R. VM. N° 086-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente»



R. VM. N° 086-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2020-MINEDU


Lima, 1 de abril de 2020

VISTOS, el expediente N° 0048588-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00451-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referido al Programa de Inducción Docente en la Carrera Pública Magisterial, señala que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;

Que, los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 del referido Reglamento, modificados por Decreto Supremo N° 001-2016-MINEDU, establecen que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional; corresponde al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa de Inducción. Asimismo, se señala que dicho Programa debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación;

Que, a través del Oficio Nº 00336-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00270-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente", la misma que establece disposiciones, criterios técnicos y procedimientos para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Inducción Docente, así como las responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada y de los actores participantes en el marco de su implementación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el desarrollo del Programa de Inducción Docente", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 03/04/2020]






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