DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2019
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE CONTRIBUYAN A LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN LOS AÑOS FISCALES 2019 Y 2020, Y APRUEBAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como a través del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 se aprobaron las disposiciones para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, diversos pliegos han presentado propuestas normativas de naturaleza presupuestaria, cuya implementación resulta necesaria para culminar la ejecución presupuestaria del año fiscal 2019, así como para el logro de sus objetivos institucionales durante el año fiscal 2020, así como también se han presentado propuestas normativas que contienen otras medidas de distinta naturaleza;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019 y permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales de diversos pliegos en el Año Fiscal 2020, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población, y se aprueban otras medidas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019, y permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales de diversos pliegos en el Año Fiscal 2020, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población, y aprobar otras medidas.
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Cultura
Autorízase al Ministerio de Cultura a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 311-2019-EF, para los fines establecidos en el literal b) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 3. Recursos para el financiamiento de inversión a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
3.1 Para garantizar la ejecución de la inversión Protección Respiratoria de los Bomberos, en ambientes con atmósferas contaminadas (Código Único Nº 2380780), a cargo del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2019, hasta por la suma de S/ 29 384 821,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que corresponden a los recursos asignados para la ejecución de la mencionada inversión.
3.2 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se autoriza previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 28 de febrero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Interior, a solicitud de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado. La referida incorporación de recursos se realiza en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
3.3 Para los fines a los que se refiere el presente artículo, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
3.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable, siempre que el financiamiento para la inversión señalada en el numeral 3.1 no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para la misma inversión, así como que dicha inversión cuente con contrato suscrito derivado de un procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrado al 31 de enero de 2020 y no supere el costo actualizado según la información registrada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
3.5 Para promover la mejora en la provisión de recursos estratégicos para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como el seguimiento a la ejecución de la inversión señalada en el numeral 3.1, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el apoyo del Ministerio del Interior, implementa en su portal institucional un registro de actualización mensual, el cual considere, entre otros, lo siguiente:
a) Registro único de Compañías de Bomberos, que incluya la codificación oficial de la compañía, ubicación geolocalizada y resolución que autoriza su creación.
b) Dotación actual de equipos de protección respiratoria autocontenido, que incluya código patrimonial, año de compra y estado del equipo.
c) Cantidad de bomberos voluntarios por compañía.
3.6 Mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a del Interior y el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta de este/a último/a, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, se aprueban las condiciones para la implementación del registro mencionado en el numeral precedente, así como el uso de los aplicativos informáticos correspondientes.
Artículo 4. Subvenciones a Federaciones Deportivas Nacionales
4.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Instituto Peruano del Deporte a modificar el Anexo A "Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2020" del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de incluir el otorgamiento de subvenciones a Federaciones Deportivas Nacionales adicionales a las señaladas en el mencionado Anexo. Para tal fin, le es aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 44 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
4.2 La aplicación de lo establecido en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Implementación de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
5.1 En el marco de la implementación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 117 000 000,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, a favor del pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, creado por la Ley Nº 30900, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
5.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
5.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, a fin de concluir el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último/a. Asimismo, durante el Año Fiscal 2020, extiéndase la Octava Disposición Complementaria Final de la referida norma, a fin de concluir con la fusión del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE a la ATU.
5.6 Sólo para los fines señalados en los numerales 5.1 y 5.5, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, las incorporaciones de recursos que se realicen en el marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se encuentran exceptuadas de los límites máximos de incorporación a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.7 Autorícese a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao para adquirir vehículos y unidades móviles para la fiscalización del servicio de transporte urbano a cargo de dicha Autoridad, quedando exceptuado solo para este fin del numeral 9.10 del artículo 9 y del numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6. Medida para la reducción y prevención del riesgo de desastres
6.1 Inclúyase a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial del pliego Ministerio de Defensa y al Instituto Geográfico Nacional, durante el Año Fiscal 2020, en el alcance del artículo 47 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, como parte de las entidades que identifican las zonas altamente expuestas a inundaciones, deslizamientos de tierras y flujo de detritos (huaycos) a las que se refiere el inciso iii) del numeral 47.1 del mencionado artículo.
6.2 Inclúyase a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial del pliego Ministerio de Defensa y al Instituto Geográfico Nacional, durante el Año Fiscal 2020, en el alcance del artículo 48 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para efectos de recibir las transferencias financieras autorizadas en el numeral 48.1 del citado artículo.
Artículo 7. Transferencia de Partidas para el desarrollo de las elecciones para un nuevo Congreso y acciones para el Bicentenario
7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 343 249 886,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Defensoría del Pueblo, a fin de financiar las acciones a cargo de dichas entidades para el desarrollo de las elecciones para un nuevo Congreso convocadas mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
7.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 862 000,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Cultura, a fin de financiar la operatividad y gestión de las inversiones asignadas al mencionado Ministerio en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, y otros encargos, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 3, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
7.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 7.1 y 7.2, los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales antes mencionados, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.6 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Cultura, para financiar las inversiones, que cuenten con viabilidad, en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440, debiendo contar también con el refrendo de el/la Ministro/a de Cultura, a solicitud de este/a último/a.
Artículo 8. Programas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
8.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 009: PROGRESA, para habilitar la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos, hasta por la suma de S/ 936 817 696,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), y la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, hasta por la suma de S/ 888 365 396,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). Para tal fin, exceptúese a dicho Ministerio de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.2 Para la continuidad de la entrega de pensiones no contributivas a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 009: PROGRESA, hasta por la suma de S/ 80 400 000,00 (OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, exceptúese a dicho Ministerio de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 9. Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
9.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el Año Fiscal 2019, a realizar transferencias financieras, conforme a lo siguiente:
a) A favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar parcialmente el proyecto de inversión "Recuperación y Mejoramiento de la Capacidad Operativa y Logística de la Dirección General del Material de la Marina de Guerra del Perú en la Base Naval del Callao" (Código Único Nº 2333362), y estudios asociados al Plan Maestro de la Base Naval del Callao. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MTC, previo informe favorable de su Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.7 y 9.10 del artículo 9 y en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de los incisos 4 y 5 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) A favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), hasta por la suma de S/ 1 705 600,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la elaboración del estudio de preinversión del proyecto vinculado al mejoramiento de las facilidades portuarias del Terminal Portuario de Ilo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego MTC, previa suscripción de convenio, debiendo contar, asimismo, de forma previa, con el informe favorable de su Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en el marco de sus competencias. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede realizar modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático para lo cual queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.3 La ejecución restante de la inversión señalada en el literal a) del numeral 9.1 se financia con cargo al presupuesto institucional del MTC o del Ministerio de Defensa, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el MTC o el Ministerio de Defensa, según corresponda, debe priorizar en las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria de los años fiscales subsiguientes, el monto ejecutable en cada año fiscal, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión señalada en el literal a) del numeral 9.1 hasta por el importe total.
9.4 Para la ejecución de la inversión señalada en el literal a) del numeral 9.1, autorícese a la Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú del Pliego Ministerio de Defensa, a convocar procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal 2020, para otorgar de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección una constancia respecto de la previsión de recursos correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio que debe ser suscrito entre el MTC y el Ministerio de Defensa, el cual debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento.
Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certificación del crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular del pliego Ministerio de Defensa. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú o a la que haga sus veces, la referida certificación.
Artículo 10. Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Suyckutambo y autorización a la Municipalidad Distrital de Coporaque
10.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 1 731 068,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Municipalidad Distrital de Suyckutambo, para financiar la ejecución del proyecto de inversión Instalación de los servicios de saneamiento básico integral de los sectores Pqwarmi, Tika, Monja, Chawarani, Tambouma, Kallka, Yuraqkancha, Waruruna, Antapunku de la Comunidad de Cerritambo, Distrito de Suyckutambo - Espinar - Cusco (Código Único Nº 2237074), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
10.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego habilitado, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
10.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al pliego Municipalidad Distrital de Coporaque a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 11. Implementación del Decreto de Urgencia Nº 013-2019
11.1 Para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2019, exceptúese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), durante el Año Fiscal 2020, de las restricciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme a lo siguiente:
a) Numeral 8.1 del artículo 8.
b) Numeral 9.1 del artículo 9, lo cual no exceptúa de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos prevista en el numeral 9.1 del citado artículo 9.
c) Numeral 9.4 del artículo 9, sólo para las anulaciones que se realicen con cargo a los recursos de las Específicas del Gasto comprendidas en dicho numeral y únicamente para habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo con cargo a los recursos anulados conforme al presente literal, lo cual no exceptúa de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos prevista en el numeral 9.4 del citado artículo 9.
d) Numeral 9.8 del artículo 9.
11.2 Para la finalidad de garantizar la implementación del Decreto de Urgencia Nº 013-2019, se autoriza al INDECOPI, hasta el 10 de enero de 2020, a incorporar recursos en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 13 303 667,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de sus saldos de balance correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Para tal fin, se exceptúa al INDECOPI de los límites máximos de incorporación a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.3 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12. Subvención económica a persona natural
12.1 Autorícese al Ministerio de Educación a otorgar subvenciones económicas a favor de las personas naturales comprendidas dentro de los alcances de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado Peruano, respecto del cumplimiento de las obligaciones o mandatos que por competencia deban ser ejecutadas por el Ministerio de Educación, y siempre que el cumplimiento de dichas obligaciones no pueda ser atendido directamente a través de los servicios que presta el Sector.
12.2 Las subvenciones a las que se refiere el presente artículo se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, y se sujetan estrictamente a los términos contenidos en las sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa.
12.3 La resolución ministerial referida en el numeral precedente, que debe contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto o la que haga sus veces, aprueba el listado de beneficiarios, el monto, las condiciones, la forma de cumplimiento y características de la subvención a otorgar, los mecanismos de rendición de cuentas, el responsable del monitoreo y seguimiento, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para su mejor implementación. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
12.4 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente artículo destinan los citados recursos únicamente a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento.
12.5 Las subvenciones a que hace referencia el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13. Transferencia de Partidas para financiar intervenciones y acciones pedagógicas
13.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 80 705 405,00 (OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas previstas en el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 5 al 20, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
13.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 13.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
13.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
13.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 14. Proyecto Especial CORAH
14.1 En el marco del programa presupuestal de Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas, el Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) dependiente del Ministerio del Interior, debe remitir en forma trimestral a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), un informe de rendición de cuentas de los recursos financieros que financian sus actividades provenientes de las transferencias financieras efectuadas por DEVIDA y de los fondos de la cooperación internacional.
14.2 DEVIDA mediante resolución de su titular, establece los lineamientos a ser aplicados por el Proyecto Especial CORAH en la preparación de los informes a los que se refiere el numeral precedente. DEVIDA en forma semestral remite un informe de la rendición de cuentas comunicada y evaluada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Interior.
Artículo 15. Transferencias financieras para Fiscalías Especializadas
15.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio Público conforme a lo siguiente:
a) Hasta por la suma de S/ 6 152 839,00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para el fortalecimiento de las Capacidades Operativas de la Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.
b) Hasta por la suma de S/ 2 752 800,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.
15.2 Las transferencias financieras autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante resolución del Titular del pliego SUNAT, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Dichas transferencias se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
15.3 El Ministerio Público incorpora los recursos transferidos en el marco del presente artículo en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
15.4 Los recursos transferidos en el marco del presente artículo, bajo responsabilidad no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. El Ministerio Público debe remitir a la SUNAT informes semestrales dando cuenta del destino de los recursos transferidos.
Artículo 16. Devolución de saldos transferidos a Organismos Internacionales
Precísase que la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos por las entidades, a las que se refiere la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 17. Recursos para el financiamiento de acciones de mantenimiento vial
17.1 Para garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento en vías departamentales a cargo de los Gobiernos Regionales, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Regionales, los créditos presupuestarios de las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019.
17.2 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se autoriza, hasta el 28 de febrero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a solicitud de los respectivos Gobiernos Regionales, debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado. La referida incorporación de recursos se realiza en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
17.3 Para los fines a los que se refiere el presente artículo, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
17.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable, siempre que el financiamiento para las actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales señaladas en el numeral 17.1 no hayan sido consideradas en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte de los respectivos Gobiernos Regionales.
17.5 La Dirección General de Presupuesto Público mediante resolución directoral, de ser necesario, establece lineamientos para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 18. Recursos para las universidades públicas
18.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 893 600,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, a favor de las Universidades Públicas, para financiar la sostenibilidad de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas adecuadas a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y con órganos de gobierno, según lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 21, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
18.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 18.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
18.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
18.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 19. Medidas para mejorar la ejecución del gasto público y recursos para el financiamiento de inversiones
19.1 Con el fin de mejorar los niveles de ejecución del gasto público, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.
19.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el numeral precedente, para el caso de los recursos destinados a gastos de inversión, se aprueban de acuerdo a los criterios relacionados a las metas de gastos de inversión que para tal efecto apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público.
19.3 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 19.1 transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440.
19.4 Autorízase a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la elaboración y actualización de expedientes técnicos y estudios de pre inversión en materia de salud, educación, agricultura y riego, transportes y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento, que contribuyan al cierre de brechas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2020, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de las entidades del Gobierno Nacional, las que evalúan y consolidan las solicitudes de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales correspondientes.
Artículo 20. Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones
20.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la implementación del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.
20.2 El incentivo presupuestario REI al que se refiere el numeral precedente se otorga a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa verificación del cumplimiento de las metas del REI establecidas al 31 de marzo y al 30 de junio de 2020, respectivamente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas metas son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, la misma que incluye los procedimientos, criterios de asignación de recursos, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido incentivo.
Artículo 21. Financiamiento para el desarrollo de acciones de control
21.1 Exonérese a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2020, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a fin de garantizar la implementación de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la incorporación del personal de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades de Tratamiento Empresarial, Empresas Públicas en el ámbito de FONAFE, Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental.
21.2 Autorízase a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2020, a adquirir vehículos destinados a las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional, quedando exceptuado solo para este fin del numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
21.3 Prorróguese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de lo establecido en la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 22. Autorización al Ministerio de la Producción para realizar transferencias financieras y otra medida
22.1 Autorízase al Ministerio de la Producción (PRODUCE) a realizar transferencias financieras, previa suscripción de convenio, a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 9 555 413,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación del Muelle de la Estación Naval de Paita" (Código Único Nº 2420757). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego PRODUCE, previo informe favorable de su Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
22.2 Dispóngase que el plazo para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos al que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniéndose vigente lo regulado en dicha Disposición Complementaria Final en lo que fuera aplicable. Lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
22.3 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza a las entidades del sector Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de la Producción, a propuesta de este último/a, quedando exceptuado para este fin de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se autoriza a las entidades del sector Producción a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, las que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Para tal efecto, el pliego PRODUCE queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1, 9.4 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las transferencias financieras y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el presente numeral se realizan hasta por el monto dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 23. Autorización al Ministerio de Agricultura y Riego
23.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Programa de Compensación para la Competitividad, a realizar transferencias financieras a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a nivel nacional a los que se refiere la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria.
23.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego MINAGRI, previo informe favorable de su Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 24. Recursos a favor de SUTRAN
24.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para garantizar la continuidad del "Plan 20", "Plan de Modernización", entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías.
24.2 La modificación presupuestaria autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este/a último/a. Para tal fin, exceptúese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
24.3 Lo establecido en el numeral 24.1 se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
24.4 Para garantizar la continuidad de las actividades e inversiones del "Plan 20" Plan de Seguridad Vial "Unidos salvemos vidas" y del Plan de Modernización y Gestión a cargo de la SUTRAN, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de la SUTRAN, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, que corresponden a los recursos asignados para la ejecución de las mencionadas actividades e inversiones.
24.5 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se autoriza, hasta el 30 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este/a último/a, debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 8 de enero de 2020. La referida incorporación de recursos se realiza en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 25. Continuidad de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos
25.1 A fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS financiados con cargo a los recursos transferidos con el Decreto Supremo Nº 343-2019-EF, autorícese al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Locales respectivos, los créditos presupuestarios, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, correspondiente a los recursos que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo antes mencionado.
25.2 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se autoriza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este/a último/a, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 8 de enero de 2020. La referida incorporación de recursos se realiza en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
25.3 Para los fines a los que se refiere el presente artículo, exceptúase de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18 y en inciso a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los Gobiernos Regionales
26.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 10 889 693,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de hasta 692 (seiscientas noventa y dos) nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia.
26.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a propuesta de este/a último/a, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2020.
26.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
26.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 27. Anexos
Los Anexos 1 al 21 a los que se refieren los artículos 5, 7, 10, 13 y 18, respectivamente, del presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 28. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 29. Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieran o incorporen en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados, según corresponda.
Artículo 30. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 31. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 18, 19, 20, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21, los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 del artículo 24, el artículo 26, los numerales 1, 2 y 3 de la Primera y la Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias que entran en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 32. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
1. Para efectos de solicitudes de registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), por parte de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y de opinión favorable en el marco de los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se requiere de corresponder la opinión del Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, del Procurador Público y de la Oficina de Asesoría Jurídica, remitidas mediante oficio del titular de la entidad, en la que señalen que las sentencias judiciales correspondientes cuentan con la calidad de cosa juzgada.
2. Los miembros del mencionado Comité, el Procurador Público, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el titular de la entidad, asumen la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda por la autenticidad de la documentación sustentatoria que remitan al Ministerio de Economía y Finanzas, así como por la veracidad de la información que dicha documentación contenga.
3. En el marco de los Principios de presunción de veracidad, celeridad y simplicidad, previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y del inciso g), numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, para efectos de la evaluación que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas para la atención de las solicitudes referidas en el numeral 1, las entidades solicitantes deben presentar copia certificada de las resoluciones judiciales correspondientes, cuando éstas no se encuentren registradas en la Consulta de Expedientes Judiciales del portal web del Poder Judicial.
4. Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del numeral 9.1 y del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional de las partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" y 2.2.1 "pensiones" según corresponda, siempre que sean de libre disponibilidad, para el financiamiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Las referidas modificaciones se efectúan hasta el 30 de diciembre de 2019. Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, del previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. Las modificaciones presupuestarias realizadas en el marco del presente numeral, son informadas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la nota de modificación correspondiente.
SEGUNDA. Compensación económica de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
1. Dispóngase que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, se exonera del artículo 6 y de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplican a partir de la vigencia del referido decreto supremo y son consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.
2. Establézcase que, a partir de la vigencia del citado decreto supremo, los miembros de la Junta Nacional de Justicia sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición.
3. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
4. Esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la Junta Nacional de Justicia.
5. El monto de la compensación económica se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
TERCERA. Asignación por vigilancia y seguridad para los servidores de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Dispóngase que para implementación de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley.
La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
CUARTA. Consolidación de ingresos de los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, del Ministerio Público
Dispóngase que todos los ingresos que perciben los trabajadores del Ministerio Público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se consolidan en un único monto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas. La carga social se determina mediante decreto supremo, refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas. Para la implementación de la presente disposición, el Ministerio Público queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.
QUINTA. Bonificación extraordinaria para personal administrativo del Sector Salud
Autorízase, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. La referida bonificación se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2019 y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el Ministro/a de Salud, a propuesta de este/a último/a, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud. Para tal efecto, exonérase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
SEXTA. Prórroga de plazo para implementación de lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693
Prorrógase, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo establecido en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, prorrogada por la Centésima Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a fin que el Tribunal Constitucional inicie el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.
Al término del plazo establecido en la presente disposición se aplica la escala remunerativa prevista en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EF, suspendida, en virtud de lo establecido en las disposiciones materia de la presente ampliación.
Lo establecido en esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SÉTIMA. Prórroga de incentivos económicos para el investigador principal y coinvestigadores
Prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la autorización establecida en la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose que, para el caso del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la ejecución del gasto se registra en la Partida de Gasto 2.6.7 Inversiones Intangibles.
OCTAVA. Incremento de auxiliares de educación
Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en al artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, según corresponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a propuesta de este/a último/a, la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas. Dicho incremento se efectúa a partir de marzo del Año Fiscal 2020.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este/a último/a.
NOVENA. Compensación económica de los Alcaldes distritales y provinciales
Amplíase, hasta el 31 de marzo de 2020, lo dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, para que se emita el decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales. Para tal efecto, los Gobiernos Locales quedan exonerados de lo establecido en los artículos 6 y 9, así como en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias.
Establézcase que a partir de la vigencia del decreto supremo a que se hace referencia en el primer párrafo de la presente disposición, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica que establece el citado decreto supremo, así como los ingresos de personal que dispone la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local respectivo.
Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, autorízase a los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" sólo para los fines señalados en la presente disposición, previa autorización de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), quedando exceptuados dichos Gobiernos Locales de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Para tal fin, los Gobiernos Locales solicitan la mencionada autorización a la DGPP hasta el 15 de abril de 2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
Modifícase los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, el literal e) del numeral 27.1 del artículo 27, el literal q) del numeral 35.1 del artículo 35, el literal a) del numeral 38.1 del artículo 38, el literal a) del numeral 55.1 del artículo 55, el primer párrafo de la Trigésima Sexta y el segundo párrafo de la Cuadragésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto:
"Artículo 13. Medidas en gastos de inversión
13.1 Con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, dispóngase que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución para habilitar las inversiones a las que se refiere el numeral 13.3, se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda. Asimismo, las modificaciones que impliquen anulación de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo correspondientes a las contrapartidas destinadas a financiar inversiones, con excepción de los recursos que financien la Gestión del Programa de inversiones, y que habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda.
13.2 Adicionalmente, las anulaciones a las que se refiere el numeral 13.1, deben contar con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) cuando i) el monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) las inversiones que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo correspondientes a las contrapartidas de dichas inversiones habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo; conforme a los criterios, condiciones y situaciones de excepción establecidos por la citada Dirección General, respecto de lo establecido en el presente artículo.
(...)"
"Artículo 27 Implementación del Decreto Legislativo Nº 1153
27.1 Dispóngase que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 791 326 756,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a lo siguiente:
(...)
e) Hasta por la suma de S/ 67 326 756,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para garantizar el financiamiento de la continuidad así como de nuevos beneficiarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que recibe el personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153.
(...)"
"Artículo 35. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas
35.1 Autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente:
(...)
q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regiones de Educación, según corresponda.
(...)"
Artículo 38. Incremento de remuneraciones y asignaciones
38.1 Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, la primera en el mes de marzo del año fiscal 2020 y la segunda será definida por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a propuesta de este/a último/a, no pudiendo superar el mes de noviembre de 2020.
(...)"
"Artículo 55. Recursos para financiar estudios y proyectos de inversión
55.1 Dispóngase que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado hasta por la suma de S/ 98 000 000,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para el financiamiento de estudios e inversiones, de acuerdo con el Anexo III del presente Decreto de Urgencia y según el siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 78 427 694,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en los Gobiernos Locales, para financiar estudios e inversiones de infraestructura vial urbana, correspondiendo S/ 51 416 816,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) a inversiones que ayudarán a facilitar la ejecución de la Línea 2 y Ramal - Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y S/ 27 010 878,00 (VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) que permitirán lograr una adecuada integración vial y peatonal de la infraestructura de la Línea 1 en el distrito de Villa María del Triunfo".
(...)"
"TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento de infraestructura. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del numeral 13.3 del artículo 13 del presente Decreto de Urgencia.
(...)"
"CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. (...)
Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de deuda, exceptúase a las referidas entidades de lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto de Urgencia."
SEGUNDA. Incorporación del numeral 59.6 del artículo 59 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019
Incorpórase el numeral 59.6 del artículo 59 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto:
"Artículo 59. Financiamiento para la ejecución del mantenimiento vial
(...)
59.6 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales, hasta el 15 de febrero de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el presente artículo, para el financiamiento de intervenciones de mantenimiento vial no incluidas en el Anexo V del presente Decreto de Urgencia, previa opinión favorable de del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provías Descentralizado.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el presente numeral deben ser propuestas al Ministerio de Economía y Finanzas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de enero de 2020, en coordinación con los Gobiernos Regionales correspondientes, considerando los siguientes criterios:
a) Los recursos se habilitan únicamente a intervenciones de mantenimiento vial prioritarias que cuenten con expedientes técnicos vigentes.
b) Los recursos materia de anulación corresponden, únicamente a intervenciones de mantenimiento vial que hayan culminado sus acciones, y que no requieran financiamiento para el mantenimiento vial en el año fiscal 2020, así como de aquellas que se encuentren imposibilitadas de ejecutarse físicamente, durante el Año Fiscal 2020.
c) Se pueden reorientar recursos hacia nuevas finalidades que describan mejor la ubicación geográfica, el tipo y detalle de superficie de la intervención de mantenimiento vial, ello implica mantener el tramo o subtramo de intervención financiado.
La propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe contener un informe técnico y presupuestal que sustente el cumplimiento de los criterios antes señalados. La Dirección General de Presupuesto Público puede requerir, de ser necesario, información complementaria.
Es de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la propuesta presentada para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el presente numeral, comprenda la verificación del cumplimiento de los requisitos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, emite opinión, en el marco de lo antes establecido en la presente norma, verificando la estructura funcional programática respectiva."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
[El Peruano: 28/12/2019]
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