R. VM. Nº 326-2019-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa (JEC) para las IIEE. Públicas del nivel de Educación Secundaria»



R. VM. Nº 326-2019-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa (JEC) para las IIEE. Públicas del nivel de Educación Secundaria»

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 326-2019-MINEDU


Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0203634-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01558-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, en el artículo 12 se establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria";

Que, mediante el Informe Nº 644-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CMSE, complementado con el Informe Nº 648-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CMSE y el Informe Nº 657-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CMSE, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"; y de derogar la Norma Técnica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 353-2018-MINEDU;

Que, la Norma Técnica que se solicita aprobar tiene como objeto establecer disposiciones para la implementación y ejecución del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; así como, las funciones y responsabilidades de los actores de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la implementación de dicho modelo;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Derogar la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria", aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas comprendidas en el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", la difusión y cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 14/12/2019]

Norma Técnica

"Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria"

I. OBJETIVO


Establecer disposiciones para la implementación y ejecución del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", en adelante modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa; así como, las funciones y responsabilidades de los actores de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la implementación de dicho modelo.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Ministerio de Educación.

- Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

- Unidades de Gestión Educativa Local.

- Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria, comprendidas en el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa de la EBR.

III. BASE NORMATIVA
- Ley N° 28044, Ley General de Educación.

- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

- Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

- Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

- Decreto Supremo N° 009-2017-MINEDU, que establece el incremento en dos (02) horas pedagógicas semanales la jornada de trabajo de los profesores de la Carrera Pública Magisterial del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, así como del nivel secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones educativas públicas que implementan el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria".

- Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes".

- Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva "Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas".

- Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria.

- Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica.

- Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria.

- Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU, por la que, entre otros, se autoriza que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular conformen comisiones.

- Resolución Ministerial N° 609-2018-MINEDU, aprueba norma técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)".

- Resolución Ministerial N° 272-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Procedimientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2020".

- Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica".

- Resolución Ministerial N° 024-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la Implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica".

- Resolución Viceministerial N° 066-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria".

- Resolución Viceministerial N° 011-2019- MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica".

- Resolución Viceministerial N° 025-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica".

- Resolución Viceministerial N° 132-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma para la implementación del Ciclo de Formación Interna dirigido para Docentes de Instituciones Educativas Públicas que implementan el modelo de servicio educativo con Jornada Escolar Completa a desarrollarse en el año 2019".

- Resolución Viceministerial N° 290-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular, para el periodo 2020-2022".

- Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para el desarrollo de Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica".

- Resolución de Secretaria General N° 304-2014-MINEDU, que aprueba los lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño del Directivo".

- Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "EXPRESARTE", "ORQUESTANDO", y "TALLERES DEPORTIVO-RECREATIVOS".

- Resolución de Secretaria General N° 172-2017-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular".

- Resolución de Secretaria General N° 345-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica".

Las normas mencionadas, incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.

IV. GLOSARIO DE TERMINOS Y SIGLAS:

4.1. GLOSARIO DE TERMINOS


Para efectos de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones:

4.1.1. Perfil de egreso de los estudiantes de la educación básica: El Currículo Nacional de la Educación Básica -en adelante CNEB- plantea el Perfil de egreso como la visión común e integral de los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al término de la Educación Básica, este perfil está impregnado de los enfoques transversales. Esta visión permite unificar criterios y establecer una ruta hacia resultados comunes que respeten nuestra diversidad social, cultural, biológica y geográfica.

4.1.2. Consejo Educativo Institucional (CONEI): es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados por la comunidad educativa: directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres y madres de familia y miembros representantes de la comunidad.

4.1.3. Sistema Nexus: Es un aplicativo informático que el Ministerio de Educación a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes pone a disposición de las Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional con la finalidad que administren y gestionen ios procesos relacionados con la Administración y Control de Plazas, así como la Gestión del Escalafón Magisterial.

4.1.4. Formación Técnica: Instituciones educativas de educación secundaria que brindan formación técnica a las y los estudiantes, son aquellas que ofertan una formación integral con énfasis en el desarrollo de competencias y capacidades para el emprendimiento y la inserción en el mundo productivo, desde un enfoque inclusivo.

4.1.5. Comité de Tutoría y Orientación Educativa: Este comité está encargado de elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, conforme se establece en la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-MINEDU.

4.1.6. Plataforma Virtual JEC: Es un sistema que permite el acceso a los usuarios a la información existente en el entorno virtual. Es administrada por la Dirección de Educación Secundaria.

4.2. SIGLAS

CARE : Coordinadora o Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos
CIST : Coordinadora o Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico
CNEB : Currículo Nacional de la Educación Básica
CPA : Comunidades profesionales de aprendizaje
CP : Coordinador Pedagógico
CT : Coordinador de Tutoría
CONEI : Consejo Educativo Institucional
DAIP : Docente del Aula de Innovación Pedagógica
DES : Dirección de Educación Secundaria
DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
EBR : Educación Básica Regular
IE : Institución Educativa
II.EE. : Instituciones Educativas
JEC : Jornada Escolar Completa
GIA : Grupo de Interaprendizaje
MINEDU : Ministerio de Educación
PAT : Plan Anual de Trabajo
PEI : Proyecto Educativo Institucional
PCI : Proyecto Curricular de la Institución Educativa
TIC : Tecnología de la Información y Comunicación
TOE : Tutoría y Orientación Educativa
UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local

V. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

El modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa tiene como objetivo general mejorar la calidad del servicio de educación secundaria, ampliando las oportunidades de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, promoviendo el cierre de brechas y la equidad educativa del país. Asimismo, se encuentra alineado al perfil de egreso de la Educación Básica.

Mediante el portal web de la JEC: http://jec.perueduca.pe/?page_id=4020, el Ministerio de Educación alcanza orientaciones para la adecuada implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa, siendo responsabilidad de las DRE y UGEL, en el marco de sus competencias, supervisar y monitorear el cumplimiento de las mismas por las II.EE. de su jurisdicción.

5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

El modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa se implementa bajo tres componentes: pedagógico, de gestión y de soporte.

5.2.1. COMPONENTE PEDAGÓGICO

El componente pedagógico del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa busca promover el desarrollo de competencias del CNEB, que permitan garantizar aprendizajes de calidad en los estudiantes, quienes son los actores principales de este proceso.

El docente cumple el rol de mediador, guía, orientador del aprendizaje y del desarrollo de las competencias, en ese sentido se busca que los docentes de las diferentes áreas se conviertan en acompañantes socio afectivos de los estudiantes y asimismo que sean capaces de identificar y atender las necesidades de aprendizaje que estos presentan, respetando la diversidad cognitiva, social, cultural, biológica y geográfica. Asimismo, los docentes deben organizar los diferentes espacios en función a la finalidad pedagógica diseñada.

5.2.1.1. Acompañamiento al estudiante:

i) Tutoría y Orientación Educativa

En las II.EE. con JEC, la TOE constituye uno de los ejes principales de formación de los estudiantes y es transversal al desarrollo del servicio educativo. Es una acción colectiva y coordinada que involucra a los docentes tutores, docentes, equipo directivo, psicólogos, a las familias y estudiantes de la IE.

Implica la atención de las necesidades, intereses y expectativas de las y los estudiantes con un carácter preventivo, formativo e inclusivo; de esta manera, se busca desarrollar las competencias del CNEB, fortaleciendo las competencias referidas a "gestiona de manera autónoma sus aprendizajes", y "convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común".

- Modalidades de Atención

- Tutoría individual:


La tutoría individual se realiza para brindar acompañamiento y orientación al estudiante en forma personalizada, en función a sus necesidades, dificultades e interrogantes emocionales, sociales o de aprendizaje. Es programada por la tutora o el tutor. La tutoría individual puede darse de manera espontánea, a solicitud del estudiante, o ante una necesidad inmediata.

Es necesario precisar que, todos los estudiantes recibirán atención individual de parte del docente tutor durante el año escolar. Priorizando aquellos estudiantes que presentan una necesidad emergente que requiere ser escuchado en situaciones específicas, en ese sentido todo espacio (entrada, salida, recreos, etc.) puede ser propicio para la atención oportuna al estudiante.

Las y los estudiantes que presenten conductas de riesgo o se encuentren en situaciones que vulneren sus derechos u otras que requieren atención personalizada, luego de ser atendidos, de ser necesario, serán derivados al psicóloga/o de la IE. Asimismo se programarán reuniones con las familias (madres, padres, tutores legales y apoderados) de estos estudiantes para brindar el soporte de manera conjunta. El psicólogo brindará orientaciones y herramientas al equipo de docentes tutores para el desarrollo adecuado de la tutoría individual (manejo de entrevista y soporte emocional).

En las horas destinadas a la atención de estudiantes (según el horario del docente) los docentes tutores y docentes de las áreas curriculares les brindarán orientación priorizando a aquellos que lo requieran por situaciones de riesgo o dificultades académicas, sin omitir posteriormente a los demás estudiantes. Para sentar precedente de la atención individualizada y a manera de construir la historia psicopedagógica de la/el estudiante, es necesario que la IE cuente con un archivo en físico, en el que se consigne la ficha diagnóstico y el registro de atención a la/el estudiante, a sus madres, padres, tutoras o tutores legales y apoderadas o apoderados; asimismo, se debe consignar todo evento relevante de logro o de dificultad, lo cual será insumo para un mejor conocimiento de la/el estudiante.

Los responsables de generar la historia psicopedagógica de los estudiantes son el psicólogo de la IE y el docente tutor, quienes registran la información pertinente, los docentes de las diferentes áreas curriculares hacen llegar al docente tutor sus apreciaciones sobre los estudiantes de manera trimestral o bimestralmente, de acuerdo a la calendarización de la IE. Las historias psicopedagógicas de los estudiantes se deben ubicar en el ambiente del psicólogo para la custodia y confidencialidad correspondiente.

- Tutoría grupal.

Consiste en las actividades grupales realizadas por el docente tutor durante las horas de tutoría o en otros espacios de aprendizaje. Responde a las necesidades e intereses de los estudiantes, para lo cual se utilizarán estrategias interactivas, participativas y reflexivas, según su edad y grado de madurez, en un clima de confianza y respeto que propicie el crecimiento personal y grupal, el trabajo colaborativo y la sana convivencia.

Las sesiones de tutoría grupal se elaboran sobre la base de un diagnóstico de intereses y expectativas de las y los estudiantes para el grado y sección.

- Trabajo con familias.

La TOE en su función orientadora y preventiva, incluye el trabajo con las familias para fortalecer el vínculo entre familia, escuela y comunidad; con el objetivo de garantizar un clima adecuado para el desarrollo de aprendizajes en los estudiantes. Así como, la implementación de estrategias que fortalezcan las relaciones saludables y la crianza positiva en el hogar.

El vínculo entre los docentes y las familias es fundamental, por ello, cuentan con dos horas dentro de su jornada laboral semanal para atender a las familias de los estudiantes ya sea a solicitud de ellas o de los mismos docentes; para el éxito de la estrategia de atención a las familias es importante planificar y calendarizar, por ello, los horarios deben ser comunicados a los estudiantes y publicados en un lugar visible para el conocimiento de la comunidad educativa.

Las jornadas con las familias promueven la parentalidad positiva, estas actividades están a cargo de los psicólogos y son coordinadas con el Comité de Tutoría. El psicólogo en articulación con el docente tutor brindará-orientación individual o grupal a las familias de los estudiantes, según planificación. En el caso de la orientación grupal se darán a través de las reuniones con el Comité de aula o escuela de padres.

- Orientación psicopedagógica.

Proceso educativo de acompañamiento permanente y continuo al estudiante, que tiene por objetivo la construcción autónoma de su proyecto de vida con sentido transformador y ciudadano. Despliega una intervención holística que considera los diversos ámbitos de orientación (personal-social, académico, vocacional y atención a la diversidad), los modelos básicos de orientación (consejería, consulta y desarrollo de programas), los actores, el contexto educativo y social. La orientación psicopedagógica está a cargo del psicólogo de cada institución educativa JEC y es coordinada con los docentes tutores.

El psicólogo es responsable de la evaluación, planificación e implementación de programas de orientación psicopedagógica por grados según necesidades de los estudiantes.

El psicólogo debe promover y velar por la transversalización de los programas de orientación psicopedagógica en los instrumentos de gestión escolar (PEI, PCI y PAT); así como, coordinar el desarrollo de las estrategias y contenidos transversales en los diferentes espacios de formación, tales como la tutoría, talleres, proyectos, conferencias, charlas, consejerías, salidas de campo, entre otras. Para ello, el psicólogo debe fortalecer el rol orientador del conjunto de docentes, mediante el diseño y desarrollo de talleres, capacitaciones u otras actividades formativas con apoyo de aliados estratégicos.

Los psicólogos son responsables de brindar seguimiento y apoyo técnico permanente, para garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades de orientación psicopedagógica y tutoría, así como evaluar a los estudiantes y elaborar los informes psicopedagógicos orientados a su desarrollo, sobre la base de las pruebas y análisis realizados. Estos informes deben contemplar las recomendaciones específicas para el estudiante, así como para sus profesores, su tutor y sus familias.

El psicólogo debe hacer efectiva la devolución de resultados, en el marco de una sesión individual. De ser necesario, el psicólogo tendrá, adicionalmente, dos sesiones individuales de seguimiento al estudiante, para acompañar sus procesos de desarrollo.

En los casos en los que se requiera implementar acciones de consejería individual, el psicólogo diseñará con un tutor un plan de acción de orientación individual que será implementado por el tutor.

Para el caso de las adaptaciones curriculares, el psicólogo conjuntamente con el docente de asignatura debe diseñar actividades que favorezcan la implicación y el desarrollo del estudiante. Las estrategias que se utilizan son de enriquecimiento curricular y ampliación de oportunidades, y están enfocadas en la reorganización del entorno escolar (organizativo, curricular, metodológico y tutorial) para que generen nuevas y mejores posibilidades de desarrollo del estudiante, sin segregarlo de su grupo de pares.

5.2.1.2. Apoyo pedagógico a docentes:

Un aspecto a considerar por los docentes de las II.EE. JEC es la formulación de la planificación curricular contextualizada tomando como base las competencias del CNEB.

Para el desarrollo de las competencias del CNEB los docentes desarrollan la competencia "gestiona su aprendizaje de manera autónoma", mediante actividades que implican el uso de estrategias; metacognitivas, aprendizaje por proyectos, proyectos participativos, tertulias dialógicas y gestión de proyectos de emprendimiento.

A través de la Plataforma Virtual JEC se desarrollarán orientaciones a los docentes para el trabajo en aula.

• Integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación al proceso de enseñanza aprendizaje

Las II.EE. con JEC, cuentan con equipamiento y personal de apoyo para el uso de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Tomando en cuenta la competencia 28 "Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC" del CNEB, la misma que es una competencia transversal clave que contribuye al desarrollo de las competencias, los docentes de las diferentes áreas, plantean actividades de aprendizaje orientadas al desarrollo de la mencionada competencia, de manera articulada con las competencias propias de las áreas curriculares a su cargo, promoviendo que los estudiantes, aprendan en entornos virtuales a través de procesos de búsqueda, selección y evaluación de información; de modificación y creación de materiales digitales, de comunicación y participación en comunidades virtuales, así como, la adaptación de los mismos de acuerdo a sus necesidades e intereses de manera sistemática.

5.2.1.3. El plan de Estudios del Modelo

El plan de estudios del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa propone 09 horas pedagógicas de trabajo diario, acumulando 45 horas semanales y 1600 horas anuales.

El plan de estudios de la JEC se constituye en el marco para desarrollar las orientaciones pedagógicas del CNEB; es decir, promover cambios en la cultura de la I.E, donde a través del proceso de mediación docente en el aula se priorice actividades de altas demandas cognitivas para promover el desarrollo del pensamiento crítico y el aprendizaje autónomo, tomando en cuenta que son los estudiantes los protagonistas de su proceso de aprendizaje y respetando sus diferentes estilos y ritmos de aprendizaje. El incremento de horas en las áreas curriculares brinda la oportunidad al equipo docente para desarrollar en mejores condiciones diferentes tipos experiencias de aprendizaje como estudio de casos, aprendizaje basado en problemas, proyectos donde se dinamiza el aprendizaje colaborativo y fortalece la gestión del aprendizaje por parte de los estudiantes.

Teniendo en cuenta la jornada extendida que asumen las II.EE. con JEC, se sugiere a los docentes que las actividades de aprendizaje se desarrollen en el horario de clase, sin sobrecarga de tareas domiciliarias, para permitir tiempos libres que propicien la integración familiar; así como, espacios para la recreación coadyuvando a la formación integral del estudiante.

• Plan de Estudio para II.EE. JEC

Las II.EE. con JEC que no se encuentran focalizadas como IIEE públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan Formación Técnica, asumen el siguiente plan de estudios:

PLAN DE ESTUDIOS DE II.EE. JEC, QUE NO DESARROLLA FORMACION TÉCNICA

[DESCARGAR ANEXO]

(*) Las horas de libre disponibilidad serán asignadas de acuerdo a las prioridades establecidas en el PCI, pudíendo destinar una (1) hora para el área de Comunicación a fin de desarrollar "La Hora Literaria".

En las cinco horas del área de inglés se desarrollan las competencias asociadas al área de inglés y planteadas en el CNEB. Se desarrollará el Enfoque Comunicativo y el aprendizaje mixto o Blended, que implica el uso de herramientas virtuales y tecnología para la enseñanza - aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera.

Para la distribución de las cinco (05) horas semanales del área curricular de inglés, se recomienda programar en tres (03) bloques, dos de dos (02) horas cada uno y un bloque de una (01) hora, de tal forma que las y los estudiantes tengan un mayor y mejor contacto con el idioma. Además, se sugiere destinar al menos dos (02) horas semanales del área de inglés al desarrollo de las competencias comunicativas en inglés haciendo uso del aula TIC y sus recursos tecnológicos.

• Plan de estudios para las IIEE con JEC que brindan formación técnica

En las II.EE del modelo JEC donde se brinde formación técnica se tendrán en cuenta el siguiente plan de estudios:

PLAN DE ESTUDIOS DE II.EE. JEC, QUE DESARROLLA FORMACION TÉCNICA

[DESCARGAR ANEXO]

De acuerdo a las "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica", aprobadas por Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, las instituciones educativas con JEC de educación secundaria que brindan formación técnica, otorgarán al egresado una certificación modular, para lo cual, se exige que deben cumplir con un número de horas mínimas para alcanzar las competencias y capacidades de cada una de las especialidades que oferta la IE con JEC. La culminación satisfactoria de la formación técnica en la educación secundaria le da derecho al estudiante a obtener una doble certificación, el "Certificado de Estudios Secundarios" y la "Certificación Modular" correspondiente a la especialidad técnica cursada.

5.2.2. COMPONENTE DE GESTIÓN

Las II.EE. con JEC, se caracterizan por propiciar el desarrollo de una gestión hacia la autonomía institucional, con visión compartida y liderazgo pedagógico; para el desarrollo de las competencias y fomento de una cultura y prácticas escolares que lleven a "vivir" los enfoques transversales.

Los instrumentos de gestión institucional, como el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (Rl) se elaboran y/o reajustan con la participación de los actores de la comunidad educativa, tomando en cuenta las precisiones establecidas en la Norma Técnica denominada "Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU. Es importante lograr el involucramiento de las familias: querer, contener, establecer límites a partir del diálogo; de modo que contribuyan de manera efectiva con la formación integral de los estudiantes y con la mejora del servicio educativo.

El equipo directivo de las II.EE JEC garantiza una adecuada planificación, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión. Se debe tener en cuenta que durante las vacaciones de los estudiantes, se realizan balances del proceso de implementación de los instrumentos de gestión.

5.2.2.1. Organización de las lIEE con JEC

Las IIEE con modelo de servicio educativo JEC se estructuran en cuatro órganos: (i) de dirección, (ii) pedagógico, (iii) de soporte al proceso pedagógico y (iv) de participación.

a) Órgano de dirección:

Está conformado por la directora o director y las subdirectoras o los subdirectores. Para el funcionamiento de la IE, el órgano de dirección conforma un equipo directivo, integrado además por los coordinadores pedagógicos, coordinadores de tutoría, coordinadores de innovación y soporte tecnológico; así como, con el coordinador administrativo y de recursos educativos.

El órgano de dirección y los coordinadores se reúnen una vez por semana, como mínimo, para evaluar el logro de las metas seguimiento y/o reajustes necesarios a lo planificado para el logro de objetivos y metas comunes en la IE.

Las directoras o directores de las II.EE. JEC, son responsables de asegurar la permanencia de los estudiantes y el cumplimiento de las horas pedagógicas para actividades complementarias de los docentes (reunión de colegiado, atención padres y madres, elaboración de materiales), debiendo informar oportunamente a la UGEL.

El personal Directivo (designado o encargado) de las IIEE con JEC, no asume horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, excepto los docentes que asuman el cargo directivo por encargo de funciones.

Con respecto a los refrigerios escolares, en aquellas II.EE. que no reciben el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma las familias, tutores legales o apoderados envían el refrigerio necesario para los estudiantes; tomando en cuenta que la jornada escolar se desarrolla durante 09 horas pedagógicas. Sin perjuicio de ello los directivos de las II.EE. JEC en coordinación con las familias podrán gestionar ante entidades públicas o privadas, el apoyo necesario para proveer los refrigerios para los estudiantes, así como para recibir asesoría en los temas relacionados a nutrición.

Siendo el refrigerio escolar un momento clave en el desarrollo de la jornada escolar, los directivos de la IE, principalmente el CARE tomarán las previsiones necesarias para cumplir con lo siguiente:

• Destinar espacios para que los estudiantes consuman los alimentos, en zonas flexibles, las mismas que podrán ser utilizadas cuando se requieran. Por ejemplo: comedor, salas de uso múltiple, auditorios, aulas de clase, patios techados, etc. El o los ambientes utilizados deberán brindar condiciones adecuadas para el consumo de los refrigerios (ambientes techados para evitar la exposición de los estudiantes a factores climáticos o al polvo, mesas y sillas).

• El equipo directivo, designará al personal de la IE; docentes, auxiliares de educación, apoyo educativo, etc. para acompañar a los estudiantes durante el refrigerio, promoviendo que este momento sea un espacio formativo donde se promueva una sana convivencia basada en el respeto y la solidaridad.

• El director y el CARE tomaran las acciones necesarias para que los espacios utilizados para el consumo de alimentos queden listos para volver a utilizarse, sensibilizando permanentemente a los estudiantes para promover que desarrollen la autogestión al mantener limpios sus espacios durante y posterior al consumo de alimentos. Asimismo el personal de mantenimiento apoyará en la limpieza de los mismos.

• En las II.EE. JEC donde las familias envían los refrigerios a los estudiantes se establecerán los horarios en los que podrán dejarlos, de igual manera se designará al personal responsable de recibir y entregar dichos refrigerios. Para aquellos estudiantes que traen sus alimentos desde las primeras horas de la mañana, realizar la recomendación de evitar traer alimentos de rápida descomposición.

• En el caso de las II.EE JEC que no son usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, los auxiliares de educación y personal de apoyo educativo deberán remitir a la dirección del plantel el listado de estudiantes que no reciben refrigerios por parte de sus familias, a fin de que a través de diferentes estrategias se garantice su alimentación.

• Asimismo, en el marco de la TOE, los espacios de reunión, como escuelas padres de familia y asambleas de aula, serán utilizados para que las familias reciban orientaciones sobre alimentación saludable, promoviendo hábitos saludables.

b) Órgano pedagógico:

Está conformado por coordinadores pedagógicos, coordinadores de tutoría, así como de los docentes de área y docentes tutores. Quienes junto al equipo directivo son responsables de garantizar la implementación del CNEB:

i) El Coordinador Pedagógico (CP)

El coordinador pedagógico (CP) y los directivos de la IE son los responsables de implementar el acompañamiento pedagógico de Modalidad Interna, para ello como equipo directivo definen las estrategias a desarrollar a fin de asegurar el fortalecimiento del desempeño docente en la IE.

Para cumplir con su rol de acompañante interno los coordinadores pedagógicos tendrán la siguiente distribución horaria por semana de labor;

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*Acciones de acompañamiento a las y los docentes a su cargo. En el caso de las II.EE. focalizadas con el "Ciclo de Formación Interna" (CFI), se contará con estos espacios para el desarrollo de las actividades del proceso formativo.

ii) El Coordinador de Tutoría (CT)

Los directivos de la IE y el coordinador o coordinadores de tutoría son los responsables de implementar el proceso de acompañamiento a la labor de los docentes tutores, para ello como equipo directivo definen las estrategias a desarrollar a fin de asegurar la adecuada implementación de la TOE.

La cantidad de coordinadores asignados a las II.EE., se encuentra determinado en el Anexo 03 de la presente norma.

Para tal fin los coordinadores de tutoría tomarán en cuenta la siguiente distribución horaria:

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* Acciones de acompañamiento a la labor del docente tutor.

iii) Docentes

Desarrollan su labor pedagógica y tutorial teniendo en cuenta el perfil de egreso del estudiante, para promover el desarrollo de sus competencias, considerando los principios, enfoques y orientaciones del CNEB.

Los docentes nombrados tendrán una jornada laboral de 32 horas semanales, las cuales incluyen las siguientes actividades:

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A los docentes tutores preferentemente se les asignará 24 horas para sesiones, incluidas las dos horas de tutoría. De tal manera que puedan disponer de horas para la atención individual a estudiantes y sus familias.

En el caso de las plazas orgánicas vacantes y las plazas eventuales de docentes, la jornada laboral será de 30 horas semanales, las cuales incluyen las siguientes actividades:

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*EI total de horas asignadas al docente deben figurar en su horario, a fin del seguimiento a su cumplimiento por el equipo directivo.

» Selección de Coordinadores Pedagógicos (CP) y Coordinadores de Tutoría (CT)

Para la selección de CP y CT y posterior asignación de funciones, en el caso de los docentes nombrados, se realiza según el perfil y requisitos establecidos en el Anexo N° 01. El número de CP y CT depende del número de secciones de la IE. En el Anexo N° 02 se brinda una referencia de las áreas a su cargo.

Este procedimiento, se realiza en el mes de diciembre a fin de garantizar que el proyecto de cuadro de horas, sea pertinente al cronograma proporcionado por la UGEL.

En el caso de la existencia de personal jerárquico en la IE, estos asumen la función de CP o de CT, de acuerdo a la equivalencia de funciones establecida en el Anexo 05.

De no existir personal jerárquico o de necesitarse completar, el número de coordinadores se deberá convocar a un proceso de evaluación en el que participan los docentes nombrados, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 04. Para tal evaluación se debe considerar lo siguiente:

• Conformación de una comisión de asignación de funciones de coordinación Pedagógica y de Tutoría, constituida por:

-Directora o el director de la IE.

-Dos (02) docentes que ocupen cargo jerárquico en la institución educativa, (en ausencia de dicho cargo en la institución educativa, estos pueden ser sustituidos por los docentes con la más alta escala magisterial). En el caso específico que el docente con la más alta escala magisterial sea propuesto para una coordinación, será sustituido por el representante administrativo del CONEI.

• Elección de terna de docentes nombrados para asumir las funciones de coordinadores pedagógicos:

- En asamblea las y los docentes de la institución educativa proponen una terna de candidatos, teniendo en cuenta los perfiles indicados en el Anexo N° 01.

• Verificación y Elección:

- La referida comisión, realizará la verificación de los requisitos indicados en el Anexo N° 01 y evaluará conforme a los criterios establecidos en el Anexo N° 04, a fin de determinar a qué docentes nombrados se les asignará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Tutoría.

• Comunicación a la UGEL
- El director de la IE, remitirá un oficio comunicando a la UGEL la elección del CP y CT. Este oficio, debe ir acompañado del acta de reunión de los docentes, donde se elige a la terna, así como el acta de verificación y elección de dicha comisión.

• Responsabilidades de la UGEL
- El Área de Gestión Básica Regular y Especial y/o Área de Gestión Pedagógica de la UGEL o Unidad Ejecutora correspondiente, emitirá el informe consolidado de todas y todos los docentes nombrados que asumen las funciones de CP y CT de las IIEE con JEC de su ámbito territorial al Área de Recursos Humanos / Área de Personal.

- El Área de Recursos Humanos / Área de Personal registrará en el Sistema Nexus el movimiento de personal para cada docente que asume las funciones de CP o CT y crea la "plaza espejo" para cubrir las horas que deja de dictar el coordinador.

Ratificación de funciones
- De ser el caso, se podrá ratificar las funciones al docente nombrado que asumió la CP o CT, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Desempeño favorable, evaluado por el equipo directivo, tomando en cuenta su desempeño anual. Para determinar el desempeño del CP y CT, se aplicará la ficha de monitoreo. Estos instrumentos y sus respectivos protocolos de aplicación se encontrarán disponibles en la plataforma virtual JEC.

• Aprobación por la asamblea de docentes, acordada mediante acta.

• Excepciones
- En aquellas IE JEC, que no cuenten con docentes nombrados, de manera excepcional, las y los docentes contratados en plaza orgánica, podrán asumir funciones de CP o CT, siempre y cuando la DRE/UGEL solicite con informe y sustente con documentación a la Dirección de Educación Secundaria del MINEDU, para que autorice el registro en el Sistema Nexus. Las y los docentes contratados en plaza orgánica asumirán la coordinación con una jornada de 30 horas pedagógicas.

- Para el personal nombrado y encargado en plazas jerárquicas de las II.EE. con JEC, asumirá funciones de Coordinadores Pedagógicos o de Tutoría; si el número de estos excede se procederá a una evaluación conforme a los criterios establecidos en el anexo 04.

c) Órgano de soporte al proceso pedagógico:

Está conformado por el Coordinadora Administrativo de Recursos Educativos (CARE), quien forma parte del equipo directivo y articula la labor del personal de apoyo educativo, el personal de oficina o secretariado y el personal de mantenimiento, vigilancia y seguridad.

El personal de soporte cumple las funciones establecidas para cada uno de ellos en el marco de una gestión escolar orientada a mejorar la calidad del servicio educativo y el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes. En las II.EE. donde cuentan con Subdirector Administrativo, será quien asuma las funciones de Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos.

El modelo de servicio educativo JEC dota, de acuerdo a las necesidades de las II. EE., de los siguientes puestos CAS:

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En caso las II.EE., no cuenten con los puestos que se señalan en el cuadro de equivalencias, establecidas en el Anexo N° 06, se procederá a contratar este personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.

Las contrataciones CAS se llevarán a cabo de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Las funciones, tareas y actividades del personal CAS serán precisadas en los documentos de orientación para cada puesto, los cuales se encontrarán disponibles en la plataforma virtual JEC.

d) Órgano de participación:

Es el órgano que participa en la toma de decisiones y en la promoción de una gestión transparente y eficaz de la institución educativa. Constituido como el espacio de participación, concertación y vigilancia, está orientado a fortalecer la organización y funcionamiento de la institución educativa, concretándose en espacios como el CONEI, los comités de aula, el Municipio Escolar, entre otros considerando las características de la IE.

Un aspecto a priorizar es lograr la participación estudiantil como actores protagónicos del proceso de aprendizaje, en ese sentido la participación estudiantil parte de reconocer a los estudiantes como sujetos de derecho, por lo tanto favorece el ejercicio ciudadano.

Asimismo, la participación de las familias a través de los comités de aula u otras organizaciones, busca vincular a las familias con el quehacer educativo.

5.2.3. COMPONENTE DE SOPORTE

El componente de soporte establece acciones para la dotación de insumos y recursos (humanos, materiales y económicos) necesarios para la implementación del modelo, así como los programas de fortalecimiento de capacidades a los diferentes actores.

5.2.3.1. Infraestructura, equipamiento y mobiliario

Los espacios educativos se constituyen en entornos que promueven el desarrollo de aprendizajes, estimulan la curiosidad, la exploración y trascienden el aula y los muros de la IE.

La comunidad educativa liderada por el director, con el apoyo del CARE, realizan diversas prácticas para garantizar espacios educativos limpios, ordenados, seguros; así, es recomendable que se promueva en la IE la implementación y conservación de los "Espacios de Vida" - ESVI, referidos a la recuperación de espacios baldíos, aprovechamiento de biohuertos (desde lo pedagógico, nutricional y emprendimiento).

El mobiliario en los espacios educativos debe permitir plantear distintos escenarios y ayudar a optimizar la organización, la comunicación e interacción entre las y los estudiantes y las y los docentes.

i) Organización de los espacios educativos

El modelo de servicio educativo JEC, promueve la apropiación de los espacios educativos con fines pedagógicos. En tal sentido, si la IE cuenta con condiciones de espacio e infraestructura se sugiere la implementación del sistema de rotación de estudiantes por las aulas, estas deben ambientarse y sectorizarse para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de una determinada área curricular o áreas afines, de este modo en lugar de que el docente vaya a cada aula, los estudiantes se trasladarán al aula. Se ha previsto dos tipos de aulas, según lo siguiente:

» Aulas de área curricular:

Son aulas destinadas para el desarrollo de un área curricular o áreas afines.

» Aulas TIC:

Las Aulas TIC, son espacios educativos para el desarrollo de las diferentes competencias del CNEB, principalmente la competencia 28, se desenvuelve en entornos virtuales generados por las TIC. Los docentes pueden plantear actividades de aprendizaje que requieren el uso de los recursos tecnológicos, en otros espacios como las aulas curriculares, espacios libres, biblioteca, otros; en coordinación con el Equipo Directivo y el CIST para brindar seguridad y cuidado en el uso de los bienes.

Los recursos tecnológicos que han sido dotados a la IE en el marco de la implementación del modelo JEC constituyen recursos del aula TIC, estas aulas podrán ser utilizadas para las actividades de las diferentes áreas curriculares, así como, para fines de capacitación de todo el personal de la IE siendo siempre responsabilidad del CIST.

El CIST es el responsable del soporte técnico de los equipos (hardware y software), así como, del funcionamiento del internet para la ejecución de las actividades de aprendizaje. Asimismo, es el responsable de realizar talleres de alfabetización digital dirigida a docentes de las II.EE., en coordinación con el equipo directivo de la IE.

Los docentes en general, al momento de conducir los aprendizajes, son corresponsables con el CIST y/o el DAIP de la operatividad y funcionalidad de las tecnologías digitales utilizadas, las que deberán registrarse en la entrega y recepción correspondiente en un cuaderno de control a cargo del CIST.

En aquellas II.EE, con numerosas secciones y que afrontan dificultad para el cuidado y control de riesgos para la integridad de la/el estudiante; se sugiere que la comunidad educativa liderada por la directora o el director explore otras opciones de organización de los ambientes de acuerdo con las características y necesidades de II.EE. Una opción es establecer un pabellón para cada grado.

Respecto de la gestión de la rotación de las y los estudiantes en las diversas aulas de área Curricular o aulas TIC, se sugiere que además de los auxiliares, y personal de apoyo educativo, los demás actores CAS -a excepción del personal de vigilancia y de mantenimiento de la IE- organicen sus horarios de tal forma que puedan apoyar los cambios de hora, salvaguardando así la integridad de los estudiantes y la realización de la rotación en el tiempo previsto y prudente.

5.3.1.2. Fortalecimiento de capacidades y competencias de acuerdo al MBDD

En las IIEE con JEC, se implementan estrategias de acompañamiento pedagógico de Modalidad interna y asistencia técnica a los diferentes actores, bajo la modalidad presencial, semipresencial y virtual.

i) Comunidades profesionales de aprendizaje

Los docentes de las II.EE, con JEC, focalizadas por la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) participarán de Comunidades profesionales de aprendizaje, con el propósito de desarrollar las competencias profesionales y personales del docente a través del reconocimiento de sus prácticas pedagógicas y de las oportunidades para la mejora continua, el trabajo colaborativo y el liderazgo pedagógico del directivo en la IE en el marco de la implementación del CNEB en Secundaria.

Los directores de las II.EE, en coordinación con las/los CIST y los DAIP brindarán las facilidades para que los docentes que se encuentren participando en las diferentes acciones formativas puedan acceder a los recursos tecnológicos con los que cuenta la IE, siempre y cuando se encuentren en horas libres y no se interfiera con el uso de dichos recursos por parte de los estudiantes. La programación de los procesos formativos será comunicada oportunamente a través de la plataforma virtual JEC.

ii) Acompañamiento Pedagógico de Modalidad Interna

En las II.EE. con JEC, se implementa el acompañamiento desde la propia I.E, con el liderazgo del equipo directivo. Su finalidad es promover la mejora sistemática y continua de las prácticas de los docentes de la I.E. de modo que incida en la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. Las estrategias utilizadas para el acompañamiento pedagógico de modalidad interna se orientan desde la norma técnica especializada en la materia.

El acompañamiento pedagógico de modalidad interna se desarrolla mediante una asesoría planificada, continua, sistemática, contextualizada e integral a las y los docentes de aula; a cargo de los CP y CT, el subdirector y el director de la IE,

Se desarrolla en la institución educativa y está dirigida a la o el docente de aula para fortalecer sus competencias pedagógicas de manera individualizada con un enfoque centrado en su desarrollo profesional, mediante acciones de orientación y asesoría sostenidas en el tiempo. Se complementa con estrategias de formación e interacción colaborativa, tales como los Grupos de Interaprendizaje, los talleres y las pasantías, a fin de contribuir con brindar un servicio educativo de calidad.

Es importante mencionar que el acompañamiento pedagógico al interior de la II.EE. con JEC también se orienta al fortalecimiento institucional, el trabajo colegiado y el desarrollo de relaciones de colaboración y prácticas de mejora continua.

iii) Asistencia Técnica

Los Especialistas Regionales de la JEC, visitarán periódicamente las instituciones educativas que forman parte del modelo, a fin de brindar asistencia técnica y fortalecer la implementación y sostenibilidad del modelo, estas visitas serán, coordinadas con las Instancias de gestión educativa descentralizada.

VI. RESPONSABILIDADES DEL MINEDU, DRE/GRE Y UGEL EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO JEC

6.1 Responsabilidades del Ministerio de Educación


En el marco de su naturaleza rectora el MINEDU es responsable de definir, dirigir, regular y evaluar, la política y plan general de implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa. En tal sentido sus responsabilidades son las siguientes:

• Formular y aprobar la normativa correspondiente para la implementación del modelo JEC.

• Supervisar y evaluar el proceso de implementación del modelo JEC a nivel nacional.

• Monitorear la gestión de las DRE con relación al proceso de implementación del modelo JEC.

• Determinar los criterios para la selección de las II.EE. que se incorporarán al modelo JEC y ejecutar el proceso de selección en coordinación con los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación.

• Implementar un sistema de monitoreo pedagógico que permita conocer el avance de la implementación del modelo JEC.

• El MINEDU, en el marco de las normas presupuestales vigentes y de la disponibilidad presupuestal, transfiere a los gobiernos regionales recursos presupuéstales para la implementación de la JEC, destinados a la contratación oportuna de docentes; así como de personal administrativo bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio conforme al Decreto Legislativo N° 1057, requerido según el modelo de la JEC. En ese sentido, las DRE y UGEL, según corresponda, implementarán las acciones administrativas necesarias para garantizar la contratación oportuna en el marco del buen inicio del año escolar y desarrollo óptimo durante el año.

6.2 Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación

En el marco de las competencias asumidas en el proceso de descentralización, los Gobiernos Regionales a través de las DRE y de acuerdo a sus responsabilidades, son quienes asumen la implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas de la región. Son responsabilidades de la DRE las siguientes:

• Implementar el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa, en el marco de las disposiciones normativas establecidas por el Ministerio de Educación y en el ámbito de su jurisdicción. Para tal fin, se deberá asignar en adición a sus funciones a un especialista responsable de las II.EE. con JEC en la región, el cual supervisará el cumplimiento de los hitos principales en los que el especialista JEC de cada UGEL brindará su apoyo.

• Supervisar y monitorear la gestión de las UGEL de su jurisdicción con relación al proceso de implementación del modelo JEC.

• Brindar apoyo en el desarrollo de los programas de formación docente en servicio y programas de acompañamiento pedagógico diseñados por el MINEDU para las II.EE con JEC de la región.

• En el caso de las DRE que gestionan II.EE., deben llevar a cabo las acciones que corresponden a la UGEL, asumiendo las responsabilidades señaladas en el numeral 6.3 de la presente norma.

6.3. Responsabilidades de la Unidad de Gestión Educativa Local

Las Unidades de Gestión Educativa Local de acuerdo a sus responsabilidades, asumen la implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas de su jurisdicción. Siendo sus responsabilidades en este proceso:

• Implementar el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa, en el marco de las disposiciones normativas y técnicas establecidas por el MINEDU y en el ámbito de su jurisdicción. Para tal fin, se deberá asignar en adición a sus funciones a un especialista responsable de las ILEE. con JEC, el cual brindará su apoyo en las siguientes acciones:

- Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal.

- Formulación del proyecto y aprobación del Cuadro de Horas.

- Proceso de contratación de docentes y personal CAS JEC.

- Fortalecimiento de capacidades del personal CAS JEC.

- Diseño y ejecución de mesas de trabajo sobre implementación JEC.

- Otros que se consideren necesarios para garantizar la sostenibilidad del modelo de servicio educativo JEC.

• Monitorear la gestión de las II.EE. con JEC, con relación al proceso de implementación del modelo JEC.

• Monitorear y evaluar el proceso de implementación del modelo JEC en las II.EE. de su jurisdicción, poniendo énfasis en el cumplimiento de las horas establecidas, adoptando las medidas correctivas en caso de incumplimiento.

• Instruir a los directivos de las II.EE con JEC, para que realicen los controles en cuanto a la custodia y el uso de los recursos educativos asignados a su I.E; e informar en periodos previamente establecidos sobre los saldos existentes que mantienen en custodia al finalizar cada periodo lectivo; a fin de coadyuvar con el correcto control de los materiales educativos y sustento para la adecuada toma de decisiones, por parte de los directivos en futuras dotaciones.

• Supervisar y garantizar que las II.EE. con JEC, hagan uso pertinente de los materiales educativos dotados.

• Reportar periódicamente, a través del sistema implementado por la DES, los avances en la implementación del modelo JEC.

• Brindar apoyo para el desarrollo de los programas de formación docente en servicio y programas de acompañamiento pedagógico diseñados por MINEDU para las IIEE con JEC de la jurisdicción de la UGEL.

• Cautelar la custodia y uso de los recursos educativos asignados en las instituciones educativas; así como, realizar la distribución oportuna de los saldos existentes.

• Responsabilidad de supervisar y garantizar que las II.EE., hagan uso de los materiales educativos dotados.

VIl. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1.
Para la adecuada implementación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el MINEDU, la DRE, las UGEL y las II.EE. pueden promover la participación y alianzas con organizaciones e instituciones públicas y privadas, según sus competencias, para el fortalecimiento de capacidades de los actores de la comunidad educativa, y otros aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el modelo.

7.2. Las situaciones no contempladas en la presente norma técnica serán resueltas por la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, y las demás dependencias del Ministerio de Educación, según corresponda.

ANEXO N° 01 PERFIL Y REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS COORDINADORES PEDAGÓGICOS Y DE TUTORÍA

1. Coordinador Pedagógico

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2. Coordinador de Tutoría

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ANEXO N° 02 CANTIDAD DE COORDINADORES PEDAGÓGICOS Y ÁREAS A CARGO, SEGÚN EL NÚMERO DE SECCIONES DE LAS II.EE.

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1 Esta distribución es referencial, debiendo considerar que las/los Coordinadores Pedagógicos acompañen a un máximo de 18 docentes.

ANEXO N° 03 CANTIDAD DE COORDINADORES DE TUTORÍA, SEGÚN EL NÚMERO DE SECCIONES DE LAS II.EE.

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ANEXO N° 04 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA COORDINADOR PEDAGÓGICO Y COORDINADOR DE TUTORÍA

COORDINADOR/A PEDAGÓGICO/A


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COORDINADOR/A DE TUTORÍA

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ANEXO N°5 EQUIVALENCIAS DE FUNCIONES COORDINARES PEDAGÓGICOS Y DE TUTORÍA CON LAS PLAZAS JERÁRQUICAS

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(*) La jornada laboral de las plazas jerárquicas es de 40 horas pedagógicas.

ANEXO N° 06 CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE PUESTOS JEC CON CARGOS CAP

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