ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO: Establecen reglas para cumplir mandatos judiciales de reposición, reincorporación o reconocimiento del vínculo laboral en el Sector Público. Igualmente, emiten disposiciones sobre ingreso de personal en entidades sujetas al régimen del 276, procuradores públicos, entre otros.
El ingreso de trabajadores a las entidades del Sector Público, con independencia del régimen laboral al que pertenecen, debe realizarse a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas que regulen la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada Sector; salvo en el caso de designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción
Cuando se trate de programas y proyectos especiales, el servidor público debe ser contratado según la naturaleza del programa o proyecto, considerando un plazo máximo de vigencia no mayor al año fiscal, en el marco de la normativa vigente, renovable según corresponda por la necesidad del servicio. Concluido el programa o proyecto, finaliza el vínculo entre la entidad y la servidora pública o el servidor público.
Asimismo, la contratación bajo el régimen CAS no será aplicable a la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ni a proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 016-2020, norma que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público
La norma establece que los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas:
"3.1 Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público comprendidas en el inciso 1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas:
1. Solo puede efectuarse en la entidad del Sector Público que fue parte demandada en el proceso judicial.
2. Solo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.
3.2 Para dictar una medida cautelar, además de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para su interposición en la normatividad vigente, debe cumplirse lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo.
3.3 Cuando no sea posible proceder conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, se toman en cuenta las siguientes reglas:
1. Dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte dispone la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3. Asimismo, en ejecución de sentencia, previo traslado a las partes, el juez puede excepcionalmente disponer la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3 por lo dispuesto en la sentencia.
2. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización establecida en el inciso 3 del presente numeral 3.3, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa. Se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.
3. El pago de la indemnización establecida equivale a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de doce (12) compensaciones económicas o remuneraciones mensuales. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. No procede la indemnización en el caso de las servidoras públicas o los servidores públicos de confianza. El otorgamiento de la indemnización excluye la posibilidad de ordenar la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.
4. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso 3 del presente numeral 3.3, se debe tomar como referencia la última remuneración mensual o compensación económica percibida por el demandante en la entidad en la cual ha laborado o ha prestado servicios.
3.4 Salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, para disponer por mandato judicial la reubicación, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral del personal de un Programa o Proyecto Especial extinguido o fusionado con otra entidad, en otra entidad del Sector Público, sólo procede dicho mandato cuando exista una norma con rango de Ley que así lo permita, la misma que establece el procedimiento para su financiamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
3.5 En caso que el Procurador Público competente advierta que no se han seguido las reglas contenidas en el presente artículo, debe iniciar las acciones legales pertinentes. De corresponder, el Procurador Público interpone la demanda a que hace referencia el artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil".
Prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276
Se establece la prohibición del ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público.
Por ello, las entidades del Sector Público sujetas al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
No obstante, esta prohibición no resultará aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.
Contratación de procuradores públicos bajo los alcances de la Ley Nº 29806
Se autoriza a las entidades del Sector Público correspondientes, en el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado creada por el Decreto Legislativo Nº 1326, a contratar al Procurador General del Estado, al Procurador General Adjunto del Estado, al gerente general de la Procuraduría General del Estado, a los procuradores públicos especializados y sus respectivos adjuntos, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Calificado (PAC).
Para dicha contratación se debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien fijará los niveles de la contraprestación de acuerdo a su grado de responsabilidad, así como los requisitos y/o procedimientos mediante decreto supremo. (laley.pe)
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