Sepa qué dice el Decreto de Urgencia sobre Aguinaldos, Graticaciones y Escolaridad 2020 (D. U. Nº 014 -2019)



Sepa qué dice el Decreto de Urgencia sobre Aguinaldos, Graticaciones y Escolaridad 2020 (D. U. Nº 014 -2019)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

SEPARATA ESPECIAL

Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019


(...)

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, perciben en el Año Fiscal 2020 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1.

Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.4 Precísase respecto al numeral 7.1 que, en el marco de lo establecido por los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los institutos de educación superior y escuelas de educación superior públicos sólo perciben, según corresponda, los conceptos dispuestos en el literal e) del artículo 106 y en el literal d) del artículo 109 de la mencionada ley, conforme al monto establecido en el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo.






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