RES. N° 165-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - UNE La Cantuta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 165-2019-SUNEDU/CD - Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - UNE La Cantuta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 165-2019-SUNEDU/CD


Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 27018-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU/02-12 del 2 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 806-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes


Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional1.

El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI adjuntando documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe
N° 170-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 15 de noviembre de 2016. Asimismo, mediante Oficio N° 441-2016/SUNEDU-02-12, notificado el 15 de noviembre de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 30 de diciembre de 2016, y el 20 de enero de 2017, la Universidad mediante Oficio
N° 669-2016-R-UNE3 y Oficio N° 026-2017-R-UNE4, respectivamente, solicitó la ampliación del plazo para el levantamiento de observaciones, lo cual le fue otorgado mediante Oficio N° 005-2017/SUNEDU-02-12, y Oficio N° 046-2017/SUNEDU-02-12 del 3 y 26 de enero de 2017, respectivamente.

Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-PCM, mediante Oficio N° 055-2017-R-UNE del 16 de febrero de 20175, la Universidad requirió se le otorgue un plazo adicional para levantar las observaciones efectuadas, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 100-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de febrero de 2017.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 27 de marzo de 2017, mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad, a efectos de poner en su conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y algunos de sus alcances.

El 7 de abril de 2017, mediante carta s/n6 la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI.

El 21 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria
N° 165-2017/SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) indicadores de las CBC y, en atención a ello, requirió a la Universidad la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 873-2017-SUNEDU/02-12 del 5 de enero de 2018.

El 5 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 050-2018-R-UNE7, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la presentación del PDA. Ante ello, a través del Oficio N° 147-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018, se concedió la prórroga.

El 6 de abril de 2018, mediante Oficio N° 157-2018-R-UNE8, la Universidad presentó su PDA y posteriormente, mediante Oficio N° 255-2018-OCCAyA-UNE del 8 de junio de 20189, presentó información complementaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

El 13 de julio de 2018, mediante Oficio N° 313-2018-R-UNE10, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados, conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, adjuntando su PDA con el nuevo cronograma. Adicionalmente mediante Oficios N° 356-2018-R-UNE11, N° 369-2018-R-UNE12 y N° 404-2018-R-UNE13 del 31 de julio, 8 de agosto y 28 de agosto de 2018, respectivamente, presentó información complementaria a su PDA.

El 28 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 158-2018/SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo, el cual lo aprobó mediante Resolución del Consejo Directivo N° 120-2018-SUNEDU/CD del 17 de septiembre de 2018.

El 31 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 479-2018-R-UNE14, la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA. Adicionalmente, mediante Oficios N° 122-2019-R-UNE15, N° 345-2019-R-UNE16, N° 360-2019-R-UNE17 y N° 419-2019-R-UNE18, del 19 de febrero, 9 y 14 de mayo, y 7 de junio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información sobre la ejecución de su PDA.

El 19 de agosto de 2019, mediante el Oficio N° 322-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 14 de agosto de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad, con la finalidad de recabar medios probatorios sobre el cumplimiento de las CBC. La citada diligencia se realizó los días 26, 27 y 28 de agosto, 2 y 3 de septiembre del año 2019. En ella se recabaron medios probatorios adicionales para la verificación del cumplimiento de las CBC.

El 26 de septiembre, 14, 23, 28 de octubre y 4 de noviembre de 2019, mediante Oficios
N° 784-2019-R-UNE19, N° 909-2019-R-UNE20, N° 992-2019-R-UNE21, N° 945-2019-R-UNE22 y N° 980-2019-R-UNE23, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 4 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 189-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 515-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de noviembre de 2019, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

El 7 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 1011-2019-R-UNE24, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y profesionales que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. En la misma fecha, también presentó el Oficio N° 1035-2019-R-UNE25, adjuntando la Resolución N° 0047-2019-AU-UNE del 4 de noviembre de 2019, mediante la cual se resolvió el desistimiento de programas26 y, ratificó la denominación de los programas de estudio correspondientes a la oferta académica vigente.

Entre los días 11 y 15 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales de la sede declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada.

Los días 21 y 29 de noviembre de 2019, mediante Oficios N° 1080-2019-R-UNE27, N° 1121-2019-R-UNE28 y N° 1115-2019-R-UNE29, la Universidad presentó información adicional.

El 29 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de verificación presencial N° 208-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

El 2 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1 Desistimiento de Oferta Académica


La Universidad solicitó el desistimiento de mil setecientos veintitrés (1 723) programas de estudio, de los cuales (i) mil quinientos cincuenta y seis (1 556) programas son de pregrado [de los cuales ciento doce (112) son programas de complementación en la modalidad presencial, noventa y seis (96) programas de complementación itinerantes, cuatrocientos diecisiete (417) programas semipresenciales y novecientos treinta y uno (931) presenciales]; (ii) ciento trece (113) maestrías [veintisiete (27) maestrías itinerantes, trece (13) maestrías semipresenciales, y setenta y tres (73) maestrías presenciales]; (iii) tres (3) doctorados [compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial] y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad [en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales]. Todos los programas han sido declarados con fines de grado y título.

Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos30. De acuerdo con el numeral 18.8 del artículo 18 del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio31.

Finalmente, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)32, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas.

2.2 Cambio de Denominación de Programas

Mediante Resolución N° 018-2019-AU-UNE del 20 de mayo de 201933, que modificó la Resolución N° 013-2019-AU-UNE del 26 de abril del 2019, la Universidad resolvió: (i) el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y (ii) el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas de estudio34.

Se advierte que los cambios de denominación citados anteriormente fueron aprobados por la Asamblea Universitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, corresponde reconocer los mismos.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12, del 2 de diciembre de 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que conforme al Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee 3 locales de su propiedad de uso exclusivo, que cuenta con los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con los laboratorios y los talleres equipados, acordes con su oferta académica. Estos cumplen con los planes y los protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado y con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado contar con políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación. Asimismo, con un órgano universitario responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Tiene líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, quienes participan en dichos proyectos. También posee un repositorio institucional.

Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de sus labores y más del 25 % de estos trabajan s tiempo completo.

También cuenta con la normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación del docente, y con el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con los servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil y tiene los mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 establece la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter público, dada su condición de universidad pública. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2, del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 201535. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad la licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU36, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU37, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus tres (3) locales, ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle cuenta con ochenta y uno (81) programas de estudios: (i) cincuenta y tres (53) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) diecisiete (17) conducentes al grado académico de maestro, (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, y (iv) ocho (8) conducentes a segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 93 y N° 94 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle, respecto a mil setecientos veintitrés (1 723) programas de estudio: (i) mil quinientos cincuenta y seis (1 556) programas son de pregrado (de los cuales ciento doce (112) son programas de complementación en la modalidad presencial, noventa y seis (96) programas de complementación itinerantes, cuatrocientos diecisiete (417) programas semipresenciales y novecientos treinta y uno (931) presenciales); (ii) ciento trece (113) maestrías (veintisiete (27) maestrías itinerantes, trece (13) maestrías semipresenciales y setenta y tres (73) maestrías presenciales); (iii) tres (3) doctorados (compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial) y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad (en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales).

Cabe señalar que los mil setecientos veintitrés (1 723) programas han sido declarados con fines de registro de grados y/o títulos, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu. La relación de estos programas se detalla en las Tablas N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54 y N° 55, del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas, detallados en la Tabla N° 57 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los años académicos 2020 y 2021, un informe que contenga una evaluación sobre las brechas en la admisión, a fin de identificar oportunidades de mejora que fortalezcan dicho proceso.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de las actividades de los comités de seguridad y salud en el trabajo y comités de seguridad biológica, química y radiológica, con cronograma y presupuesto que se desarrollarán en los años 2020 y 2021. Asimismo, la presentación de informes de resultados al finalizar cada año.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades del Plan de Trabajo de su política ambiental para todos sus locales.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, el Plan de Mantenimiento de Equipamiento e Infraestructura, producto de las gestiones del presupuesto adicional en el siguiente año y la programación para los próximos 5 años.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el primer trimestre del año 2020, el cronograma de la obra del proyecto "Mejoramiento de las vías de circulación interna, señalización y ornato de la sede central de la UNE'.

(vi)
Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al final de los semestres 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas por el Comité de Ética en el marco de su plan de trabajo.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus 3 programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas.

(viii)
Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe que contenga los resultados de la evaluación de los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, así como de movilidad estudiantil suscritos a efectos de ampliar sus beneficiarios. Adicionalmente, en el mismo plazo, deberá presentar los resultados de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Seguimiento a Egresados y Graduados, incluyendo la información sobre la situación académica y laboral de los egresados.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-I, evidencias sobre el uso de los espacios deportivos del local SL01 por parte de los estudiantes de los locales SL02 y SL03. En su defecto, deberán presentar alternativas adoptadas por la Universidad para que un mayor número de estudiantes de dichos locales puedan ser beneficiados con el servicio deportivo.

(x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de evaluación de los resultados del beneficio de vivienda docente, en términos de su finalidad educativa a efectos de fortalecer la política de bienestar de la Universidad y determinar un plan de acción frente a lo que se desprenda de dicha evaluación.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle:

(i) Respecto al suministro de agua del pozo y al informe de calidad de agua remitido, asegurar que el sistema de abastecimiento y el control de la calidad del agua sean eficientes, para garantizar la inocuidad de esta para el consumo humano.

(ii) Proceder con la puesta en operación de la planta de tratamiento del agua.

(iii) Realizar gestiones ante las autoridades del sector para impulsar una solución viable que permita culminar las obras de infraestructura pendientes en el menor plazo posible. Asimismo, se recomienda que hasta la culminación de las obras, sus áreas técnicas en coordinación con el personal de seguridad y vigilancia mantengan los niveles de seguridad y protección de las zonas de circulación en los alrededores de las obras, para salvaguardar la integridad del personal usuario del campus.

(iv) Fortalecer las Oficinas de Formulación, Oficina de Inversiones y Unidad de Mantenimiento de modo que puedan abordarse los objetivos de los próximos años con suficiencia técnica y capacidad operativa.

(v) Realizar las acciones de seguimiento a la ejecución presupuestal relacionada a la investigación con el fin de asegurar la viabilidad y sostenibilidad de las acciones planificadas.

(vi) Realizar una mayor difusión sobre la plataforma virtual de la bolsa de trabajo. También diseñar estrategias para fomentar la participación de un mayor número de empresas en dicha plataforma, con la finalidad de que los estudiantes y egresados puedan contar con un mayor número de ofertas laborales a su disposición.

(vii) Evaluar la asignación del presupuesto destinado a capacitación docente, según sus necesidades.

(viii) Elaborar un plan de fortalecimiento y difusión de los servicios culturales a efectos de garantizar la continuidad del servicio y que un mayor número de estudiantes pueda participar en ellos.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación38.

Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Segundo. PONER en conocimiento de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, los alcances del presente análisis, en el que se advierte que, producto de la asignación presupuestal y la disminución de sus recursos directamente recaudados, resulta necesario garantizar que la Universidad culmine sus proyectos de inversión, con el fin de garantizar la sostenibilidad del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

38 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...).

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 13/12/2019]





Recibe una alerta al instante cuando se publique información oficial es esta sección «Examen de Admisión»
Agrega a tu aplicación de TELEGRAM el canal de EDUCACIONENRED.PE noticias y recibe una notificación en tiempo real
¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.