Colegios privados tendrán 7 días para informar modificación de costos por clases virtuales



Colegios privados tendrán 7 días para informar modificación de costos por clases virtuales

COLEGIO DEBERÁ DEVOLVER LAS CUOTAS DE MATRÍCULA, INGRESO Y PENSIONES CANCELADAS SI PADRES NO ACEPTAN PROPUESTA: Los colegios privados tendrán un plazo de siete días, a partir del 6 de mayo, para informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, según una norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Legislativo Nº 1476 precisa que si los padres no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.

El objetivo de la norma es garantizar la transparencia, información y la protección a los estudiantes de educación básica en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Covid-19.

La norma es de aplicación general a todas los colegios privados de educación básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos y es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Transparencia

Los colegios privados están obligados a informan sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.

La finalidad, agrega la norma, es que las familias puedan tomar decisiones respecto al servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no.

La información presentada por las entidades educativas privadas tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.

Esta información de los costos por el servicio educativo no debe ser excesiva ni compleja para que el usuario del servicio educativo lo utilice en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio ofrecido.

No cobrar por servicios no brindados

Se deben indicar el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.

Además, se prohíbe a las instituciones educativas privadas cobrar por el servicio educativo presencial que no brindan por la emergencia sanitaria ni por nuevos conceptos vinculados con el servicio educativo no presencial.

Cabe indicar que, desde el 12 de mayo de 2020, las instituciones educativas deberán comunicar a los usuarios del servicio -por correo electrónico o cualquier otro medio- la existencia o no de una modificación de las condiciones de prestación del servicio educativo. Así, los padres de familia podrán resolver el contrato si no están de acuerdo con los cambios.

En caso de resolución del contrato procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.

Sin embargo, se descontarán las deudas pendientes de los estudiantes, si las hubiera, dentro de 30 días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.





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