Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 122-2019-SUNEDU/CD
Lima, 18 de septiembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 002899-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 607-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".
El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".
El 29 de junio de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
Mediante Resolución N° 200-2010-CONAFU del 8 de abril de 20104, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Derecho y Ciencias Políticas", "Enfermería", "Estomatología", "Ingeniería de Sistemas" y "Turismo, Hotelería y Gastronomía".
El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 002899-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento5.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 059-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Oficio N° 164-2016/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de abril de 20176, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones; siendo que por medio del Oficio N° 217-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2017 se le concedió la prórroga solicitada. El 8 de mayo de 20177, la Universidad presentó tres mil doscientos cuarenta y tres (3243) folios de información para levantar las observaciones trasladadas.
El 17 de agosto de 20178, la Universidad presentó el desistimiento de los diecisiete (17) programas académicos que constituían su oferta nueva declarada en su SLI9.
Mediante Oficio N° 671-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de octubre de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 123-2017/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de seis (6) de los cuarenta (40) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 21 de noviembre de 201710, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cuarenta y cuatro (44) folios.
Adicionalmente, durante el 2017 se llevaron a cabo cinco (5) reuniones11 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional.
Mediante Resolución de Trámite N° 10 del 13 de marzo de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 22 y 23 de marzo de 2018 en el establecimiento SL0112 de la Universidad (en adelante, DAP 2018). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles13. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas14.
A fin de complementar el análisis efectuado en el IRD con la información recabada durante la DAP 2018, el 13 de junio de 2018 se emitió el Informe Complementario N° 099-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, el IC), con resultado desfavorable respecto de veinticuatro (24) de los treinta y un (31) indicadores analizados. Por lo tanto, el 15 de junio de 2018, mediante Oficio N° 494-2018-SUNEDU/02-12, se notificó a la Universidad dicho resultado y se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en el IC15. El 25 de julio de 201816, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en ciento un (101) folios, en virtud del requerimiento efectuado.
Posteriormente, los días 5 de septiembre17, 23 de octubre18, 519 y 2320 de noviembre y 3 de diciembre21 de 2018 y el 15 de enero de 201922, la Universidad presentó un total de setecientos noventa y siete (797) folios de información adicional, indicando que era complementaria a su propuesta de PDA.
El 8 de febrero de 201923, la Universidad presentó dos mil setecientos doce (2712) folios de información, que incluyen el documento denominado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II", destinado a evidenciar el cumplimiento de cada uno de los indicadores correspondientes a las CBC, así como documentación destinada a acreditar ello. Luego, el 20 de mayo de 201924, la Universidad presentó diecisiete (17) folios de información adicional respecto de los Formatos de Licenciamiento C6 y C7 presentados en su entrega del 8 de febrero de 2019. Además, los días 2 de abril25, 326, 727 y 1428 de junio de 2019, la Universidad presentó un total de ciento sesenta y seis (166) folios de información adicional.
Mediante Resolución de Trámite N° 13 del 25 de junio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 3, 4 y 5 de julio de 2019 en el establecimiento SL01 de la Universidad (en adelante, DAP 2019). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles29.
Posteriormente, el 2 de julio de 2019, a pedido de la Universidad, se llevó a cabo una reunión entre miembros de la Dilic y su Secretario General30, en la que, entre otros temas, solicitaron la reprogramación de la DAP 201931, precisando los motivos de dicho pedido32. Al respecto, mediante Resolución de Trámite N° 14 del 2 de julio de 2019, la Dilic resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 13 y, en consecuencia, realizar la DAP 2019 los días 18, 19, 22 y 23 de julio de 2019 en el establecimiento SL01 de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles33. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada34.
Adicionalmente, en nueve (9) oportunidades, los días 935 y 1236 de julio, 1237, 2838 de agosto y 439 de septiembre de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil quinientos ochenta y nueve (3589) folios de información adicional.
Mediante Oficio N° 327-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2019, se requirió a la Universidad determinada información para complementar aquella presentada durante la DAP 2019. Al respecto, el 26 de agosto de 201940, la Universidad respondió parcialmente dicho requerimiento, remitiendo catorce (14) folios de información. Asimismo, en la misma fecha41, solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la información requerida faltante; siendo que el 4 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 344-2019-SUNEDU-02-12, se le denegó dicho pedido y se le indicó que debía presentarla en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Luego, el 9 de septiembre de 201942, la Universidad presentó doscientos setenta y ocho (278) folios de información en respuesta al requerimiento efectuado por medio del referido oficio.
Cabe indicar que, adicionalmente, entre el 2018 y el 2019, se llevaron a cabo seis (6) reuniones43 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional.
III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El 9 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento
N° 031-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
IV. Consideraciones finales
Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento
N° 031-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó la última versión de su propuesta de PDA el 25 de julio de 2018, indicando en la misma que la fecha de culminación de las actividades programadas era diciembre de 2018.
Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades44.
Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas45. Adicionalmente, se debe recodar que, en virtud del principio de verdad material establecido en numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG46, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Teniendo en cuenta que la Universidad declaró haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto transcurrió, así como la presentación de información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC -mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad- para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables.
En el presente caso, se evidenció que en la propuesta de PDA de la Universidad se indicó que las actividades planteadas culminarían en diciembre de 2018.
Posteriormente, el 8 de febrero de 2019, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II"; y remitió información adicional que tenía por finalidad documentar el pleno cumplimiento de los indicadores correspondientes a las CBC.
En efecto, en dicha oportunidad, la Universidad indicó que remitía "medios de verificación del cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC", señalando adicionalmente que con ella demostraba "el pleno cumplimiento de las CBC". Así, la Universidad presentó dos mil noventa y seis (2096) folios de información adicional destinada a evidenciar el "cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC"; siendo que también declaró que presentaba información acerca del cumplimiento de los indicadores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 17, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.
Además, se debe resaltar que en el mencionado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II", la Universidad señaló que este tenía por objetivos, entre otros, (i) que se configure como instrumento probatorio del cumplimiento de las CBC en el proceso de licenciamiento institucional de la Universidad y (ii) describir la implementación de cada indicador de las CBC del proceso de licenciamiento institucional, identificando los medios de verificación presentados a la Sunedu. Asimismo, en dicho informe la Universidad indicó que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA47; ello a fin de sustentar que se evalúe dicho documento y la información presentada como medios probatorios para acreditar directamente el pleno cumplimiento de las CBC.
De este modo, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el pleno cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu realice una evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad.
Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC el 8 de febrero de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 2 de abril, 20 de mayo, 3, 7 y 14 de junio, 2, 9 y 12 de julio, 12, 26 y 28 de agosto y 4 y 9 de septiembre de 2019; así como durante la realización de la DAP 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG.
Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo vencido el plazo planteado para la ejecución de la propuesta de PDA de la Universidad; habiéndose presentado información adicional para acreditar directamente el pleno cumplimiento de cada uno de los indicadores correspondientes a las CBC, siendo que sustentó ello indicando que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA; y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento respecto de la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC -al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento-, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12.
En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de diecisiete (17) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad48, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo49. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.
Adicionalmente, se verificó que la Universidad se encuentra en una situación de insuficiente liquidez y sobreendeudamiento, ha generado continuas pérdidas, tiene patrimonio negativo y escasa capacidad para generar recursos propios; además, depende administrativa, operativa y financieramente de una empresa no vinculada al sector educativo.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria50, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese51.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 034-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional52, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 200-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu; así como DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C.
Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento
N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintisiete (27) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 4, 5, 6, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 43, 45, 46, 49, 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los cuatro (4) documentos presentados por la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. citados en los Anexo 6 y 7 del Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias53.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación54. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
53 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.
54 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración
25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.
(...)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos
(...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
[El Peruano: 20/09/2019]
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