Establecen monto de Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 358-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece incrementar la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; el incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos períodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944; exceptuándose para tal efecto al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30879;
Que, el numeral 35.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, mediante Decreto Supremo N° 328-2019-EF se fija desde el mes de noviembre de 2019 el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 73,34 (SETENTA Y TRES Y 34/100 SOLES);
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00746-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el nuevo monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y su financiamiento, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1, y numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley N° 30879; señalando que al incrementarse el valor de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM, se debe establecer el nuevo importe de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional; y, que resulta necesario el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación del indicado incremento en los meses de noviembre y diciembre de 2019;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 01125-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026 Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, considerando los meses de noviembre y diciembre de 2019, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 297-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 2 144 028,00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y a la propuesta de transferencia de partidas solicitada por el Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual es necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF modificado por el Decreto Supremo N° 124-2019-EF; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar la referida disposición;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 y del numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional
Increméntase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF modificado por el Decreto Supremo N° 124-2019-EF; en consecuencia, modifíquese los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo AdicionalS/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 1 540,14 |
Sétima | 1 393,46 |
Sexta | 1 283,45 |
Quinta | 1 100,10 |
Cuarta | 953,42 |
Tercera | 880,08 |
Segunda | 806,74 |
Primera | 733,40 |
(...)
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 1 540,14 |
Sétima | 1 393,46 |
Sexta | 1 283,45 |
Quinta | 1 100,10 |
Cuarta | 953,42 |
Tercera | 880,08 |
Segunda | 806,74 |
Primera | 733,40 |
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 144 028,00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo de mayor responsabilidad, directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica
para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación
Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 144 028,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 144 028,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación
Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el
Cumplimiento de Horas
Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y
Pago del Personal Docente y
Promotoras de las Instituciones
Educativas de Educación
Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 014 617,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad en la
Educación Básica y Técnico
Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado
Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago
de personal en Instituciones
Educativas Inclusivas, Centros
de Educación Básica Especial
y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 194,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 128,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación
Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 134,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado
de la Educación Básica
Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 203,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio
de la Educación Básica
Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 752,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 144 028,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del artículo 2 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo de la asignación por jornada de trabajo adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional establecida en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- A partir de la implementación del nuevo monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo N° 124-2019-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 30/11/2019]
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