Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la "I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre"
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el año 2014 se llevó a cabo la I Conferencia de Londres sobre el comercio ilegal de vida silvestre, en la que representantes de 41 países de África, Asia, Europa y América, reconocieron las consecuencias adversas del comercio ilegal de vida silvestre en los ámbitos económico, social y medioambiental, adhiriéndose a la Declaración de Londres, asumiendo el compromiso político de actuar en favor de la erradicación del mercado para productos ilegales de vida silvestre, asegurar marcos legales eficaces y medidas disuasorias, fortalecer el cumplimiento de la ley y propiciar formas de sustento sostenibles y de desarrollo económico;
Que, en el año 2015, se llevó a cabo la Conferencia de Kasane, Botsuana sobre el comercio ilegal en materia de fauna y flora, con el objetivo de revisar el progreso logrado a partir de la Conferencia de Londres; en la Declaración de Kasane los representantes de los gobiernos reafirmaron su determinación para llevar a la práctica los compromisos asumidos en el año 2014;
Que, asimismo, en el año 2016, se llevó a cabo la Conferencia de Hanoi, Vietnam durante la cual los representantes de los gobiernos participantes se comprometieron a mejorar la cooperación internacional con la finalidad de reducir la demanda de vida silvestre comercializada ilegalmente y abordar la caza furtiva, el contrabando y la corrupción en todos los niveles. La Declaración de Hanoi resalta las acciones emprendidas por los gobiernos y los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que, en octubre de 2018, se llevó a cabo la Conferencia de Londres, Reino Unido, en la cual los representantes de los Gobiernos y Organizaciones Económicas de Integración Regional, reafirmaron el compromiso político asumido en el año 2014 e hicieron un llamado a la comunidad internacional para actuar juntos y construir una acción colectiva urgente para combatir el comercio ilegal de vida silvestre como un grave ilícito llevado a cabo por organizaciones criminales, y cerrar los mercados de vida silvestre comercializada ilegalmente;
Que, en la actualidad la Declaración de Londres cuenta con la adhesión de más de 50 países entre los cuales se encuentra el Perú, Estado reconocido por sus esfuerzos en la lucha contra el comercio ilegal de fauna silvestre;
Que, en la Conferencia de Londres del año 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del Gobierno de la República del Perú solicitó acoger la "I Conferencia Regional de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre", a realizarse en el año 2019;
Que, son objetivos de la mencionada conferencia, reconocer que el comercio ilegal de vida silvestre en las Américas es un delito grave vinculado al crimen organizado, que afecta la biodiversidad, seguridad ambiental y humana en la región; priorizar las acciones de prevención y control para combatir el comercio ilegal de vida silvestre; intercambiar experiencias de buenas prácticas, uso de tecnologías y soluciones innovadoras para la reducción del comercio ilegal de vida silvestre; y, resaltar la función de la sociedad civil y el sector privado como principales aliados en la reducción de la demanda y apoyo a las autoridades en el combate al tráfico de especies silvestres de origen ilegal;
Que, los objetivos de la referida conferencia son coherentes con el objetivo específico 3 de la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017 - 2027, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI, en el que se establece que resulta necesario adoptar medidas y acciones dirigidas a reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, en estrecha coordinación de todas las entidades del Estado competentes y los países fronterizos, con activa participación de la ciudadanía y del sector privado;
Que, el mencionado evento internacional permitirá al Estado peruano posesionarse como país referente en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres de fauna y flora; compartir y adoptar buenas prácticas, como el uso de tecnologías y la implementación de soluciones innovadoras para la prevención y el control del comercio ilegal de especies silvestres; y, establecer alianzas con los países de la región y los principales países de tránsito y destino, para la prevención y el control coordinado del comercio ilegal de vida silvestre;
Que, en ese sentido, teniendo presente la importancia de la realización de la "I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre", y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, se busca facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo;
Que, los beneficios de la exoneración contemplada en la acotada Ley N° 29963 redundará en favor de optimizar la realización del evento, a través de la difusión de materiales entre los participantes del evento, facilitándose el acceso y/o distribución gratuita de folletería, libros, medios virtuales o publicaciones, lo que permitirá mejorar la información acerca de temas emergentes como el fortalecimiento y armonización de los marcos legales y su aplicación; las actividades de control y regulación del comercio de especímenes de vida silvestre; el uso de nuevas tecnologías para combatir el comercio ilegal de vida silvestre y reducir progresivamente la demanda a través de mecanismos de comunicación innovadores y eficientes; así como, otros temas que permitan conocer cómo se desarrolla esta amenaza que trasciende fronteras;
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, señala que este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;
Que, el artículo el 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestario adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyéndose como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);
Que, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado peruano durante la Conferencia de Londres en octubre de 2018, y la importancia de abordar la problemática del comercio ilegal de vida silvestre como una de las graves amenazas a la diversidad biológica, es necesario declarar de interés nacional la realización de la "I Conferencia Regional de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre";
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAGRI, que aprueba la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú, periodo 2017 - 2027;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la realización de la "I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 3 al 4 de octubre de 2019.
Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional, conforme a la Ley Nº 29963, Ley de Facilitación aduanera de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 3.- Entidad encargada
Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la realización de las acciones necesarias para organizar la "I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre Comercio Ilegal de Vida Silvestre".
Artículo 4.- Financiamiento
La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es financiada con cargo al presupuesto institucional del Pliego 165 Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como, con fondos que pudiera destinar directamente el Banco Mundial, Wild Conservation Society y la Embajada del Reino Unido en Lima.
Artículo 5.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
[El Peruano: 20/09/2019]
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