RES. Nº 097-2019-SUNEDU/CD - Aprueban el «Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina» www.sunedu.gob.pe



RES. Nº 097-2019-SUNEDU/CD - Aprueban el «Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina» www.sunedu.gob.pe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina"

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 097-2019-SUNEDU/CD


Lima, 22 de julio de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 124-2018-SUNEDU-02-12; N° 024-2019-SUNEDU-02-12; y, N° 048-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, los Informes N° 400-2018-SUNEDU-03-06 y N° 449-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

En esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

En esa misma línea, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia. Debido a ello, mediante el Informe N° 124-2018-SUNEDU-02-12 del 4 de diciembre de 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó como propuesta normativa el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina";

De otro lado, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la alta dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 400-2018-SUNEDU-03-06 del 5 de diciembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento;

En tal sentido, mediante Resolución N° 164-2018- SUNEDU/CD del 19 de diciembre del 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina", a fin de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de universidades, institutos o escuelas de educación superior y de la ciudadanía;

Posteriormente, debido a la relevancia del proyecto referido, mediante Resolución N° 006-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero del 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso un plazo adicional de quince (15) días hábiles, a efectos de que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina";

En atención a los comentarios y aportes recibidos durante los periodos de consulta1, con Informe N° 024-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de marzo del 2019, la Dirección de Licenciamiento puso a consideración del Consejo Directivo de la Sunedu, la actualización del proyecto de "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina". En tal sentido, en la Sesión N° 011-2019 del 22 de marzo de 2019, el Consejo Directivo acordó su aprobación;

Posteriormente, mediante Informe N° 048-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio del 2019, la Dirección de Licenciamiento remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica una propuesta de modificación de los anexos 2, 5 y 7 del "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina", a efectos de que dicho órgano de asesoramiento emita, en el marco de sus competencias, la opinión legal correspondiente. Así, con Informe N° 449-2019-SUNEDU-03-06 del 19 de junio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta de modificación presentada por la Dirección de Licenciamiento;

Así, considerado que el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" aún no había sido publicado y; por consiguiente, aún no se encontraba vigente, el Consejo Directivo de la Sunedu, en la Sesión N° 023-2019 del 21 de junio de 2019, acordó modificar los anexos 2, 5 y 7 del citado instrumento técnico;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina";

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD N° 011-2019 del 22 de marzo del 2019 y en la Sesión SCD N° 023-2019 del 21 de junio del 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina", que contiene: La Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1); Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2); Formatos de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 3); Matriz de Condiciones Básicas de Calidad de los Programas de Pregrado de Medicina con justificación en cada indicador (Anexo N° 4); Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5); Cuadro comparativo de los sistemas de aseguramiento de la calidad internacionales y la propuesta peruana (Anexo N° 6); Diagrama de Flujo: Procedimiento de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (Anexo N° 7); Línea de tiempo de la implementación del Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 8); Perfil del médico evaluador (Anexo N° 9).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, del "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" y de sus anexos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Un total de treinta y siete (37) instituciones remitieron comentarios y/o aportes al proyecto. Entre ellas, doce (12) universidades públicas; diecisiete (17) universidades privadas; y, ocho (8) instituciones o entidades de la administración pública.

[El Peruano: 23/07/2019]





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