Aprueban montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente
DECRETO SUPREMO N° 357-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 35.1.2 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 de la citada ley, a efectos de aprobar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, lo siguiente: a) El monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; b) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512; y, c) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512;
Que, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes 00439 y 00686-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del citado Ministerio, mediante el Informe 007-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-MANC, sustentan y proponen, el monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512; y los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hacen referencia los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, respectivamente;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00786-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, se cuenta con los recursos disponibles para financiar el costo que implica la implementación de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados, así como del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 215 y 268-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512; y los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hacen referencia los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, respectivamente;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 35.1.2 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente
1.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 94 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Asignaciones | Monto S/ |
Asignación por trabajo en ámbito rural | 600,00 |
Asignación por trabajo en ámbito de frontera | 120,00 |
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües | 120,00 |
Asignación por servicio en zona del VRAEM | 360,00 |
Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica | 480,00 |
Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP | 720,00 |
1.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la posición del docente y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.
1.3 La Asignación por servicio en zona del VRAEM es otorgada en tanto la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) continúe siendo declarada como prioridad nacional en el desarrollo económico y la pacificación de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia.
Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados
2.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Asignaciones | Monto S/ |
Asignación por trabajo en ámbito rural | 600,00 |
Asignación por trabajo en ámbito de frontera | 120,00 |
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües | 120,00 |
Asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica en IES o EEST | 480,00 |
2.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirla. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.
Artículo 3.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados
3.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) públicos, a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Asignaciones | Monto S/ |
Asignación por trabajo en ámbito rural | 600,00 |
Asignación por trabajo en ámbito de frontera | 120,00 |
Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües | 120,00 |
3.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 3.1 son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí, y son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar de educación superior contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.
Artículo 4.- Características de las Asignaciones
4.1 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo, se calculan en base al régimen de dedicación a tiempo completo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30512.
4.2 Para el caso en donde el régimen de dedicación sea a tiempo parcial, las asignaciones son de aplicación proporcional.
4.3 Para efectos de la implementación de esta norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
4.4 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
4.5 El Ministerio de Educación mediante Resolución Viceministerial aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y los EES públicos bilingües y, de los IES y los EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera; los mismos que deben actualizarse anualmente.
4.6 Dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512.
Artículo 5.- Subsidio por luto y sepelio para los Docentes de la Carrera Pública Docente
5.1 Fíjese como monto único el subsidio por luto y sepelio, la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 30512, en concordancia con el artículo 234 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.
5.2 El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento del cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos.
b. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
5.3 Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia.
5.4 El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública docente, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
5.5 El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) del docente, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de las asignaciones y del subsidio por luto y sepelio se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 30/11/2019]
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