R. M. Nº 868-2019/MINSA - Disponen eliminación y eliminación parcial de requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú



R. M. Nº 868-2019/MINSA - Disponen eliminación y eliminación parcial de requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú

MINISTERIO DE SALUD

Disponen eliminación y eliminación parcial de requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2019/MINSA


Lima, 18 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 17-130148-005 que contiene el Informe N° 07-2019-AL-DIGEP/MINSA emitido por la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Memorándum N° 1109-2019-OGPPM-OOM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió, a través de la Resolución N° 0347-2018/SEL-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2018, confirmar la Resolución 0455-2017/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2017, en el extremo que se declararon barreras burocráticas ilegales: "(i) La exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú"; y "(ii) La exigencia de presentar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú";

Que, la precitada Resolución N° 0347-2018/SEL-INDECOPI establece que, la exigencia referida a la obtención de una traducción oficial del título profesional en caso sea otorgado en idioma diferente al español, así como la exigencia de presentar cuatro (4) fotografías, para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contravienen lo dispuesto en el numeral 47.1.2 del artículo 47 y el numeral 46.1.4 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, respectivamente (actualmente numeral 49.1.2 del artículo 49 y numeral 48.1.4 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respectivamente);

Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano un extracto de la citada resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI;

Que, mediante Memorándum N° 1109-2019-OGPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión técnica señalando que de conformidad con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede que "mediante resolución ministerial se elimine la exigencia de solicitar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color; así como, la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisitos para la tramitación del procedimiento de colegiatura";

Que, en atención a lo anterior, con Informe N° 07-2019-AL-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud solicita se disponga la expedición de acto resolutivo que permita eliminar los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal N° 59-2018-JUS/DGDNCR de fecha 21 de marzo de 2018, respecto a los alcances del numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (actualmente numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), concluye que:

"(...)

ii) El inciso 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que exclusivamente los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen o se crean mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En ese sentido, esta norma hace una reserva normativa para la creación de los procedimientos, requisitos y costos de los mismos, los que deben ser establecidos o creados mediante las normas del nivel antes señalado. Lo contrario, significaría ir en contra o quebrar el principio de legalidad y la legalidad del procedimiento.

(...)

iv) En consecuencia, en el marco del inciso 39.3 del artículo 39 del TUO de la LPAG, se faculta a la Entidad para que, mediante Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos". (énfasis agregado)

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el de simplicidad, el cual dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, teniendo en cuenta que los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales por la entidad administrativa correspondiente se encuentran previstos en una disposición normativa vigente, por lo tanto, resulta necesario se disponga su eliminación bajo las consideraciones establecidas en la Resolución N° 0347-2018/SEL-INDECOPI y conforme a lo dispuesto numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo que coadyuvará a garantizar los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer la eliminación del requisito señalado en el penúltimo párrafo del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual establece que para la tramitación del procedimiento de colegiatura se requiere la presentación de la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español.

Artículo 2.- Disponer la eliminación parcial del requisito contenido en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, en el extremo referido a la presentación de cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, para la tramitación del procedimiento de colegiatura, dejando subsistente el requisito de presentar dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color para el referido procedimiento.

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, para los fines que correspondan.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

[El Peruano: 20/09/2019]





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