EMITEN PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ¿Cuáles son las acciones que deberán adoptarse en clínicas y hospitales en caso de reportarse la pérdida de la historia clínica de un paciente? El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud acaba de emitir un precedente de observancia obligatoria que precisa las 5 acciones a seguirse.
Constituye una obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), bajo responsabilidad, reconstruir inmediatamente una historia clínica pérdida, una vez que se confirme este hecho, con toda la información que resulte posible y que se encuentre disponible en otras áreas e incluso en otras entidades.
Esta es una de las cinco acciones que deben adoptarse ante la pérdida de una historia clínica, tal como establece el reciente precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto del 2019.
Dicho colegiado consideró necesario aprobar dicho precedente debido al incremento significativo del número de quejas que se presentan por la pérdida de historias clínicas en estos últimos años. Asimismo, refirió que la normativa actual de Gestión de la Historia Clínica solo hace énfasis en la parte sancionadora y en el acceso a la atención a solicitud del paciente pero no en la continuidad de la historia clínica.
Por ello, el Colegiado señaló que debe constituir una obligación de la IPRESS el reconstruir inmediatamente una historia clínica pérdida, apenas se tenga conocimiento de esta situación.
Asimismo, a través de un procedimiento interno, deberá incluirse toda la información que siempre se encuentra disponible tanto en las áreas administrativas como de salud de la IPRESS, tales como los libros de registro de emergencia, de reporte de centro quirúrgico, de registro de interconsultas, kardex de enfermería, registros y reportes de procedimientos especiales o exámenes radiológicos, expedientes de liquidación de seguros (a los que por lo general se adjunta copia de las atenciones por cobrar), facturación en detalle, y todo documento que contenga información relevante.
LEER ANÁLISIS:
www.laley.pe/art/8427/precedente-del-tribunal-de-susalud-que-hacer-en-caso-de-perdida-de-una-historia-clinica
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