Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 170-2019-SUNEDU/CD
Lima, 20 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003566-2019-SUNEDU-TD del 25 de enero de 2019, presentada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cinco (105) programas existentes: veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cinco (45) al grado de maestro; y, treinta y uno (31) de segunda especialidad.
El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece que en el procedimiento de modificación de la licencia institucional la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verifica que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.
El 25 de enero de 2019, mediante el Anexo N° 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) Contabilidad Corporativa, e ii) Ingeniería Civil, a impartirse en sus locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03); y, en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01), Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02) y calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03), todos en la provincia y departamento de Lima, respectivamente, ambos en la modalidad presencial.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional1 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 311-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 008-2019/CIENTIFICA-GG, la Universidad remitió información y documentación adicional.
En tal sentido, el 10 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente entre ambas. Además, presentó criterios de delimitación de la demanda educativa para los dos (2) nuevos programas y destacó una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción de futuros profesionales en los programas nuevos propuestos.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos se brindarían en la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos.
Asimismo, la Universidad cuenta con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en sus locales SL01, SL02 y SL03 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.
La Universidad cuenta con novecientos treinta y dos (932) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales veintiocho (28) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar diez (10) docentes adicionales, al 2020 para los programas nuevos.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 26 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo y que cuenta con veintiséis (26) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt; por lo que no se incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Adicionalmente, la Universidad cuenta con publicaciones en revistas que forman parte del Emerging Sources Citacion Index - ESCI.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
2. Del Informe técnico de modificación de licencia
El Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 de la Dilic, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 047-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en sus locales ubicados en Carretera Panamericana Sur Km 19 lote B, distrito de Villa El Salvador (SL01); Carretera Panamericana Sur Km 19, distrito de Villa El Salvador (SL02); y, calle Cantuarias N° 385, distrito de Miraflores (SL03) todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
N° | Denominación de programa | Grado académico que otorga | Título que otorga | Código de Local |
1 | Contabilidad Corporativa | Bachiller en Contabilidad | Contador Público | SL02 y SL03 |
2 | Ingeniería Civil | Bachiller en Ingeniería Civil | Ingeniero Civil | SL01, SL02 y SL03 |
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Científica del Sur S.A.C.:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, respecto de su línea de base o patrón de referencia como parte de un mecanismo de mejora, con la finalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2020-II, un informe que justifique cómo se asegura un adecuado desempeño pedagógico y el desarrollo de otras actividades con el promedio de horas lectivas de los docentes a tiempo completo. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al final del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dichas estrategias. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al final del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dicha estrategia.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II y 2021-I, evidencias sobre el incremento progresivo de docentes Renacyt, así como el aumento del porcentaje de estos sobre el total de docentes.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia
N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 a la Universidad Científica del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
[El Peruano: 24/12/2019]
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