R. M. N° 429-2019-MINEDU - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones



R. M. N° 429-2019-MINEDU - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2019-MINEDU


Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS, el Expediente N° 2019-0161256, el Informe N° 024-2019-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA, el Informe N° 190-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que dicha entidad formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que el Viceministerio de Gestión Pedagógica es responsable, entre otros, de dirigir el diseño, implementación y supervisión de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y técnica, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para promover el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación superior universitaria y técnica;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), establece que dicho sistema tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; y para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prevé que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales; autoempleo y migración laboral;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;

Que, el objetivo general de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF es generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo tiene como Objetivo Prioritario 2, el de fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certificación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, cuyo objetivo es servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión, establece como medidas de políticas 2.1 y 2.2 a los Consejos Sectoriales de Competencias y al Marco Nacional de Cualificaciones, respectivamente;

Que, la medida de política 2.1, Consejos Sectoriales de Competencias, consiste en institucionalizar la creación y funcionamiento de consejos sectoriales de competencias en el Perú, permitiendo a los sectores productivos liderar la identificación de estándares de competencias que orientan la oferta formativa y la certificación de competencias, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana;

Que, la medida de política 2.2, Marco Nacional de Cualificaciones, consiste en la creación e implementación progresiva de un Marco Nacional de Cualificaciones en el Perú, cuyo objetivo primordial es promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las personas a niveles superiores de cualificación. Los Consejos Sectoriales de Competencias, se encargan de definir los estándares de competencia profesional;

Que, además el citado el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, señala que para la creación e implementación del Marco Nacional de Cualificaciones se creará un Grupo de Trabajo Multisectorial que generará un Plan de Implementación para el Marco Nacional de Cualificaciones, así como el documento normativo que ordene su creación, objetivos y principales lineamientos, entre otros;

Que, una de las recomendaciones de la Estrategia de Competencias, de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Perú, es que la adopción de un marco de cualificaciones facilitaría el reconocimiento y validación de las competencias adquiridas por los trabajadores en el empleo informal, para estimularlos a regresar a la educación y adquirir nuevas competencias. Dicho marco ayudaría a mejorar la comunicación y colaboración entre los distintos actores del sistema de competencias, al mostrar la equivalencia de las competencias adquiridas mediante estudios formales con las adquiridas mediante otro tipo de capacitaciones o experiencia laboral;

Que, además la OCDE señala que un marco de cualificaciones contribuir a mejorar la movilidad social y la distribución de competencias en un país como el nuestro, donde la responsabilidad de la certificación de competencias está "fragmentada en manos de diferentes ministerios y autoridades", y en el que se tiene altos niveles de informalidad económica; en este contexto, el reconocimiento de aprendizajes previos sería especialmente útil para validar en el sector formal los aprendizajes desarrollados en el empleo informal;

Que, asimismo el Perú debe promover una colaboración más fuerte entre los actores que tienen interés en los resultados de competencias, constituyendo los Comités Sectoriales de Competencias interlocutores de dialogo, cuya función principal es identificar y priorizar las necesidades sectoriales respecto al uso, la activación y el desarrollo de competencias. Estas pueden incluir el diseño de estándares de desempeño de trabajo para desarrollar marcos de cualificación e instrumentos para evaluar las necesidades del desarrollo profesional de los trabajadores dentro del sector;

Que, bajo dicho contexto, mediante Informe 024-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones otras entidades, y que para otras funciones el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el citado artículo establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo aprobados mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas a la elaboración de modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial que conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, presidido por el Ministerio de Educación;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial


Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones.

Artículo 2.- Conformación

2.1.
Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

a) La/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside;

b) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

d) El/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

2.2. Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial designan un/a miembro alterno/a mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda soporte, la cual estará a cargo de el/la Director/a General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Funciones

Constituyen funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial las siguientes:

1. Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma del Grupo de Trabajo.

2. Proponer un diseño para el Marco Nacional de Cualificaciones

3. Elaborar una propuesta normativa para la creación de un Marco Nacional de Cualificaciones que contemple como mínimo su naturaleza y objetivos, su alcance, su gobernanza y las responsabilidades de la entidad gestora, según corresponda.

4. Proponer un modelo de trabajo para la conformación y operación los Consejos Sectoriales de Competencias en el Perú.

5. Proponer un plan para la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones, que incluya las reformas o acciones complementarias a fin de potenciar sus beneficios, identificando a las entidades responsables de impulsarlas, e incluyendo entre otras, la implementación de los Consejos Sectoriales de Competencias y la armonización del trabajo de desarrollo de estándares de competencias.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, podrá invitar a participar en sus reuniones a expertos independientes y a representantes de otras instituciones públicas y privadas con el objetivo de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus especialidades, o a representantes de empresas, instituciones educativas, gremios u otras organizaciones para recibir opiniones de actores involucrados en el desarrollo del Marco Nacional de Cualificaciones.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará, previa convocatoria de la secretaría técnica, en un plazo que no exceda los siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina su función con la presentación de un informe final al titular del Ministerio de Educación, con las propuestas desarrolladas, al 31 de diciembre del presente año.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 29/08/2019]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.