Los deudores de alimentos pueden convertir su pena acreditando el pago del monto pendiente. Conoce el trámite



Los deudores de alimentos pueden convertir su pena acreditando el pago del monto pendiente. Conoce el trámite

ASÍ PUEDEN PRESENTAR SUS SOLICITUDES DE EXCARCELACIÓN: Los deudores de alimentos pueden convertir su pena acreditando el pago del monto pendiente y la reparación civil en virtud al Decreto Legislativo N° 1459, establecido por el Gobierno en el marco de la emergencia por el covid-19.

La norma busca optimizar el procedimiento de conversión de penas, pues ya no se seguirá un procedimiento que anteriormente implicaba mucha documentación y tiempo.

No habrá audiencia judicial previa para fijar la libertad del interno; este solo deberá acreditar ante el juez el pago de la deuda alimentaria y la reparación civil para dejar la prisión.

Para ello, la solicitud virtual deberá ser presentada escribiendo al correo electrónico convbenefpenitenciarioscsjli@pj.gob.pe.

Si se desea mayor orientación sobre este proceso, se puede llamar al 1884, informó el Ministerio de Justicia.

En tanto continúe la suspensión de labores judiciales por la emergencia sanitaria, la Corte Superior de Justicia de Lima indicó que atenderá las solicitudes mediante dicho correo.

El Decreto Legislativo 1459 podría beneficiar a unos 1,200 internos por deudas de alimentos.

Busca mitigar el hacinamiento en los penales, no afecta el derecho de los hijos y permite mejorar estrategia sanitaria en las cárceles ante el coronavirus.

Si bien fue emitido durante la emergencia por el covid-19, tendrá vigencia incluso después de dicho periodo.





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