Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2019-VMPCIC-MC
Lima, 7 de octubre de 2019
VISTOS, el Informe N° D000157-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000319-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante carta presentada el 16 de abril de 2019, por encargo del presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Pampas del Carmen, el señor Dante Villafuerte Quiroga presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen;
Que mediante Informe N° D000319-2019-DGPC/MC de fecha 16 de setiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000157-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen;
Que, en el área que comprende la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco, coincidieron en tiempos prehispánicos poblaciones de diversas procedencias, en una red compleja de relaciones que iban desde el intercambio por trueque hasta la confrontación por el control de recursos. Entre las poblaciones que arribaron a esta región estuvieron las provenientes de la región amazónica, en particular de la cuenca del río Monzón, de cuya presencia dan testimonio diversos relatos orales y en particular la danza Augas, que se representa en el centro poblado de Pampas del Carmen, distrito de Llata. En un estudio sobre cuatro danzas de la provincia de Huamalíes realizado por Gandhy Olivares y Melvin Taboada, publicado en 1998, se ha dicho que los personajes de esta danza llamados augas eran jefes locales de la región amazónica cercana, quienes sostuvieron enfrentamientos territoriales a partir de la expansión de la etnia yarowilca sobre el actual territorio de Llata, llegando a capturar a su curaca principal. Estos habrían sido llamados "orejones" por los grandes adornos que llevaban en las orejas, rasgo que forma parte de la caracterización tradicional de los augas como conjunto de baile;
Que, el nombre de augas es una versión del término quechua auca, que denominaba en tiempos prehispánicos al guerrero y por extensión al enemigo de origen externo. Antiguamente, este nombre se aplicaba frecuentemente a las poblaciones amazónicas con las que, al mismo tiempo que se intercambiaban productos, se tenían confrontaciones periódicas de carácter territorial. De esta manera, el término auca ha denominado a diversos grupos humanos a lo largo del área andina, desde Ecuador hasta Argentina. En el Perú este término es el nombre de diversas danzas en las que se representa al poblador amazónico, especialmente en el departamento de Ancash, como el Awqa Tushu de Piscobamba en la provincia de Mariscal Luzuriaga, y una danza del distrito de Huántar, provincia de Huari. La danza Duende, Pallas y Auqas, del distrito de Llamellín, provincia de Antonio Raimondi, también de Ancash, tiene como eje de su coreografía la confrontación entre la población local y la población venida del oriente. Fuera de esta área, la danza Awqa Chileno de Paucartambo, Cusco, hace referencia a la Guerra del Pacífico, lo que amplía la connotación del término auca a un significado más general;
Que, aunque la danza Augas de Pampas del Carmen mantiene algunos paralelos con las mencionadas danzas, la particular historia de la región y las características formales de esta danza explican su carácter distintivo. El centro poblado de Pampas del Carmen fue fundado, según sus actas, en 1898 en Ahuagpampa, espacio cuyo nombre indica que fue asentamiento de un obraje colonial dedicado a la producción de textiles. Los testimonios orales sobre el origen de esta danza son diversos. Algunos explican que ésta se interpretaba inicialmente en los sitios arqueológicos de Indio Danzanan y Waman Willka, donde se encuentran estructuras prehispánicas y se decía moraban los espíritus de los gentiles, haciendo hincapié en el vínculo con su origen indígena y que caracterizaría a los augas como interlocutores de los espíritus antiguos. Esta sería una de las razones de uno de los rasgos fundamentales de esta danza, el color blanco del atuendo de estos personajes. Otras versiones manifiestan que la danza Augas de Pampas del Carmen proviene de una danza muy antigua que se realizaba en el distrito de Jircán, Huamalíes, relacionada con el sitio arqueológico de Auga Punta, ubicado en la cima del cerro Jircán. En estos dos relatos de origen, se establece una relación entre la danza y los sitios arqueológicos donde habitaron los ancestros más antiguos de la población que la representa hoy en día, mientras que su caracterización alude de modo directo a la población amazónica. Así, esta danza tendría dos afluentes; por un lado el antiguo vínculo con población amazónica y, por otro, la relación con los gentiles, ancestros de la población portadora de esta compleja expresión cultural;
Que, la historia de esta expresión hace referencia a un episodio de la historia republicana del distrito de Llata, cuya capital fuera declarada capital de la provincia de Huamalíes en 1862. Debido a factores de orden económico y político el sector minero de Huallanca, con apoyo de las comunidades rurales ubicadas en la naciente de la margen derecha del río Marañón, buscó desplazar a Llata como capital de provincia. Esto generó un conflicto que cobró visos de guerra civil a finales del siglo XIX, exacerbado por la lucha entre pierolistas y caceristas que se desató en aquellos años. Ahuagpampa, lugar donde se establecería la población de Pampas del Carmen, fue escenario importante de esta guerra. Un hecho de especial impacto fue el secuestro de una imagen sagrada de la Virgen del Carmen, patrona de Llata, en 1894. Tras el conflicto, el retorno de la imagen a su lugar original fue recibido con gran devoción por parte de la población llatina. Pampas del Carmen, que aparece como caserío poco tiempo después, toma su nombre en recuerdo de este episodio entonces reciente y adopta como patrona a la de la Virgen del Carmen, cuya fiesta se celebra del 12 al 20 de julio. Esta danza también se presenta en la celebración del Día del Campesino, el 24 de junio, y de Fiestas Patrias, el 28 de julio, en la ciudad de Llata. Uno de los factores que han impulsado esta y otras danzas de la provincia, son los festivales instaurados en Llata, frecuentes desde la década de 1950, los que han coadyuvado a que cada localidad muestre su danza característica como rasgo de identidad local;
Que, la vestimenta de los augas consiste en un conjunto compuesto por una camisa y un pantalón de tela de algodón, una máscara de fieltro y una "corona", sombrero cónico sujeto con una soguilla; prendas todas de color blanco. Los accesorios son un cinturón de lana tejida de colores, medias de lana que sujetan la parte inferior del pantalón, siendo una media de color rojo intenso y, la otra, de azul oscuro, con borlas y cascabeles atados a las rodillas. Los personajes portan un garrote o "puntero" de madera, de un metro o poco más de largo, pintado de rojo o de azul, con una franja blanca en medio, sandalias o llanques, y un látigo sobre el hombro izquierdo. El sombrero cónico puede lucir en su punta una pequeña bandera peruana o tiras de papel en todo el cuerpo del gorro, de dos franjas rojas o azules y una franja blanca en medio. Este uso del rojo y del azul diferencia las dos columnas que conforman el conjunto. La máscara de fieltro blanco tiene una nariz pronunciada, orejas grandes y colgantes, orificios para ojos y boca, y luce pintados círculos rojos en las mejillas, largos bigotes y una pequeña barba bajo la boca. Un accesorio opcional es la ocsho walga, ristra de semillas de la selva, que se lleva en dos bandas cruzadas en el torso, si es posible llevando uno o más raguis o caracoles de río, acompañados con cintas de blanco, rojo y azul. Antiguamente los bailarines llevaban colgados sobre el traje animales disecados, algunos de la región como zorrillos, lechuzas, búhos o comadrejas, y otros de la selva, como guacamayos y loros, accesorios asociados a los orígenes de la danza, sin embargo, una actual conciencia de sostenibilidad ambiental ha motivado el abandono del uso de tales prendas;
Que, la coreografía de la danza Augas de Pampas del Carmen consta de una serie de figuras interpretadas a través de una compleja serie de mudanzas, donde el conjunto organizado en dos filas, cada una encabezada por un capitán que coordina los movimientos de su fila, ejecuta de modo gráfico figuras diversas. Entre las más interpretadas están el corazón, la gocha, la palma, la flor, el ticopa ñawin u ojo de lechuza, el wengo o línea en zigzag, el usupa murun o semilla de ají, el pachananay o simulación de dolor de estómago, el ruedo, el wariniña, la warillada y la ayhualla o despedida, que concluye con un paso acelerado, el ushakakuy;
Que, la música de esta danza también da indicios de su antigüedad. Es interpretada por un solista que toca con la mano izquierda un pito, flauta de pico con dos orificios en el extremo distal y uno en la parte de atrás, y una caja o tambor de gran tamaño, batido a velocidad con una baqueta con la mano derecha. La tonada, de ritmo acelerado, es muy compleja y consta, según el estudio de Olivares y Taboada, de unos 77 compases en su mayor parte con ritmo de 4/4, alternando con frases melódicas en ritmos de 2/4, 3/4 y 5/4, y alternando frases descendentes y ascendentes. Toda esta construcción rítmica y melódica acompaña la compleja sucesión de mudanzas de baile de inicio a fin;
Que, la danza Augas de Pampas del Carmen es una versión original de un género de danza muy difundido, importante en particular en las regiones andinas donde existía una relación directa y constante con las poblaciones amazónicas representadas. Esta relación ha sido corroborada en la narrativa oral de grupos amazónicos de regiones cercanas, tal como se ha registrado en recopilaciones recientes. Por otro lado, la memoria oral de los portadores de esta expresión establece una clara asociación entre esta representación y los sitios arqueológicos cercanos que han sido morada de los ancestros originales de la población rural, expresando un nexo entre ambos orígenes, locales y amazónicos, como parte de su propia historia;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000157-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la danza Augas de Pampas del Carmen, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por constituir un testimonio y recreación de la memoria histórica local; por tratarse de una expresión de la estética visual, musical y dancística de la región; así como por ser un elemento emblemático de la identidad de sus portadores.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000157-2019-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000157-2019-DPI/MC a la Comunidad Campesina de Pampas del Carmen, a la Municipalidad Provincial de Huamalíes y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 10/10/2019]
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