R. VM. N° 186-2019-MINEDU - Modifican el Cronograma de la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Cronograma de la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2019-MINEDU


Lima, 26 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0087550-2019, el Informe N° 00728-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00884-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 23 de la Ley establece que la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco años; asimismo, señala que esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral;

Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley, la evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad; asimismo, se señala que dicha evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 45.7. del artículo 45 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación puede dictar normas complementarias y organizar evaluaciones excepcionales para casos específicos, a fin de garantizar el carácter obligatorio de la evaluación de desempeño docente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 134-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.9.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria a la referida evaluación se aprueba por resolución viceministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación. En ese sentido, mediante Resolución Viceministerial N° 143-2019-MINEDU, se convocó a la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019, y se aprobó su cronograma;

Que, en el numeral 5.9.1.2 de la precitada Norma Técnica se señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional;

Que, a través del Oficio N° 01267-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00728-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma aprobado con Resolución Viceministerial N° 143-2019-MINEDU; lo cual, permitirá que los Comités de Evaluación tengan un plazo mayor para organizar las visitas de recuperación para la evaluación de los docentes; por lo que, se requiere modificar la fecha de las actividades 8 "Ingreso de resultados de la aplicación del instrumento 1 Rúbricas de observación de aula a cargo de los Comités de Evaluación en el aplicativo establecido por el Minedu" y 9 "Aplicación de los instrumentos 2, 3 y 4 de la evaluación del desempeño a cargo de los Comités de Evaluación" del citado cronograma;

Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Evaluación Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Norma Técnica denominada Norma que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019", aprobada por Resolución Viceministerial N° 134-2019-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el cronograma de la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019, aprobado por Resolución Viceministerial N° 143-2019-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 28/07/2019]







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