Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 171-2019-SUNEDU/CD
Lima, 23 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2931-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Nacional del Callao1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0843-2019-SUNEDU-03-06 del 17 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 12 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 19 de junio de 2017, mediante Oficio N° 377-2017/SUNEDU-02-12, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio N° 433-2017-R/UNAC del 3 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Oficio N° 465-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 11 de julio de 2017.
Con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información adicional a través de los oficios N° 449-2017-R/UNAC del 19 de julio de 2017, N° 612-2017-R/UNAC del 5 de octubre de 2017, N° 621-2017-R/UNAC del 10 de octubre de 2017, N° 118-2018-OSG del 27 de febrero de 2018, N° 086-2018-R/UNAC del 2 de marzo de 2018 y N° 196-2018-R/UNAC del 21 de mayo de 2018.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.
Luego, mediante los oficios N° 377-2018-R-UNAC del 29 de agosto de 2018 y N° 026-2019-R-UNAC del 14 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional.
El 27 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 073-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 18 de febrero de 2019 que, a fin de recabar información respecto al cumplimiento de los indicadores de las CBC, aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 4, 5 y 6 de marzo de 2019 (en adelante, DAP 2019-I), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista, ii) SL02 ubicado en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao; ambos en la Provincia Constitucional del Callao; y, iii) FL01 ubicado en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; todos conducentes a grado académico y título profesional.
Posteriormente, mediante los oficios N° 254-2019-R-UNAC del 24 de mayo de 2019,
N° 266-2019-R-UNAC del 27 de mayo de 2019, N° 268-2019-R-UNAC del 28 de mayo de 2019,
N° 278-2019-R-UNAC del 30 de mayo de 2019 y N° 296-2019-R-UNAC del 13 de junio de 2019, la Universidad remitió información complementaria para su evaluación.
El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.
Mediante los oficios N° 402-2019-R-UNAC del 19 de agosto de 2019 y N° 420-2019-R-UNAC del 26 de agosto de 2019; la Universidad presentó información adicional.
El 10 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 444-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 de la misma fecha, mediante la cual aprobó llevar a cabo otra DAP los días 16, 17 y 18 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019-II), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista; y, ii) SL02 en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao, ambos en la Provincia Constitucional del Callao.
Posteriormente, mediante los oficios N° 569-2019-R-UNAC y N° 579-2019-R-UNAC, ambos del 24 de octubre de 2019, N° 596-2019-R-UNAC del 4 de noviembre de 2019, N° 786-2019-VRA/UNAC del 5 de noviembre de 2019 y N° 601-2019-R/UNAC del 7 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
El 12 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información adicional mediante los oficios N° 604-2019-R/UNAC y N° 607-2019-R/UNAC. Asimismo, se incorporó al expediente administrativo de licenciamiento la información complementaria remitida el mismo día vía correo electrónico4.
El 13 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 198-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable. En atención a ello, mediante Oficio N° 536-2019-SUNEDU-02-12 notificado el 15 de noviembre de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la programación de la visita correspondiente los días 21, 22 y 25 de noviembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante Oficio N° 617-2019-R-UNAC del 18 de noviembre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 21, 22 y 25 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local SL01 declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada. Asimismo, la Universidad presentó información adicional mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 20195.
El 2 de diciembre de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 210-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
Mediante oficios N° 648-2019-R/UNAC del 2 de diciembre de 2019, N° 653-2019-R/UNAC y N° 649-2019-R/UNAC del 3 de diciembre de 2019, N° 657-2019-R/UNAC del 4 de diciembre de 2019, N° 660-2019-R/UNAC del 5 de diciembre de 2019 y N° 664-2019-R/UNAC del 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria para su evaluación.
El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1 Desistimiento de oferta y locales académicos
Mediante Oficio N° 529-2019-R/UNAC del 29 de octubre de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de dos (2) programas de estudio conducentes a grado de maestro6. Asimismo, como parte de la documentación entregada al cierre de la visita de verificación presencial, el 25 de noviembre de 2019, la Universidad presentó resoluciones de su Consejo Universitario que aprueban el desistimiento de cuatro (4) programas de pregrado7. Cabe precisar que, del total de programas de estudio desistidos, solo los dos (2) conducentes a grado académico de maestro fueron declarados con fines de registro de grados y títulos8.
Ahora bien, respecto de los programas desistidos con fines del registro de grados y títulos, se precisa que, conforme a la Resolución de Asamblea Universitaria N° 020-2019-AU del 25 de octubre de 2019, el desistimiento de los programas es consecuencia de la falta de funcionamiento de los programas de estudio, en tanto, solo fueron ofertados hasta el semestre académico 2016-B9; y, en relación a los programas desistidos sin fines de dicho registro, se señala que, conforme a la Resolución de Asamblea Universitaria N° 021-2019-AU del 19 de noviembre de 2019, se trata de programas que nunca contaron con admisión, por lo que, no fueron puestos en funcionamiento10.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)11, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de los programas académicos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas.
Por otro lado, con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando dos (2) locales conducentes a grado académico en la Sede (SL01 y SL02) y uno (1) en la Filial Cañete (FL01). Posteriormente, la Universidad decidió el desistimiento de la Filial Cañete12, en la cual ofertaba los programas de (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, (iv) Enfermería, (v) Ingeniería de Sistemas, (vi) Ingeniería Industrial e (vii) Ingeniería de Alimentos.
En tal sentido, el 26 de agosto de 2019 a través del Oficio N° 420-2019-R/UNAC, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 295-CU-CALLAO del 1 de agosto de 2019, ratificada por la Resolución de la Asamblea Universitaria N° 017-2019-AU-CALLAO del 19 de agosto de 2019, mediante la cual aprueba el desistimiento del licenciamiento del local de la Filial Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y de los siete (7) programas que se ofertaban en dicho local.
Cabe precisar que, el desistimiento de la Filial Cañete fue comunicado por la Universidad a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), mediante el Oficio N° 287-2019-R/UNAC del 11 de junio de 2019.
Más adelante, debido a un Informe Final de Diagnóstico de Evaluación Estructural del Edificio Chucuito, en el que se determinó que el referido inmueble ya no cuenta con vida útil porque la antigüedad de la edificación representa una inestabilidad en la garantía del uso; la Universidad comunicó el desistimiento de su local SL02, ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela, Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao y el traslado de los nueve (9) laboratorios de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos a la sede universitaria (SL01)13. El desistimiento fue aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-2019-AU del 25 de octubre de 2019, que ratificó la Resolución de Consejo Universitario N° 332-2019-CU del 14 de octubre de 2019. Sin embargo, el mismo no fue informado por la Universidad a la Disup, por lo que, mediante Memorando N° 1248-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2019, la Dilic comunicó tal situación a la Disup.
Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento de la Filial Cañete y del local SL02, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos locales.
2.2 Cambio de Denominación de Programas
Como parte de la documentación entregada al cierre de la visita de verificación presencial, el 25 de noviembre de 2019, la Universidad presentó cuatro (4) resoluciones de Consejo Universitario que aprueban el cambio de denominación de cuatro (4) programas de estudio de Segunda Especialidad Profesional14, conforme al siguiente detalle: (i) "Segunda Especialización en Enfermería en Salud Mental y Psiquiátrica" por "Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Mental", (ii) "Segunda Especialización en Gerencia en Salud" por "Segunda Especialidad Profesional en Administración en Salud ", (iii) "Segunda Especialización en Salud Pública" por "Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública y Comunitaria", y (iv) "Segunda Especialidad Profesional en Política Gestión de Salud y Enfermería" por "Segunda Especialidad Profesional en Política y Gestión de Salud en Enfermería".
Cabe precisar que el cambio de denominación del programa "Segunda Especialización en Política Gestión de Salud y Enfermería" se produjo a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 089-2015-CU del 29 de mayo de 2015, que aprobó la actualización del programa y el plan de estudio con el nuevo nombre "Segunda Especialidad en Política y Gestión de Salud en Enfermería". En atención a ello, el 18 de noviembre de 2019 la Universidad expide la Resolución de Consejo Universitario N° 445-2019-CU, con la finalidad de formalizar su aprobación.
Por lo tanto, en atención a la autonomía universitaria de la que goza la Universidad y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 116 de su Estatuto, corresponde reconocer dichos cambios de denominación.
2.3 Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.
Cabe precisar que, conforme al Informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.
Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.
Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.
Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria, y el 84.8 % de estos tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y con un plan de capacitación. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.
El Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.
Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201515. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU16, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU17; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 048-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional del Callao cuenta con setenta y cinco (75) programas de estudios: (i) diecisiete (17) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) treinta y tres (33) conducentes al grado académico de maestro, (iii) ocho (8) conducentes al grado de doctor, y (iv) diecisiete (17) conducentes a título de segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 61, 62, 63 y 64 del Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019.
Tercero. RECONOCER el cambio de denominación de cuatro (4) programas de segunda especialidad, conforme al siguiente detalle:
Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de seis (6) programas de estudio de los cuales dos (2) han sido declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat, conforme se detalla en las Tablas N° 34 y 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019; y, ACEPTAR el desistimiento de la filial (FL01) ubicada en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, y del local (SL02) ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela - Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.
Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional del Callao:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación.
(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de las actividades ejecutadas de los planes de mantenimiento respectivos, en los que deberán indicar el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) precisando las edificaciones en donde se encuentren, y el presupuesto ejecutado.
(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II los resultados para la evaluación, contratación, promoción, ratificación de sus docentes incorporando la producción académica y de investigación de los docentes, el orden meritocrático, las tesis asesoradas, las publicaciones, ponencias, la movilidad docente, entre otros.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados, la organización y consolidación de sus centros de investigación, grupos de investigación, el aumento de publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales a favor de la investigación.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados. También las acciones destinadas al fortalecimiento del área de seguimiento al graduado.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades vinculadas a la política ambiental.
Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Callao:
(i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución.
(ii) Realizar la revisión y aplicación de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 2019, o de la norma que la modifique o sustituya; con el fin de que las líneas sean pertinentes no solo con los programas de pregrado sino también de posgrado, con la cantidad de docentes vinculados a la investigación, con la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt), con el presupuesto destinado a la investigación y con la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación.
Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Callao de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación18.
Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional del Callao, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
[El Peruano: 24/12/2019]
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