RES. Nº 063-2020/SUNAT.- Modifican entrada en vigencia del Procedimiento General «Exportación Definitiva» DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros



RES. Nº 063-2020/SUNAT.- Modifican entrada en vigencia del Procedimiento General «Exportación Definitiva» DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Modifican entrada en vigencia del Procedimiento General "Exportación Definitiva" DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2020/SUNAT


Lima, 27 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT y 021-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7), y el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1), respectivamente;

Que los citados procedimientos contemplan un nuevo proceso para la salida de mercancías del país y entran en vigencia de manera progresiva, encontrándose pendiente su implantación en las intendencias de aduana de Puno y Tacna para el 31 de marzo de 2020, y en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en otras intendencias de aduana para el 30 de abril de 2020;

Que, a la vez, con Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3) que entra en vigencia el 30 de abril de 2020 conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 021-2020/SUNAT;

Que de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) debido a la existencia en el país del COVID-19 y sus graves circunstancias para la vida de la nación;

Que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispuso el cierre temporal de fronteras; pero, excluyó de este cierre al transporte de carga y mercancía. A la vez, facultó a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida del país;

Que a fin de garantizar el ingreso y salida de la carga del país, brindar la capacitación necesaria a los operadores que intervienen en los nuevos procesos y evitar los problemas que se pueden generar por los cambios, se considera necesario prorrogar la entrada en vigencia del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7) y del procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1) en aquellas intendencias donde aún no han entrado en vigor, así como del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3);

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que contempla la prórroga de la entrada en vigencia de los citados procedimientos debido al estado de emergencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifican disposiciones sobre la vigencia del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7)


Modifícase el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT y la sección VIII del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7), por los textos siguientes:

"Artículo 4. Vigencia

1.
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 31 de julio de 2020."

"VIII. VIGENCIA

1.
El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Las normas relativas a la salida de mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 31 de julio de 2020."

Artículo 2.- Modifican disposiciones sobre la vigencia del procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1)

Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 021-2020/SUNAT y la sección VIII del procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1), por los textos siguientes:

"Artículo 5. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia conforme se detalla a continuación:

1. El artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Los artículos 2 y 3, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

3. El artículo 4, el 31 de julio de 2020."

"VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

- El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

- El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

- El 30 de junio de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

- El 31 de julio de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana."

Artículo 3.- Modifican disposiciones sobre la vigencia del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3)

Modifícase el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT y la sección VIII del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), conforme a los textos siguientes:

"Artículo 3. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 31 de julio de 2020.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única-.
Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de julio de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)."

"VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de julio de 2020."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)

[El Peruano: 28/03/2020]





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