RES. Nº 071-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican anexo de la Res. N° 038-2018-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad ESAN



RES. Nº 071-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican anexo de la Res. N° 038-2018-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad ESAN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican anexo de la Res. N° 038-2018-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad ESAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2020-SUNEDU/CD


Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD del 9 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad ESAN (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 0060-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 10 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD del 9 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

Mediante Informe Nº 0060-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de mayo de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión del Plan de estudios del programa de "Maestría en Finanzas"1, presentado por la Universidad el 18 de agosto de 20172; y de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad los días 12 de octubre de 20163, 3 de mayo4 y 21 de junio5 de 2017, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación del grado académico que otorga el mencionado programa difiere de lo consignado en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, respecto de lo siguiente:

- En el Anexo Nº 01, se consignó como denominación del grado académico del programa Maestría en Finanzas: "e", siendo la denominación del grado académico correcta: "Maestro en Finanzas".

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación:

ANEXO Nº 01

DICE:


[DESCARGAR ANEXO]


DEBE DECIR:

[DESCARGAR ANEXO]


Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla Nº 1 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 019-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad ESAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla Nº 1

[DESCARGAR ANEXO]


Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad ESAN, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Mediante Acuerdo Extraordinario Nº 0007-02/2017, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 02 del 7 de agosto de 2017, el Consejo Universitario de la Universidad acordó aprobar la modificación del plan de estudios, entre otros, del programa Maestría en Finanzas.

2 Con RTD Nº 029089-2017-SUNEDU-TD.

3 Con RTD Nº 026468-2016-SUNEDU-TD.

4 Con RTD Nº 014933-2017-SUNEDU-TD.

5 Con RTD Nº 021334-2017-SUNEDU-TD.

[El Peruano: 07/07/2020]





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