R. M. Nº 447-2019-MINEDU - Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones



R. M. Nº 447-2019-MINEDU - Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2019-MINEDU


Lima, 6 de setiembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº DIGESUTPA2019-INT-0181981, el Informe Nº 00025-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe Nº 00198-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que dicha entidad formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que el Viceministerio de Gestión Pedagógica es responsable, entre otros, de dirigir el diseño, implementación y supervisión de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y técnica, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para promover el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación superior universitaria y técnica;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), establece que dicho sistema tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; y para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prevé que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales; autoempleo y migración laboral;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;

Que, el objetivo general de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF es generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo tiene como Objetivo Prioritario 2, el de fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certificación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, cuyo objetivo es servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión, establece como medidas de políticas 2.1 y 2.2 a los Consejos Sectoriales de Competencias y al Marco Nacional de Cualificaciones, respectivamente;

Que, la medida de política 2.1, Consejos Sectoriales de Competencias, consiste en institucionalizar la creación y funcionamiento de consejos sectoriales de competencias en el Perú, permitiendo a los sectores productivos liderar la identificación de estándares de competencias que orientan la oferta formativa y la certificación de competencias, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana;

Que, la medida de política 2.2, Marco Nacional de Cualificaciones, consiste en la creación e implementación progresiva de un Marco Nacional de Cualificaciones en el Perú, cuyo objetivo primordial es promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las personas a niveles superiores de cualificación. Los Consejos Sectoriales de Competencias, se encargan de definir los estándares de competencia profesional;

Que, además el citado el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, señala que para la creación e implementación del Marco Nacional de Cualificaciones se creará un Grupo de Trabajo Multisectorial que generará un Plan de Implementación para el Marco Nacional de Cualificaciones, así como el documento normativo que ordene su creación, objetivos y principales lineamientos, entre otros;

Que, bajo dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, en adelante el Grupo de Trabajo, el cual está conformado por: a) La/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; b) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, y, d)El/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE);

Que, mediante Informe Nº 00025-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y Oficio Nº 00857-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) sustenta y solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU de manera que se incluyan como integrantes del Grupo de Trabajo al/a la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y al/a la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC); asimismo, solicita precisar que los/las miembros de dicho grupo ejercen su cargo ad honoren y ampliar el plazo de instalación del citado Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe Nº 00198-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos señala que la incorporación de representantes del sector empresarial al Grupo de Trabajo permitirá la articulación de acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad así como entre los diferentes niveles de gobierno por lo que emite opinión favorable a la solicitud a la que se hace referencia en el considerando precedente;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF ;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU


Modificar los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, conforme al siguiente texto:

"Artículo 2.- Conformación

2.1. Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

a)
La/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside;

b) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

d) El/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

e) El/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)

f) El/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC)

2.2. Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial designan un/a miembro alterno/a mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

2.3. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones Ad Honorem.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará, previa convocatoria de la secretaría técnica, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 07/09/2019]





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