RES. N° 117-2019-SUNEDU/CD - Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 117-2019-SUNEDU/CD - Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 117-2019-SUNEDU/CD


Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 4305-2016-SUNEDU-TD del 25 de febrero de 2016 presentada por el Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0562-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de agosto de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos


De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional", y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

El 19 de marzo de 1997, mediante Resolución N° 222-97-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada Abraham Valdelomar para desarrollar el servicio educativo de educación universitaria en la ciudad de Ica5. Posterior a ello, a través de la Resolución

N° 269-2009-CONAFU del 27 de mayo de 2009, se le autorizó el cambio de denominación de Universidad Privada Abraham Valdelomar a Universidad Privada de Ica S.A.6

El 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó a la Sunedu su SLI con RTD N° 4305-2016-SUNEDU-TD conformada por mil seiscientos noventa y seis (1696) folios.

El 25 de abril de 2016, luego de la revisión de la documentación presentada, mediante Oficio

N° 129-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó el Informe de Observaciones N° 060-2016-SUNEDU/DILIC-EV a la Universidad, y le requirió, en un plazo de diez (10) días hábiles, la subsanación de las observaciones respecto a veintisiete (27) de un total de cincuenta (50) indicadores analizados. En respuesta a ello, el 9 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 007-2016-UPICA-R, la Universidad remitió setecientos setenta y dos (772) folios a fin de subsanar las observaciones notificadas.

El 16 de junio de 2016, mediante Oficio N° 197-2016-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 078-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de junio de 2016 (en adelante, IRD) con resultado desfavorable; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En vista de ello, mediante Oficio N° 018-2016-UPICA-R del 25 de julio de 2016, la Universidad presentó documentación para subsanar las observaciones contenidas en el IRD.

Mediante Informes N° 116-2016-SUNEDU/DILIC-EV y N° 117-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, se concluyó que la SLI de la Universidad cumplía a nivel documentario con las CBC, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante Oficio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016. Además, en dicha comunicación se informó a la Universidad sobre el inicio de la etapa de verificación presencial el 24 de agosto de 2016, en el local de la Universidad ubicado en Av. Túpac Amaru N° 1336, distrito, provincia y departamento de Ica.

Mediante el Oficio N° 400-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de octubre de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 134-2016-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IVP), con resultado desfavorable; por lo que, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Mediante Oficios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones contenidas en el IVP.

Por medio del Oficio N° 116-2016-UPICA-R del 1 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó se le indique si la información presentada mediante el Oficio N° 115-2016-UPICA-R del 29 de noviembre de 2016 era suficiente para levantar las observaciones del IVP o si era necesaria la presentación de un PDA. El 4 de enero de 2017, mediante el Oficio N° 507-2016/SUNEDU-02-12, la Dilic absolvió dicha comunicación indicando que no corresponde la presentación de un PDA, toda vez que dicha información presentada será evaluada en el marco del procedimiento de licenciamiento.

El 16 de enero de 2017, mediante Oficio N° 026-2017-SUNEDU-12, la Dilic notificó a la Universidad la realización de una visita de verificación presencial el 18 de enero de 2017. Esta se realizó en el local de la Universidad a fin de constatar in situ la información presentada mediante Oficios N° 115-2016-UPICA-R y N° 0005-2017-UPICA-R 29 de noviembre de 2016 y 6 de enero de 2017, respectivamente, los cuales tenían como objetivo subsanar las observaciones del IVP.

El 24 de enero de 2017, mediante Oficios N° 011-2017-UPICA-R y N° 012-2017-UPICA-R, la Universidad remitió un total de ochenta y dos (82) folios de información complementaria.

Mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la cual aprueba las "Medidas de simplificación administrativa" y el Reglamento de Licenciamiento.

El 20 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 838-2017/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que presente información actualizada referente a las CBC I, III, IV, V y VI. En respuesta, mediante Oficio N° 013-2018-UPICA-R del 26 de enero de 2018, la Universidad remitió la información solicitada en mil doscientos cuarenta y un (1241) folios.

El 14 de febrero de 2018, mediante Oficios N° 026 y 027-2018-UPICA-R, la Universidad presentó información adicional en trescientos veintisiete (327) folios.

Mediante carta s/n7 del 9 de mayo de 2018, la Universidad remitió el desistimiento de los programas académicos de Enfermería y Psicología.

El 5 de junio de 2018, mediante Oficio N° 456-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic trasladó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9 que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 12 y 13 de junio de 2018 en el local de la Universidad, la cual se realizó con la finalidad de recabar los medios probatorios que permitieran continuar con la evaluación de la SLI.

El 11 de junio de 2018, mediante Oficio N° 070/02-2018-UPICA-R, la Universidad remitió información adicional, sobre la cual solicitó que sea incorporada en su expediente y evaluada como medios probatorios adicionales a los recabados en la DAP 2018.

Mediante carta s/n8 del 26 de junio de 2018, la Universidad presentó copia de la Resolución de Junta General de Accionistas N° 006-2018-GEUPICA-JGA/P y de la Resolución de Consejo Universitario N° 093-2018-UPICA-CU/P, que ratifican todos los actos académicos, administrativos, legales y de representación realizados por las autoridades de la Universidad desde el 25 de abril del 2015 a junio del 2018.

El 20 de julio de 2018, mediante Oficio N° 070-2018-UPICA-R, la Universidad solicitó que se incorpore al expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, las Resoluciones del Consejo Universitario N° 102-2018-UPICA-CU/P, N° 105-2018-UPICA-CU/P y N° 118-2018-UPICA-CU/P, y las Resoluciones de Junta General de Accionistas N° 008-2018-GEUPICA-JGA/P y N° 009-2018-GEUPICA-JGA/P9.

El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 705-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad emitir un pronunciamiento respecto a la situación de los programas de Educación, Ingeniería Informática y de Sistemas e Ingeniería Agroindustrial. En respuesta a ello, mediante Oficio

N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de los programas de Ingeniería Informática y de Sistemas, y Educación en la Especialidad de Informática y Computación, los que también se declaran para fines de grados y títulos. Asimismo, en dicha comunicación, se manifestó que, mediante Resolución N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, el extinto Conafu suprimió las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Educación en la especialidad de Idiomas.

Pese a que no fue requerido por la Dilic, mediante Oficio N° 116-2018-UPICA-R del 14 de noviembre de 2018, la Universidad presentó un PDA que consta de setenta (70) folios.

Mediante Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe Complementario N° 218-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) indicadores de treinta y cinco (35) exigibles a la Universidad; por lo cual, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. En respuesta, mediante Oficio N° 159-2018-UPICA-R del 19 de diciembre de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido en noventa y siete (97) folios.

El 11 de abril de 2019, mediante Oficio N° 027-2019-UPICA-R, la Universidad remitió el Informe de cumplimiento del PDA en ocho mil quinientos treinta y seis (8536) folios. Posterior a ello, mediante Oficio N° 030-2019-UPICA-R del 9 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria en dos mil setecientos ochenta y tres (2783) folios.

El 10 de julio de 2019, mediante Oficio N° 247-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13, en la cual se resuelve realizar una DAP (en adelante, DAP 2019) los días 15, 16 y 17 de julio de 2019, en el local de la Universidad. Dicha DAP fue reprogramada para los días 18, 19, 22 y 23 de julio de 2019 de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Trámite

N° 15, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante el Oficio N° 263-2019/SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 201910.

Mediante Oficio N° 078-2019-UPICA-R del 24 de julio de 2019, la Universidad presentó información adicional a la recabada en la DAP 2019, en un total de seis mil doscientos treinta y cuatro (6234) folios.

El 31 de julio de 2019, mediante Oficio N° 279-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional referente a las CBC I, III, IV, V, VI y VII, con la finalidad de continuar con la evaluación de la SLI.

Mediante Oficio N° 081-2019-UPICA-R del 31 de julio de 2019, la Universidad remitió documentación adicional a la recabada durante la DAP 2019, referente a las CBC I, III, V y VI, así como información económica y financiera en un total de sesenta y seis (66) folios y una (1) memoria USB.

El 6 de agosto, mediante Oficio N° 095-2019-UPICA-R, la Universidad presentó información requerida a través del Oficio N° 279-2019-SUNEDU-02-12, por lo cual remitió un total de mil doscientos dieciocho (1218) folios y una (1) memoria USB correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI y VII.

El 19 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 0125-2019-UPICA-R, la Universidad remitió información relacionada al repositorio de la Universidad y mediante Oficio N° 0124-2019-UPICA-R de la misma fecha, presentó información actualizada respecto al acceso a la Bolsa de Trabajo.

Mediante Resolución de Tramite N° 16 del 21 de agosto de 2019, se incorporó al expediente administrativo del procedimiento de licenciamiento institucional, los correos electrónicos enviados por la Universidad el 5, 16 y 17 de agosto del 2019, mediante los cuales remitió información financiera de los años 2016, 2017 y 2018, así como información relacionada al repositorio y la Bolsa de Trabajo.

3. Sobre la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por la supuesta presentación de información falsa y/o fraudulenta

Mediante Oficio N° 246-2017-SUNEDU/02-12 del 9 de mayo de 2017, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, la cual resuelve suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad con base en lo dispuesto en el inciso f) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento11. Esto debido a que existían indicios de presentación de declaraciones falsas por parte de la Universidad en la SLI.

Por medio del escrito12 s/n del 18 de mayo de 2017, la Universidad presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017. Al respecto, dicho escrito fue considerado como un recurso de apelación de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Directoral N° 007-2017-SUNEDU/DILIC, el cual se elevó al Consejo Directivo de la Sunedu.

Respecto a dicho recurso, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2017-SUNEDU/CD notificada el 20 de julio de 2017, se declaró el mismo infundado, confirmándose la Resolución Directoral N° 002-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, mediante la cual se suspende el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad.

Mediante Oficios N° 111-2017-UPICA-R y N° 117-2017-UPICA-R del 8 y 17 noviembre de 2017 respectivamente, la Universidad presentó nuevos medios probatorios. Luego del análisis de los mismos, la Dilic emitió la Resolución de Tramite N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, la cual levanta la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento13.

4. Sobre el desistimiento de la oferta académica

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó como oferta educativa un total de trece (13) programas de estudio14; sin embargo, mediante Oficio N° 094-2018-UPICA-R del 24 de octubre de 2018, la Universidad comunicó que los programas de Ingeniería Agroindustrial y Educación en la especialidad de Idiomas fueron suprimidos mediante Resolución

N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008. Asimismo, se informó sobre el desistimiento de los programas de Ingeniería Informática y de Sistemas, y de Educación en la especialidad de Informática y Computación15.

Durante la DAP 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 005-2019-UPICA-AU del 11 de enero de 2019, mediante la cual se aprueba el desistimiento de los siguientes programas: i) Educación Inicial y Primaria; ii) Enfermería; iii) Psicología16; iv) Ingeniería Informática y de Sistemas; v) Segunda Especialidad - Salud Familiar y Comunitaria; vi) Segunda Especialidad - Atención Obstétrica de la Emergencia y Cuidados Críticos; y, vii) Segunda Especialidad - Obstetricia de Alto Riesgo17 18.

Debido a lo anterior, la oferta académica actual de la Universidad está compuesta por tres (3) programas: Obstetricia, Derecho, y Contabilidad.

5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019 (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Tras el requerimiento del PDA, mediante Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, y habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, y lo remitido durante las DAP 2018 y 2019, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento o no de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua.

Por otra parte, no existe una adecuada gestión de riesgos dentro de la Universidad, dadas las deficiencias en el proceso de identificación y la falta de estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones. Además, se evidencia que carece de una planificación articulada y no cuenta con estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones.

La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe de técnico de licenciamiento, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva y fundamenta la presente resolución formando parte del presente acto administrativo.

Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo

N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se debe tener en cuenta que la información contenida en el ITL es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial, tributario, bursátil, bancario y tecnológico, así como información que contenga datos sensibles o personales, cumpliéndose en el presente caso con la reserva de información que pudieran contener el ITL.

6. Consideraciones finales

Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el ITL, la Universidad presentó su PDA el 19 de diciembre de 2018, tras el requerimiento del mismo a través del Oficio N° 789-2018-SUNEDU-02-12.

Es necesario señalar que, si bien mediante Oficio N° 197-2016-SUNEDU/02-12 del 16 de junio de 2016, la Dilic le requirió a la Universidad la presentación de un PDA, dicho requerimiento fue dejado sin efecto mediante el Oficio N° 297-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 201619. Asimismo, se debe tener en consideración que, si bien la Universidad presentó un PDA el 14 de noviembre de 2018, el mismo no fue requerido por la Sunedu.

En tal sentido, luego de la evaluación del PDA remitido el 19 de diciembre de 2018, se concluye que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internos ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo.

Al respecto, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse dos (2) DAP en los años 2018 y 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veintinueve (29) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad20, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento21, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de verificación presencial.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria22, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese23.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 032-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.-
DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por el Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional24, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, Resolución N° 513-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, Resolución N° 269-2009-CONAFU del 27 de mayo de 2009 y Resolución N° 407-2009-CONAFU del 28 de agosto de 2009, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero.- DISPONER que el Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 9 del Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/TD, en la cual se establece que las universidades deben dejar de ofertar los "Programas Universitarios No Regulares" destinados a la obtención del grado de bachiller y título de licenciado en educación amparados en el Decreto Legislativo N° 998, Decreto Legislativo que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente, en caso exista oferta de estos programas que no haya sido comunicada a la Sunedu.

Quinto.- DISPONER que el Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes quince (15) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 6, 17, 21, 22, 23, 24, 29, 37, 39, 40, 43 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo

N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si ha ofertado o brindando programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Sexto.- APERCIBIR al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.

Séptimo.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones del Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación25. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual- Indecopi, copia de los proyectos de investigación citados en los Anexos N° IV y V del Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019, a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias26.

Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 027-2019-SUNEDU-02-12, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

25 Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(....)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 218.Recurso de Reconsideración

218.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

26 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derecho de autor.

[El Peruano: 05/09/2019]





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