R. D. Nº 027-2019-EF/50.01 - Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del Año Fiscal 2019 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales



R. D. Nº 027-2019-EF/50.01 - Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del Año Fiscal 2019 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del Año Fiscal 2019 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2019-EF/50.01


Lima, 4 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes;

Que, mediante la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el trimestre;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del Año Fiscal 2019 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del Año Fiscal 2019 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 176 224 800 928,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Los montos de la PCA a nivel de Pliego se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01.

Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA YESQUÉN PUERTAS
Directora General (e)
Dirección General de Presupuesto Público

[El Peruano: 10/10/2019]





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