CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 E INCORPORA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Modifícase el artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:
"Artículo 2. Descanso Pre y Postnatal
2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.
2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú, para lo cual debe acompañar el informe médico que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido, a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente, con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
2.3 El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado.
2.4 El personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, debiendo comunicar ello a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha del inicio del goce vacacional.
2.5 Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados son acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tienen derecho a su normal remuneración.
2.6 Las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la entidad en la que presta servicios el personal militar femenino y personal policial femenino, son responsables de planificar y programar los servicios, a fin de no afectar su funcionamiento durante el período que dure el descanso pre y postnatal del referido personal".
Artículo 2. Incorporación del artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Incorpórase el artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:
"Artículo 4-A. Pago por goce efectivo de descanso Pre y Postnatal
Corresponde al personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y al personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, en uso del goce del descanso pre y postnatal, percibir como ingreso durante los meses en que hace efectivo el derecho, el monto equivalente a la remuneración consolidada más la bonificación que estuviese percibiendo el día previo al que ejerce el descanso, sea esta la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad o la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo, establecidas en los literales a) y b) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, respectivamente".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Excepción
Para efecto de la aplicación del artículo 2 de la presente ley, exceptúase a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior de la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
SEGUNDA. Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los ministerios de Defensa e Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Adecuación
Adécuanse los reglamentos de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el cual está a cargo de los ministerios de Defensa e Interior coordinadamente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 10/10/2019]
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