R. M. N° 176-2020-MINEDU.- Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020



R. M. N° 176-2020-MINEDU.- Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2020-MINEDU


Lima, 24 de abril de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0064961-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 498-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la citada Ley son funciones del Ministerio de Educación, entre otras, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud, siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de las siguientes instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 6 del precitado Decreto Supremo, los Comités de Alimentación Escolar constituyen una de las modalidades de gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, constituidos por integrantes de la comunidad educativa, los cuales prestan el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que, para tal efecto, brinda dicho Programa;

Que, el sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS establece que los Comités de Alimentación Escolar se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por: i) el director, o quien haga sus veces, de la institución educativa pública, quien preside el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su institución educativa pública; y ii) dos (02) representantes de los padres de familia de la institución educativa pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente; y mediante Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se modifica el literal l) y se incorpora los literales m) y n), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, modificado por Decretos Supremos N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se dispone una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incluyendo disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, entre ellas el artículo 21 de dicha norma autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 091-2020-MINEDU se dispuso, en el marco de la estrategia de cogestión para la prestación del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la gestión del servicio alimentario en las instituciones educativas pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2, desarrollan sus actividades antes del inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020 conforme al protocolo de atención que forma parte de dicha Resolución, el mismo que contempla la preparación diaria de los alimentos en las escuelas;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprobó el Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual desarrolla las diferentes modalidades de atención del servicio alimentario, y cuyo numeral 9.3.2 establece disposiciones para la gestión de dicho servicio en estados de emergencia que afectan la vida y la salud de las personas, el patrimonio y el medio ambiente en un determinado territorio, tanto para los casos en los cuales los alimentos se encuentran dentro de la institución educativa como para aquellos en los que no. Asimismo, señala que en tales circunstancias, el referido Programa puede disponer la adecuación del servicio alimentario escolar presencial y no presencial en concordancia a las normas vigentes del sector educación;

Que, por otro lado, dado el contexto de la prestación no presencial del servicio educativo a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19, resulta fundamental la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular de las instituciones y programas educativos públicos a nivel nacional, como material complementario que coadyuve a los aprendizajes para dicha forma de prestación del servicio;

Que, conforme a los Anexos 4 y 6 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura son las encargadas de la recepción, conservación, inventario, distribución oportuna y promoción del uso pedagógico de los recursos educativos dentro del servicio educativo; por lo cual, corresponde disponer que sean dichas Comisiones las que realicen las acciones necesarias para la entrega de los cuadernos de trabajo durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, así como establecer orientaciones para dicho fin;

Que, en este contexto, resulta necesario que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, excepcionalmente, se encuentren conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa ii) un representante de los padres de familia, iii) un docente o un personal administrativo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 396-2018-MINEDU, modificado por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU, dicha conformación se dará en función de las características de las instituciones o programas educativos, por lo cual en el caso de las instituciones educativas unidocentes podrá conformarse solo con el Director o docente, además del representante de los padres de familia;

Que, el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluye entre los servicios y bienes que permiten, para su prestación y acceso, la circulación de las personas por las vías de uso público durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, los servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los Comités de Alimentación Escolar en la distribución de alimentos, así como de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura en la distribución de cuadernos de trabajo, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020 a nivel nacional, resulta necesario complementar la normativa vigente para regular aquellos escenarios excepcionales en los cuales las instituciones o programas educativos, por diferentes razones, no cuentan con Director o equivalente a la fecha, o dicha persona se encuentra imposibilitada de ejercer la presidencia de la Comisión y/o Comité antes mencionados por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por tener condición vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo;

Que, mediante el Oficio N° 150-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 005-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito conjuntamente por la referida Dirección General y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo que sustenta la necesidad de emitir disposiciones complementarias y excepcionales para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, respectivamente, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020; así como, aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación del referido servicio educativo;

Que, mediante el Memorándum N° 315-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 542-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el mismo que señala que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentran alineadas con los documentos de planificación institucional, y no irrogan gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación, ni implican gastos operativos adicionales;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el literal n) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 072-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer que los Comités de Alimentación Escolar conformados para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones y programas educativos a nivel nacional, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.

Artículo 2.- Aprobar las Orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los programas no escolarizados de ciclo II y de las instituciones educativas públicas de educación básica regular, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, las mismas que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020, se encuentran excepcionalmente conformadas por los siguientes actores: i) el Director de la institución educativa, ii) un representante de los padres de familia y iii) un docente o un personal administrativo; y llevarán a cabo las gestiones necesarias para la entrega, en una única oportunidad, de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de inicial, primaria y secundaria a nivel nacional, conforme a las orientaciones aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 4.- Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020:

4.1 El/la Director/a de la institución educativa o su equivalente en el caso de programas educativos, bajo responsabilidad, y por razones debidamente sustentadas, delega la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, así como, la responsabilidad de entrega de los cuadernos de trabajo a las familias en el caso de los programas educativos públicos, únicamente en los casos en que se vea impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución o programa educativo, según el siguiente orden, en lo que corresponda:

a) Al secretario/a o a alguno/a de los vocales del Comité de Alimentación Escolar.

b) Al subdirector/a designado/a.

c) A un personal docente nombrado de mayor escala magisterial.

d) A un personal docente contratado con trayectoria no menor a dos años.

e) A un personal administrativo nombrado que ejerza un cargo de responsabilidad.

f) Al promotor educativo comunitario reconocido por la UGEL.

4.2. En el caso de las instituciones educativas que a la fecha de la publicación de la presente resolución, no cuenten con un/a Director/a designado/a o encargado/a, o su equivalente para el caso de programas educativos, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución o programa educativo, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las siguientes acciones excepcionales, en el siguiente orden, en lo que corresponda:

a) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el personal según el orden de prelación establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución.

b) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la Director/a o Coordinador/a de Red a la que pertenece la institución educativa sin Director/a designado/a o encargado/a.

c) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza el/la presidente/a de la asociación de padres de familia de la institución educativa o algún padre o madre de familia en el caso de programas educativos.

d) Disponer que el ejercicio de la presidencia del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, lo ejerza un/a especialista de la Unidad de Gestión Educativa Local, considerando el siguiente orden de prelación:

i) Del área pedagógica.

ii) Del área institucional.

iii) Del área administrativa.

e) Disponer que el ejercicio de las funciones de presidente del Comité de Alimentación Escolar y/o de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lo ejerza el funcionario o servidor que determine el gobierno local del ámbito al que pertenece dicha institución o programa educativo, o el teniente gobernador, de ser el caso.

4.3 En el caso de las instituciones educativas unidocentes con un/a Director/a o docente impedido/a de ejercer dicho cargo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, por ser persona vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, o en razón de la distancia a la institución educativa, corresponde al Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción a la que pertenece la institución educativa, o al Director Regional de Educación, de ser el caso, adoptar alguna de las acciones excepcionales establecidas en los literales b), c), d) y e) del numeral 4.2.

4.4 En el caso de las instituciones o programas educativos que no hayan conformado la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, el/la Director/a o quien haga sus veces de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2, designará, considerando las características de la institución o programa educativo, al padre de familia, al docente o al personal administrativo, según corresponda.

Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 25/04/2020]






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