Autorizan al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;
Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU se autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objeto de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019;
Que, mediante el Oficio Nº 391-2019-IPD/P, los Informes Nº 000533-2019-OAJ/IPD, Nº 001688- UPTO/IPD y Nº 001691-2019-UPTO/IPD, y los Memorandos Nº 001565-2019-DINADAF/IPD, Nº 001610-2019-DINADAF/IPD, Nº 002408-2019-OPP/IPD, Nº 002533-2019-OPP/IPD y Nº 003458-2019-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte sustenta y solicita se autorice a otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Levantamiento de Pesas lo cual permitirá financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima - Perú de Levantamiento de Pesas"; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00) para financiar dicha subvención adicional, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 160-2019-EF, a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte cuya desagregación de recursos se aprobó mediante Resolución de Presidencia Nº 066-2019-IPD/P; asimismo, justifica el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales con lo que logrará un adecuado nivel competitivo para los atletas peruanos que participarán en el citado evento internacional;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00621-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que el IPD, según sus proyecciones, ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad al cierre del presente ejercicio hasta por la suma de S/ 8 560 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), que garantizaría el financiamiento de la subvención adicional a las autorizadas en el Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Pesas, con el objeto de financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima - Perú de Levantamiento de Pesas".
Artículo 2.- Publicación
La subvención adicional autorizada en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ANEXO
SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO "A" DE LA LEY Nº 30879 - AÑO FISCAL 2019
(SOLES)
Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte
No. | PERSONA JURIDICA | MONTO |
1 | FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS | 8 560 000,00 |
TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES ADICIONALES | 8 560 000,00 |
[El Peruano: 09/07/2019]
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