D. S. Nº 281-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y dictan otras disposiciones



D. S. Nº 281-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y dictan otras disposiciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO Nº 281-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a), referido a las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, y en el literal j), referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley N° 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes; asimismo, el párrafo 31.3 del artículo 31 señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 00503, 00593 y 00843-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, y el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley Nº 30512; en virtud de lo cual, con Oficios N°s. 130, 163-2019-MINEDU/DM y 03119-2019-MINEDU-SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante Memorandos N°s 798 y 878-2019-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 35 948 954,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, y el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley Nº 30512;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 35 948 954,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00503-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta la modificación del Anexo "Financiamiento del costo diferencial de la sostenibilidad de las plazas de profesores de Educación Física creadas y validadas durante los cuatro (4) últimos años precedentes, para la implementación del área curricular de Educación Física en el año 2019", del Decreto Supremo Nº 128-2019-EF, referido al detalle de las Unidades Ejecutoras correspondientes al pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, en virtud de lo cual, con Oficio N° 130-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la modificación;

De conformidad con lo establecido en los literales a), d), e) y j) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 35 948 954,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, y el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 240 954,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 708 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 35 948 954,00
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 042 830,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 144 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 315 707,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 219 000,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 579 169,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 000,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 262 887,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 132 000,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 270 110,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 606 533,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 138 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 163 718,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 35 948 954,00
------------------

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

AnexoDescripción
Anexo Nº 1Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados
Anexo Nº 2Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Anexo Nº 3Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados
Anexo Nº 4Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados
Anexo Nº 5Transferencia para financiar el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley Nº 30512

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. Modificación del Decreto Supremo N° 128-2019-EF

Modifícase el Anexo "Financiamiento del costo diferencial de la sostenibilidad de las plazas de profesores de Educación Física creadas y validadas durante los cuatro (4) últimos años precedentes, para la implementación del área curricular de Educación Física en el año 2019" del Decreto Supremo N° 128-2019-EF, conforme al contenido en el Anexo N° 6 "Modificación al Anexo del Decreto Supremo N° 128-2019-EF", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. Procedimiento para la Aprobación Institucional

Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional resulta aplicable para el pliego 010: Ministerio de Educación y el pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 128-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 29/08/2019]






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