que se extiende hasta el 28 de febrero de 2020, bajo responsabilidad del titular de la entidad, el cual debe ser publicado en su portal electrónico institucional, así como registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Octava. Fortalecimiento Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
1. PROINVERSIÓN implementa las medidas que resulten necesarias para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, las cuales incluyen, entre otras, reestructurar aspectos funcionales y de recursos humanos, aprobar su nueva estructura orgánica, así como los instrumentos de gestión institucional que sean necesarios, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia.
2. Para efectos de adoptar una estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones, PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a treinta (30) días presenta para evaluación de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros una solicitud de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional, aprobada por su Consejo Directivo. Dicha solicitud de enmarca en lo dispuesto en el Título V de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria y en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
3. Como resultado de la evaluación del proceso para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos, facúltase mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la transferencia de competencias y/o funciones de PROINVERSIÓN a otra entidad pública. El referido Decreto Supremo es refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Sector correspondiente y debe contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
4. En el marco de las medidas que PROINVERSION implemente para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
5. En el marco de lo dispuesto en la presente Disposición, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN eleva a su Consejo Directivo la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, a fin de que éste lo proponga al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, dará cuenta en cada oportunidad de las demás acciones adoptadas en los aspectos reseñados en el numeral 1 de la presente Disposición.
Novena. Mejoramiento y optimización de los inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas
Autorízase al pliego Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una racionalización, mejoramiento y optimización de los inmuebles a su cargo, incluyendo inversiones de cualquiera de sus órganos o unidades orgánicas, independientemente de la fuente de financiamiento que financia tales inversiones.
Décima. Facilidad Financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, están en operación comercial.
2. El monto que se asigna a cada una de las entidades antes citadas con cargo a esta facilidad financiera, equivale a un porcentaje de la proyección de sus ingresos futuros por concepto de canon minero del periodo 2023-2027, correspondiente a cada unidad minera indicada en el numeral precedente.
3. El plazo para solicitar a la Dirección General del Tesoro Público la indicada facilidad financiera vence el 31 de marzo del 2020.
4. Los recursos provenientes de la citada facilidad financiera son destinados exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión, que incluye la elaboración de su expediente técnico o documento equivalente del proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y hasta el 5% para la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas.
5. Las facilidades financieras que se otorgan en el marco de la presente Disposición se rigen, en lo que corresponde, por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
6. Los recursos provenientes de la facilidad financiera otorgados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición, deben ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos antes mencionados de forma previa a la ejecución del gasto, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dicha incorporación de recursos se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7. Los montos desembolsados provenientes de la facilidad financiera son devueltos al Tesoro Público, sin intereses, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero.
8. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje que se indica en el numeral 2 de la presente disposición, así como las demás disposiciones que se requieran para su implementación.
Décima Primera. Emisión de bonos soberanos
1. Autorízanse emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad financiera a que se refiere la disposición precedente del presente Decreto de Urgencia.
2. Las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fijado en el inciso 1 del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3. Las emisiones internas de bonos soberanos se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
4. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las referidas emisiones de bonos serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Décima Segunda. Financiamiento de las prestaciones adicionales de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)
Autorízase a las entidades ejecutoras del Gobierno Nacional que cuentan con créditos presupuestarios asignados para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, a financiar temporalmente, con cargo a los recursos asignados en cada intervención, las prestaciones adicionales que se generan dentro de la misma intervención, en tanto dure el proceso que permita obtener los recursos adicionales, bajo responsabilidad del titular de la entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. En ningún caso, los recursos adicionales solicitados pueden superar el monto total asignado en el PIRCC a una entidad ejecutora para la ejecución de todas sus intervenciones, siempre que se garantice la ejecución del 100% de todas las intervenciones de la entidad ejecutora.
Décima Tercera. Modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para financiar intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES
1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2020, y únicamente entre inversiones, con cargo a los saldos disponibles a consecuencia de la proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de los créditos presupuestarios a los que se refieren los literales b) y c) del párrafo 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del FONDES o para los fines de dicho Fondo destinados al financiamiento de las intervenciones incluidas en el PIRCC, sólo para los siguientes fines:
a) Garantizar la continuidad de las intervenciones en ejecución y/o nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, que no cuentan con financiamiento en el Año Fiscal en curso; y
b) Financiar prestaciones adicionales.
2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan a través de una Resolución del titular del pliego MTC o a quien este delegue, donde se deben consignar las inversiones y montos materia de modificación. Asimismo, el pliego debe contar con la opinión favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces en el pliego, previo a realizar las modificaciones presupuestarias que incluya los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las referidas inversiones; solo en caso la modificación habilite recursos para nuevas intervenciones incluidas en el PIRCC, el pliego debe contar con la opinión favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo a realizar las modificaciones presupuestarias. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada.
3. Para la aplicación de los fines a los que se refiere la presente Disposición, el MTC queda exceptuado de lo establecido en los párrafos 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4. El MTC debe realizar las coordinaciones del caso con la Autoridad a fin de modificar y/u otorgar las priorizaciones de recursos para las intervenciones consideradas en el PIRCC, según correspondan.
5. El MTC, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado cada semestre, deben remitir a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un informe con las acciones realizadas en el marco de la presente disposición.
6. Los recursos a los que se refiere la presente Disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en esta Disposición.
Décima Cuarta. Proyectos de irrigación del sector agricultura y riego
1. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, titulares de los proyectos de irrigación comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, a fin de que adopte las acciones necesarias para garantizar su implementación, pudiendo inclusive negociar la subrogación de la titularidad de los referidos proyectos, en el marco de la normatividad vigente.
2. Los Gobiernos Regionales o entidades bajo su dependencia que incumplan o resuelvan unilateralmente los convenios que se suscriban en el marco de la presente disposición, son responsables por todos los costos y daños que deriven de dicho incumplimiento o resolución.
3. Lo establecido en la presente disposición no implica la renuncia o el desconocimiento de los derechos u obligaciones, contenidos en los contratos que a la fecha hayan sido suscritos por el Estado peruano para el diseño, ejecución, financiamiento, operación y mantenimiento de los proyectos PNIC, según corresponda.
4. Autorízase, en mérito de los convenios que se suscriban según lo previsto en la presente disposición, al Ministerio de Economía y Finanzas a la adecuación de documentos contractuales de las operaciones de endeudamiento externo asociadas a los proyectos PNIC, de ser el caso.
5. Para la finalidad establecida en la presente disposición, de ser el caso, autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINAGRI para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, a solicitud de este/a último/a. Para tal efecto, se autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6. Para la finalidad establecida en la presente disposición, autorízase a los Gobiernos Regionales que suscriban convenios con el MINAGRI, de ser el caso, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del MINAGRI, para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que estén vinculados a Convenios de Traspaso de Recursos o Contratos de Préstamo suscritos por el Gobierno Nacional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Presidente/a del Consejo de Ministros a solicitud del Gobierno Regional correspondiente. Para tal efecto, se autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exonerados de lo establecido en el inciso 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7. Autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, excepto los Recursos Determinados correspondientes al rubro canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y teniendo en cuenta el marco legal vigente, a favor del MINAGRI, sólo para los fines establecidos en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Gobierno Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
8. En caso los convenios a los que se refiere esta disposición impliquen cambios en contratos de operaciones de endeudamiento externo o interno, antes de realizarse deben contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en particular de la Dirección General de Tesoro Público. El proceso se inicia con el pedido técnico sustentado de los Gobiernos Regionales y del MINAGRI, así como de las propuestas de modificaciones contractuales y del proyecto de inversión que se considerarían.
Décima Quinta. Continuación del proceso de evaluación ambiental
1. Los plazos, requisitos y procedimientos establecidos para la evaluación y aprobación de los estudios ambientales e IntegrAmbiente rigen también para la evaluación y aprobación de sus modificaciones.
2. En los casos en que los cambios de diseño de las inversiones no afectan la evaluación ambiental ya iniciada, el requerimiento de nuevas opiniones técnicas, el cumplimiento de los plazos del procedimiento o la participación ciudadana; los procedimientos de evaluación ambiental continúan de acuerdo a lo que señala la autoridad ambiental competente.
Décima Séxta. Financiamiento del componente Fortalecimiento de Capacidades del PIRCC
1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios" creado por el párrafo 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el componente Fortalecimiento de Capacidades para la ejecución de intervenciones de las entidades del Gobierno Nacional incluidas en el PIRCC.
2. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Las referidas solicitudes se presentan hasta el 28 de febrero del 2020 y los mencionados decretos supremos se publican hasta el 16 de marzo del 2020.
Décima Séptima. Radio Observatorio de Jicamarca
1. Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de terrenos o inmuebles que garanticen el funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca del Instituto Geofísico del Perú en su calidad de ente rector de las investigaciones teóricas y aplicadas en la ciencia geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Autorízase al Instituto Geofísico del Perú a realizar la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento.
3. Autorízase al Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de S/ 18 600 000,00,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento conforme a lo señalado en la presente disposición. Para tal fin, el Ministerio del Ambiente, el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo N° 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Ambiente, a solicitud de este/a último/a.
5. Autorízase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que no provengan del aporte por regulación; para completar el financiamiento de la adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios para la construcción del cerco de protección del Radio Observatorio de Jicamarca que garanticen su continuidad y funcionamiento. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
6. Dispóngase que el Instituto Geofísico del Perú realice anualmente en el Radio Observatorio de Jicamarca el programa internacional de formación científica, investigación y desarrollo tecnológico para los jóvenes de las universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los lineamientos del presente programa serán aprobados y difundidos a nivel nacional por Instituto Geofísico del Perú.
Décima Octava. Declaratoria de Zonas de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) relacionada con los proyectos priorizados en el PNIC y sus proyectos complementarios
1. Dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma los Gobiernos Regionales declaran las Zonas de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo), en el ámbito de su competencia territorial, referente a las áreas adyacentes, colindantes, de influencia u otras vinculadas a los proyectos priorizados del PNIC y sus proyectos complementarios señaladas en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.
2. Vencido el plazo antes señalado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, declara zonas de riesgo no mitigable a las áreas indicadas en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros que correspondan.
3. Las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de ser el caso.
4. La declaración de zonas de riesgo no mitigable tienen los efectos jurídicos a los que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Décima Novena. Ejecución de inversiones en salud
1. Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación y construcción de los proyectos de inversión que conforman el programa de inversión: "Creación de Redes Integradas de Salud" con Código Único de Inversiones N° 2416127.
2. Facúltase al Ministerio de Salud a destinar para el inicio y ejecución de los componentes 3, 4 y 5 del programa de inversión: "Creación de Redes Integradas de Salud", para los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones Nos. 2430242, 2430246 y 2430247, el predio que fue transferido a favor del Ministerio de Salud para la ejecución del nuevo Hospital Sergio Bernales, a efectos de delimitar y distribuir la ubicación de cada proyecto adicional, que se incorpore en el área registral de 151 738.79 m2, inscrita en la partida registral N° 07026566 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3. La implementación de lo dispuesto en la presente Disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Vigésima. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a favor del Ministerio de Cultura durante el Año Fiscal 2020
1. Autorízase al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas", componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap.
2. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, el/la Ministro/a de Cultura y el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este/a último/a, previa suscripción de convenio del MINCETUR con el Ministerio de Cultura. Dichas solicitudes deben presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 16 de marzo de 2020. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de marzo de 2020.
3. Lo establecido en la presente Disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fin, exceptúase al MINCETUR de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4. Los recursos a los que se refiere la presente Disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Modificaciones presupuestarias en gastos de inversiones con cargo a recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia N° 014-2019
1. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020 y en consistencia con los cronogramas de ejecución, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el financiamiento de inversiones a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
2. Las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Sector al que pertenece la entidad del Gobierno Nacional que habilitó los recursos para las inversiones en el marco de las transferencias de recursos efectuadas en los años fiscales 2018 y 2019, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y al artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, y que estarían siendo anulados, a propuesta de este/a último/a Ministro/a, previa opinión favorable del Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo, y de la celebración de forma previa de la adenda con los pliegos involucrados en los casos que corresponda.
3. Las entidades del Gobierno Nacional que habilitaron recursos para las inversiones a las que se refiere el presente artículo son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para dichos fines, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional deben contar con los convenios vigentes, bajo responsabilidad. Para tal fin, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente, de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
Segunda. Autorización al Gobierno Regional de Loreto
Autorízase al Gobierno Regional de Loreto durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, para el financiamiento de proyectos de inversión relacionados con infraestructura de agua y saneamiento urbano que sean priorizados por dicho Gobierno Regional.
Tercera. Autorizaciones para la ejecución de Parques Culturales Bicentenario
1. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Cultura, a fin de financiar las inversiones para los parques culturales bicentenario, en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Cultura a propuesta de este último/a.
2. Asimismo, autorízase por excepción, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Cultura a celebrar convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas conforme a la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, así como a efectuar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, para las contrataciones que resulten necesarias para la ejecución de las inversiones de los parques culturales bicentenario en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
3. Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se realizan mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.
4. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura a las que se refiere el presente artículo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deberán ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería
Cuarta. Excepciones a lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440
Exceptúase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, para realizar las transferencias de partidas a su cargo, que involucren: (i) Inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (ii) Inversiones que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, (iii) Estudios de preinversión y (iv) Estudios en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
Quinta. Autorización para celebrar convenio y realizar transferencias
Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA a celebrar, durante el año fiscal 2020, el convenio de cooperación técnica con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, para la asistencia técnica al Estado peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y comercio de cocaína.
El convenio es suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo. DEVIDA, bajo responsabilidad de su titular debe proveer información a la Contraloría General de la República, de ser solicitado por esta.
DEVIDA queda autorizada a transferir financieramente, a favor del organismo internacional y con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del convenio de cooperación técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular de DEVIDA, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Incorporación de artículos al Decreto de Urgencia N° 016-2019
1. Incorpórase el artículo 17 al Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los términos siguientes:
"Artículo 17. Autorización para implementar fondos bursátiles (Exchange-Traded Fund - ETFs)
17.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que constituya fondos bursátiles, con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana constituido en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y/o con otros recursos que aporten terceros.
17.2 Los fondos bursátiles son constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento operativo de fondos bursátiles, en línea con el diseño y estructura desarrollada conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que se incluyen en el acuerdo a suscribir con dicha entidad.
17.3 El reglamento operativo así como el acuerdo que suscriba el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, referidos en el párrafo anterior, son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
17.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que contrate con sujeción al procedimiento de contratación establecido por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, Aprueban Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable, los servicios del gestor especializado en portafolios de inversión así como del gestor del índice de referencia, correspondiente a cada fondo bursátil.
17.5 El saldo existente de los recursos del Fondo de Deuda Soberana una vez constituido los fondos bursátiles, constituye recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público y se registran en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios."
2. Incorpórase el artículo 18 al Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los términos siguientes:
"Artículo 18. Financiamiento de Intervenciones mediante Inversiones e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación
18.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2020, para financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo 091-2017-PCM.
18.2 La autorización señalada en el numeral 18.1 también aplica a las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo 242-2018-EF, que se encuentren en el marco del citado Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios así como a aquellas que sean priorizadas por la Comisión Multisectorial cuya conformación y funciones han sido aprobadas mediante Decreto Supremo 132-2017-EF."
Segunda. Modificación del párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 018-2019
Modifícase el párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, en los términos siguientes:
"Artículo 13. Medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental
13.1 La autoridad ambiental competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, considerando lo señalado en el Sub Capítulo IV del Título III, del "Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de la Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. La información a ser levantada puede ser complementada con información secundaria que el titular presenta, en los casos que corresponda. El financiamiento de lo establecido en el presente párrafo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego correspondiente a cada entidad conforme a lo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia.
13.2 Las opiniones que se requieran en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, incluyendo las referidas a la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos en el procedimiento de clasificación, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable del sector o, en defecto de ésta, en el plazo máximo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para la emisión de informes. El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aplica conforme con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado.
13.3 La Autoridad Ambiental competente, al momento de evaluar los términos de referencia propuestos por el administrado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentra facultada a aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada, de ser el caso.
13.4 Cuando el administrado pretenda realizar la modificación del Estudio Ambiental utiliza para su elaboración, los términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares regulados en la normativa sectorial vigente."
Tercera. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441
Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto:
"Cuarta. Adelanto de canon minero
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios del Canon Minero conforme a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de cada año fiscal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre:
a) El 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal correspondiente; o,
b) El importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año fiscal correspondiente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se refiere el tercer párrafo de esta disposición.
Dicho adelanto de recursos se registra en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.
La Dirección General del Tesoro Público deduce del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Gobierno Local el adelanto de recursos a que se refiere la presente disposición y los saldos acumulados pendiente de deducción de años fiscales anteriores, según corresponda. La transferencia del monto restante del Canon Minero se realiza en la oportunidad y plazo que corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normatividad vigente. De existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los años subsiguientes, hasta por el 50% de dichas transferencias en cada año fiscal.
El adelanto del Canon Minero no es aplicable a aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan saldos acumulados pendientes por deducir por adelantos previamente otorgados, cuando estos sean superiores al 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año en que se efectúa el adelanto.
La aplicación de la presente disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del cumplimiento de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos, y que deban ser atendidos con cargo a los recursos provenientes del Canon Minero que les corresponda percibir."
Cuarta. Modificación del artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394.
Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1394, en los siguientes términos:
"Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de los siguientes Ministerios, con capacidad de decisión y designados por Resolución Ministerial:
a) Ministerio del Ambiente.
b) Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Ministerio de Energía y Minas.
e) Ministerio de la Producción.
f) Ministerio de Salud
g) Ministerio de Transportes y Comunicaciones."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Única. Derógase el párrafo 13.5 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministro de Cultura
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 24/01/2020]
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